La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia dispuso el 16 de mayo del presente año, que el período de la Mesa Directiva de la Asamblea de Antioquia, que presidía el diputado Héctor Jaime Garro Yepes, comprende desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012.
Es un fallo ejecutoriado que implica la incompetencia de la Asamblea de Antioquia, aún con mayoría de diputados, para revocar la elección de la mesa directiva que ellos mismos eligieron el 2 de enero del presente año. El acto de derrocamiento de los anteriores directivos de la Asamblea tuvo como aparente justificación el cumplimiento de un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia del 30 de junio de 2011, que ciertamente había improbado el reglamento de la Duma por haber establecido un período de seis meses, cuando constitucionalmente debe ser de un año.
Desde esta columna y desde otros medios de comunicación, he reiterado que el cambio arbitrario de la mesa directiva, primigenia y legítimamente elegida por la Asamblea de Antioquia en enero de este año, fue impuesta por una mayoría de diputados que usurpó funciones propias de la jurisdicción al deponer contra toda disposición legal a la Mesa Directiva e irrespetó derechos fundamentales, baste mencionar -por ahora- el del debido proceso.
Mientras la justicia administrativa señala que el período de la mesa directiva que entonces presidía Héctor Jaime Garro Yepes, va hasta el 31 de diciembre de 2012, la Corporación de los antioqueños procedió de manera arbitraria e ilegal a despojar de sus dignidades a los inicialmente elegidos. Este desafortunado incidente conduce a que todos los días las corporaciones públicas sumen más desprestigio ante la opinión pública y a que ya se escuchen voces clamando por la supresión de las asambleas departamentales por inútiles y politiqueras. “Mira como estamos, Pedro, y tú cortando orejas”.
Es claro el fallo del Tribunal cuando afirma “que procede la inaplicación de la ordenanza de la Asamblea que fija el período de las mesas directivas en seis meses, tanto por inconstitucional como por ilegal, en cuanto estableció un período diferente al de un año establecido por el artículo 147 de la Constitución Política”.
Pregunta de ingenuo: ¿Quién hará respetar estas sentencias judiciales que disponen períodos de un año para las mesas directivas de la Asamblea de Antioquia? ¿Continuará la coalición mayoritaria de la Duma departamental desconociendo normas constitucionales y legales amén de otros fallos judiciales?
Notícula. Mucho escepticismo entre los antioqueños por la suerte de las denuncias formuladas contra la anterior administración de Antioquia. ¿Será verdad, como afirman en las redes sociales, que un altísimo funcionario de la Contraloría General de la República engaveta memoriales que otorgan poderes y piden pruebas? ¿Qué dizque no los anexa a los respectivos expedientes para facilitar nulidades y prescripciones? ¿Será verdad que el funcionario engavetador está relacionado con un parlamentario cercano a uno de los investigados? Esperamos claridad: la contralora Sandra Morelli no puede permitir que funcionarios suyos, afectos a los investigados, puedan manipular estos procesos por acción u omisión.
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