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La decisión esta semana del futuro de las objeciones que el presidente Iván Duque le presentó al Congreso a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz- JEP-, se convertirá en el termómetro que medirá el pulso entre el Gobierno y el Congreso porque determinará quién tiene las mayorías para abrir el camino a los demás proyectos del ejecutivo, principalmente el Plan Nacional de Desarrollo.
Foto: Leonardo Vargas. Ecos Políticos.

Esta semana se decide el futuro de las objeciones que el presidente Iván Duque presentó al Congreso a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz- JEP-, lo que se convertirá en el termómetro que medirá el pulso entre el Gobierno y el Congreso porque determinará quién tiene las mayorías para abrir el camino a los demás proyectos del ejecutivo, principalmente el Plan Nacional de Desarrollo.

Luego del rechazo a las objeciones a los seis artículos por una amplia mayoría en la Cámara de Representantes, la plenaria del Senado define en última instancia si las acepta o las niega y devuelve para que el jefe de estado sancione dicha iniciativa que da las herramientas jurídicas a ese alto tribunal de justicia transicional, cuyo objetivo es definir las sanciones penales a los protagonistas del conflicto armado que por más de 50 años azotó a Colombia, donde se incluyen excombatientes de las Farc, integrantes de las Fuerzas Armadas y agentes del estado.

Sin embargo, la última decisión sobre el tema que le queda a la cámara alta, entra en expectativa porque no se descarta una acción de tutela del presidente del Congreso Ernesto Macias quien considera que lo votado en Cámara viola la Constitución. Sería la primera vez que se utilice esta herramienta jurídica contra una decisión del Congreso de la República.

“Hay que discutir objeción por objeción y votar artículo por artículo de los objetados”, sostiene Macias como argumento para señalar los vicios en el trámite de las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP.

Es contundente en señalar que en la Cámara las objeciones se votaron en bloque y no una por una como, en su criterio, señala la Ley Quinta de 1992, que es el reglamento del Congreso. Advierte además que la Constitución Política establece que las objeciones deben votarse primero en la comisión de origen de la ley objetada, en este caso, el Senado.

La pregunta, de acuerdo a analistas consultados por Ecos, es si una acción de tutela concebida para los derechos fundamentales de las personas, forme parte e intervenga también en las decisiones de las instituciones.

La fuerza de la Gobernabilidad del Gobierno será definitiva con este tema cuando el senado decida si las aprueba, o al contrario, las niegue, en medio del tire y afloje por la llamada “mermelada”, que es en el argot político: votos por puestos y que ha sido uno de los combustibles del sistema presidencialista en Colombia.

Bogotá, D, C, 22 de abril de 2019

Por Luis Fernando García Forero