Las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, será tema nuevamente de la Corte Constitucional, después de que en cuatro sesiones, la plenaria del Senado no llegó a ninguna conclusión, mientras que la Plenaria de la Cámara de Representantes rechazara ampliamente lo objetado por el presidente Duque.

Las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, será tema nuevamente de la Corte Constitucional, luego que después de cuatro sesiones, la plenaria del Senado no llegó a ninguna conclusión, mientras que la Plenaria de la Cámara de Representantes rechazara ampliamente la objeción a seis artículos de dicha iniciativa por parte del presidente Duque.

El tema lo aborda ese máximo tribunal constitucional para decidir si la votación que se efectuó en la plenaria del Senado el 31 de abril cuando con 47 votos se negó el informe de ponencia que rechazaba lo objetado y 34 senadores la apoyaban, decisión que llevó a una controversia de tramite lo que al siguiente día, en otra votación 33 apoyaban las objeciones y uno en contra

Para la mesa directiva de la corporación no es claro si la votación del martes constituyó mayoría absoluta. Diferentes versiones se tejen en torno al tema.

Para los que rechazan las objeciones había que descontar del quorum una silla vacía de Aida Merlano (el Consejo de Estado falló en primera instancia pérdida de investidura) y 14 impedidos, lo cual supone una cifra de 93 senadores. Por tanto la mitad de esa cifra sería 46.5, y la mayoría absoluta 47. Se apoyan en una sentencia que plantea que los congresistas suspendidos no se deben contar.

Entre tanto el Centro Democrático, defensor acérrimo de las objeciones presidenciales a la JEP, señalan que “la mayoría absoluta es la mitad más uno de los miembros. Todavía no hay silla vacía de Merlano, por tanto habría 94 senadores en el quorum, descontando de la cifra total (108) a los 14 impedidos. Así, la mitad más uno sería 48”, sostiene la senadora Paola Holguín, mientras que su colega Paloma Valencia asegura que para las leyes estatutarias se exige la mayoría absoluta de sus miembros, y que los impedimentos no la modifican, por tanto la mayoría necesaria serían 55 votos.

Con toda la controversia lo cierto es que ya en la última votación el partido conservador se sumó a Cambio Radical, Partido de la U, Partido Conservador, y Partido Liberal y en última instancia tomaron la decisión de no volver a intentar otra votación, porque sería contradecir la decisión donde habían ganado con 47 votos.

De esa manera dichas bancadas determinaron dejar la decisión en manos de la Corte Constitucional y acompañar todos los proyectos de impacto social que fueran presentados por el Gobierno o sus bancadas, como una forma de acabar con la polarización que está viviendo Colombia desde la forma del fin del conflicto con las Farc.

La decisión la admitió el presidente del Senado, Ernesto Macías, quien envió a la Corte Constitucional el expediente.

Así las cosas, de nuevo la Corte decidirá sobre el futuro funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, cuya ley estatutaria le da las respectivas herramientas para avanzar en la paz de Colombia.

Bogotá, D. C, 3 de mayo de 2019

Redacción Ecos. 

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