Por Felicia Saturno Hartt y María Teresa Paz. Foto: DW.- El Vaticano anunció que los obispos que encubran, no investiguen o actúen de forma negligente ante casos de posibles abusos sexuales a menores, cometidos por miembros de la Iglesia Católica, como los cientos de casos que se han conocido hasta ahora, podrían ser expulsados.
La orden fue decretada por el Papa Francisco a través de una Bula Pontificia, intitulada “Motu Proprio”.
El texto señala que “el obispo diocesano (...) o aquel que, aunque de forma temporal, tenga la responsabilidad de una iglesia particular, o de otra comunidad de fieles, puede ser removido de su cargo legítimamente, si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño a los demás, sea que se trate de individuos, que de una comunidad en su conjunto”. Y añade que dicho daño puede ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”.
Con el decreto, el pontífice pone en marcha lo que prometió el año pasado, cuando autorizó que un tribunal del Vaticano juzgara a los obispos acusados de encubrir o de no evitar el abuso a menores. Papa Francisco subrayó que con este documento pretende aclarar que “entre las denominadas causas graves se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, sobre todo en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables”.
Qué es y qué significa una Bula Papal
Es de interés jurídico y público señalar que la Bula Papal o Bula Pontificia es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, que son expedidos por la Cancillería Apostólica Papal, sobre determinados asuntos de importancia dentro de la administración clerical e incluso civil, constituyéndose en uno de los instrumentos más extendidos en los que se fundamenta y expande la autoridad del pontífice.
Desde un punto de vista formal, la bula es solemne y muy característica. Lleva un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras que, en el reverso, se consigna el nombre del Papa del momento de su publicación y el año del pontificado. Normalmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien a su vez la hará llegar a la parroquia. Está escrita en latín y si aparece en castellano es por la traducción hecha desde el arzobispado; en ese caso se la considera una copia.
En cuanto a su contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etcétera. Cuando la bula es de extensión y/o importancia menor se denomina breve.
La Bula de Francisco
La “tarea de protección y de cuidado compete a la Iglesia en su totalidad, pero es especialmente a través de sus Pastores que debe ser ejercitada”. Lo escribe el Papa Francisco en el Motu Proprio, Bula que busca reforzar la protección de los menores, publicada el sábado 4 de junio, subrayando la responsabilidad de los Obispos diocesanos – de los Eparcas así como de los Superiores Mayores de Institutos Religiosos y de las Sociedades de vida apostólica de Derecho Pontificio - a “emplear una particular diligencia en el proteger a aquellos que son los más débiles entre las personas a ellos confiadas”.
El Papa recuerda que el Derecho Canónico prevé ya “la posibilidad de remover del encargo eclesiástico por causas graves”. Con el Motu Proprio, afirma Francisco, “pretendo precisar” que entre tales causas se encuentra también “la negligencia de los Obispos” relativa “a los casos de abusos sexuales cometidos con menores y adultos vulnerables” como previsto por el Motu Proprio de San Juan Pablo II, Sacramentorum Sanctitatis Tutela, actualizado por Benedicto XVI.
La Bula "Motu Proprio" consta de cinco artículos y en el primero de ellos señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia “pueden ser legítimamente retirados de su cargo”. El obispo podrá ser retirado únicamente si ha fallado de manera “muy grave” a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, “es suficiente que el fallo sea "grave"”, lo que implica un endurecimiento normativo.
Un “motu proprio” es un escrito apostólico del Papa escrito por éste por iniciativa propia, sin requerimiento de sus cardenales o asesores. En la mayor parte de los casos, como éste, se trata de pequeñas modificaciones del Derecho Eclesiástico.
Como bien lo reseña Radio Vaticano, este documento firmado este sábado por el Papa establece desde el primero de los 5 artículos que el obispo diocesano (o el eparca o aquel que tiene una responsabilidad temporal de una Iglesia particular) puede ser “legítimamente removido de su encargo, si haya, por negligencia, realizado u omitido actos que hayan provocado un daño grave a otros”, sean personas o comunidades.
Además en la Bula se especifica que este daño puede ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”. El obispo (al cual son equiparados los Superiores Mayores), continúa el artículo 1, puede ser removido solamente si “haya objetivamente faltado de forma muy grave a la diligencia que le ha sido requerida por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral por parte suya”. Sin embargo, en caso de abusos sobre menores, “es suficiente que la falta de diligencia sea grave”.
En el caso de que los indicios sean “serios”, prosigue el artículo 2 del Motu Proprio, la competente Congregación de la Curia Romana puede “iniciar una investigación en mérito” dando noticia al interesado que tiene “la posibilidad de defenderse” con los “medios previstos por el derecho”. A continuación a los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede “decidir una investigación suplementaria”.
En los artículos 3, 4 y 5 el Motu Proprio establece, por tanto, el procedimiento con el que se decide la eventual remoción del encargo. La Congregación que asume tal decisión, en Sesión ordinaria, puede disponer si dar “en el más breve tiempo posible, el decreto de remoción” o exhortar al obispo “a presentar su renuncia en un lapso de 15 días”, concluido el cual el Dicasterio podrá “emitir el decreto”.
En el último artículo se establece que la decisión final deberá ser “sometida a la aprobación especifica del Romano Pontífice” que, “antes de asumir una decisión definitiva se hará asistir por un idóneo colegio de juristas”.
Los grupos de víctimas han exigido reiteradamente a los altos cargos católicos que hagan más para que los obispos respondan por los abusos en sus diócesis, incluso aunque no sean los responsables directos de ello.
El Papa Francisco ha dado un paso importante para vencer la impunidad, porque al normar la negligencia como responsabilidad, está haciendo posible investigar más profundamente los casos reportados y lograr que los responsables de estos terribles delitos no sean protegidos por sus superiores.