Una norma ya realidad desde el ámbito legislativo y pendiente de la decisión que tome la Corte Constitucional, por ser una iniciativa de carácter estatutario, pasó la prueba en el Congreso

Una norma ya realidad desde el ámbito legislativo y pendiente de la decisión que tome la Corte Constitucional, por ser una iniciativa de carácter estatutario, pasó la prueba en el Congreso, pese a los tropiezos en su discusión, pero gracias a la habilidad política del registrador, Alexander Vega, se está haciendo historia porque entierra el viejo código existente y lanza a la modernidad el desarrollo de los procesos electorales para avanzar en la institucionalidad y en democracia, principalmente para las nuevas generaciones, en pleno siglo XXI

En Ecos Políticos, presentamos diez de las principales modificaciones que incorporará la nueva normativa en caso de ser declarada exequible por la Corte Constitucional:

  1. Representación legal del Consejo Nacional Electoral (CNE): Según el proyecto aprobado, el presidente del CNE tendrá la atribución de representar legalmente a la entidad, otorgándole plena autonomía administrativa y financiera. Esto implica un cambio significativo, ya que anteriormente el CNE dependía en muchos trámites de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
  2. Doble instancia y separación de funciones en los procedimientos administrativos: El CNE deberá garantizar la doble instancia y la separación de fases de instrucción y decisión en los procedimientos administrativos sancionatorios y en aquellos relacionados con la revocatoria de inscripción de candidatos. El CNE podrá modificar su reglamento interno para establecer salas de instrucción de primera y segunda instancia.
  3. Creación de tribunales electorales: Se establece la creación de tribunales de vigilancia y garantías electorales, conformados por tres ciudadanos que cumplirán los mismos requisitos que un magistrado de tribunal superior de distrito judicial. Estos tribunales entrarán en funcionamiento a partir de la expedición del calendario electoral y garantizarán la imparcialidad, transparencia y el cumplimiento de las normas electorales.
  4. Ciudadanía juvenil: El nuevo Código Electoral permite a los jóvenes colombianos ejercer el derecho al voto, elegir y ser elegidos en las elecciones para la conformación de organismos como el Consejo Nacional de Juventud, consejos departamentales de juventud y consejos distritales, municipales y locales de juventud.
  5. Adopción del principio 'pro electoratem': El principio pro electoratem establece que los actos electorales deben favorecer el derecho del elector y no solo el del elegido. Este principio se aplicará cuando se cuestione la legalidad de una elección o los resultados por causales objetivas de nulidad electoral.
  6. Identificación y autenticación del elector: Los ciudadanos colombianos deberán identificarse con la cédula de ciudadanía o su equivalente funcional, electrónico y/o digital expedida por la RNEC para ejercer el derecho al voto. La RNEC dispondrá de sistemas biométricos u otros mecanismos electrónicos para verificar y autenticar a los electores. El sistema tecnológico utilizado será auditado por el CNE, el Ministerio Público y los partidos políticos.
  7. Definición del domicilio electoral: El domicilio electoral se define como el lugar de habitación o asiento permanente donde el votante se registra en el censo electoral. Aquellos que tengan más de un lugar de habitación deberán escoger uno solo.
  8. Validación del apoyo para la inscripción de candidatos: Los ciudadanos no podrán respaldar más de una candidatura en la misma circunscripción uninominal o lista de candidatos a corporación pública. Solo se considerará válido el último apoyo otorgado. La RNEC deberá implementar un sistema de recolección y verificación de apoyos ciudadanos.
  9. Modalidades de voto: El voto podrá realizarse de forma manual, electrónico mixto o anticipado. El voto manual se realiza en una tarjeta electoral física que se deposita en una urna. El voto electrónico mixto se realiza con ayuda de tecnología que no esté conectada a una red pública y se deposita una constancia del voto en una urna. El voto anticipado se realiza fuera del territorio nacional antes de la fecha del evento electoral.
  10. Ampliación de la jornada electoral: Sera de 8 AM a 5 PM.

Bogotá, D. C, 17 de octubre de 2023

Redacción Ecos Personaje

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