El pronunciamiento del Gobierno tiene un gran contenido político, destinado a calmar los ánimos de la galería y a mejorar la imagen presidencial ante el pueblo. 

El discurso del presidente Santos el 9 de septiembre, dividió al país: La mayoría se cubría con la bandera nacional, clamaba por el rechazo al fallo y aplaudía al presidente cuando resaltó la indignación por el fallo de la CIJ que nos quitó 75.000 km2 de zona económica exclusiva, según la Armada colombiana, o 90.350 km2, según el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. Otra minoría escuchaba incrédula la alocución presidencial. Hoy el entusiasmo inicial ha bajado.

El pronunciamiento del Gobierno tiene un gran contenido político, destinado a calmar los ánimos de la galería y a mejorar la imagen presidencial ante el pueblo. También procura apuntalar una reelección de J. M. Santos, que todos los días se ve más difícil.

El contenido jurídico es pobre, sin duda alguna. Es un pronunciamiento que parece velar decisiones para dilatar, para esperar a que la opinión pública digiera el fallo y a que los señalamientos entre expresidentes y el presidente, terminen.

Para soportar mis afirmaciones señalo cuatro dudas jurídicas persistentes:

1- El Presidente sostiene que el fallo no es aplicable porque el artículo 101 de la Constitución Nacional, sólo permite la fijación de fronteras con otros Estados a partir de tratados aprobados por el Congreso. Olvida que la sentencia de 3 de febrero de 1994 de la misma CIJ, (conflicto entre Libia y Chad), falló que ninguna norma interna, previa o posterior a los efectos de la delimitación de la Corte, puede esgrimirse para decir que la delimitación no es válida o que no debe cumplirse.

2- El endeble argumento anterior lo despedaza el Presidente Santos en su propio discurso al anunciar que por decreto ampliará el mar territorial que nos reconoció la CIJ para “auto entregarnos” una zona contigua integral. Es decir que no podemos cumplir el fallo porque una norma Constitucional nos obliga a que las fronteras se fijen por tratados aprobados por el Congreso, pero J. M. Santos amplía la frontera por decreto. Ese decreto, anunciado y hasta ahora no publicado, contiene otra leguleyada difícil de asimilar: El Gobierno reforma el fallo de una Corte Internacional por decreto. Incomprensible, ¿Verdad?

3-Colombia no es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita en Jamaica (1982), aunque participó en todas sus discusiones y aportó, especialmente en la construcción de las figuras de la zona contigua y la zona económica exclusiva, hoy materia del fallo de la CIJ. Esta circunstancia ha llevado a afirmar que no se le pueden aplicar las normas contenidas en ese tratado, pero que sí podemos incorporar estos conceptos a nuestra norma constitucional, como claro está en el mismo artículo 101 C.N. ya citado y a decretar que tenemos derecho a una zona contigua, adyacente al mar territorial. ¡No entiendo! Que no se aplique la Convención del Mar, pero nosotros sí la aplicamos.

4- No quedó claro en el discurso en comento que se fueran a interponer los recursos a que tenemos derecho ante la CIJ. No interponerlos deja en evidencia nuestros precarios argumentos para volver a la Corte. Interponerlos es aceptar el contenido del fallo, que por lo demás Colombia nunca ha desconocido.

5- Finalmente pregunto: ¿Denunciar el pacto de Bogotá nos excluye de la jurisdicción de la CIJ? No creo. Desde cuando suscribimos la Carta de San Francisco, fundante de las Naciones Unidas, aceptamos la fuerza vinculante de los organismos jurídicos de la ONU.

¿Puede un Estado aceptar una jurisdicción y cuando el fallo le es desfavorable, desconocer o no aplicar los resultados del mismo? Pésimo ejemplo. Olvidaba decir que algunos expresidentes están eufóricos con el discurso de J. M. Santos: su decisión los pone salvo en el juicio de la historia. ¿Hasta cuándo?

 

* Abogado Constitucionalista, excongresista y catedrático.

Tomado del diario El Mundo de Medellín

 

Comments powered by CComment