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“Las entidades estatales no podrán exigir como requisito de experiencia haber ocupado un cargo público para acceder a un empleo en una entidad; se reitera que el requisito de experiencia está definido por la ley y esta autoriza que puede ser acreditada en el sector público o privado” indica el concepto de Función Pública.
Foto: Función Pública

“Las entidades estatales no podrán exigir como requisito de experiencia haber ocupado un cargo público para acceder a un empleo en una entidad; se reitera que el requisito de experiencia está definido por la ley y esta autoriza que puede ser acreditada en el sector público o privado” sostiene un concepto de la Función Pública.

Así respondió el Departamento Administrativo de la Función Pública, al emitir un concepto jurídico para aclarar la duda presentada por un ciudadano si era necesario primero ocupar un cargo público para acceder a un cargo de libre nombramiento o remoción en el Estado.

Adicionalmente, el concepto de Función Pública recuerda que la experiencia está definida en el Decreto 785 de 2005 como los conocimientos habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

En ese sentido, el concepto señala que “para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada”.

La Función Pública destaca que cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

Bogotá, D. C. 11 de marzo de 2021

Redacción Ecos Noticia