Por Luis Fernando García Forero.- Después de 9 horas de discusión y votación, la comisión primera del Senado le abrió paso al proyecto que establece un nuevo código electoral en Colombia, iniciativa que cuenta con 272 artículos que serán sometidos a consideración en la plenaria de dicha corporación y luego, si es aprobada, sigue su trámite en la Cámara de Representantes.
Uno de los coordinadores ponentes de la propuesta, el senador Alfredo Deluque, destacó que “Este es un conjunto de normas que modernizan el sistema electoral en nuestro país y garantizan un mejor ejercicio democrático para elegir a quienes nos representan. La utilización de tecnologías de la comunicación para ejercer nuestro derecho al voto, la profesionalización de los registradores municipales, las auditorías a los software y a los sistemas tecnológicos que participan en este proceso, son temas muy importantes que están incluidos en este código”.
Se debatieron y votaron aspectos que tienen que ver con el voto anticipado, que finalmente se mantuvo exclusivamente para los colombianos que se encuentran en el exterior. “Un artículo como el 162, que contempla el voto anticipado, no es adecuado, ya que en el país no existen las condiciones democráticas dada la presencia de los grupos al margen de la ley”, expresó el senador conservador Germán Blanco.
Los legisladores decidieron por mayoría eliminar el artículo 58, mediante el cual “La Registraduría Nacional del Estado Civil verificará de manera permanente y de oficio, o por solicitud de las autoridades o petición ciudadana, la veracidad de las direcciones del domicilio electoral aportadas por los ciudadanos colombianos y extranjeros residentes”. El senador de Alianza Verde, Ariel Ávila, fue contundente en destacar que dicho artículo “le daba un nuevo contrato a la Registraduría y camuflaba funciones de policía judicial al registrador”.
También la comisión primera negó un parágrafo transitorio que establecía que “los ciudadanos y extranjeros residentes y habilitados para votar tendrán un plazo de un (1) año a partir de la sanción del presente código para actualizar todos los datos del censo electoral a través de las oficinas y mecanismos electrónicos que disponga la Registraduría Nacional del Estado Civil. Vencido este plazo, comenzarán a implementarse las sanciones por falta de actualización”.
Se hundió el artículo 251, que hacía referencia a las auditorías técnicas y que, en opinión del senador Ávila, “ponía en riesgo la auditoría sobre los software electorales”. “La Organización Electoral diseñará un plan de auditoría técnica imparcial para las tecnologías que se utilizarán en cada proceso. Dicho plan deberá abarcar al menos las auditorías de funcionalidad, seguridad digital y código fuente. El Plan será socializado con los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones y organizaciones de observación electoral, y deberá ponerse en marcha a más tardar seis (6) meses antes de la respectiva elección”, se leía en el proyecto.
A la iniciativa le esperan tres debates más para que sea Ley: uno en la plenaria del senado y dos debates más en la Cámara de Representantes.
Bogotá, D. C, 12 de abril de 2023