Mientras en la Plaza de Bolívar manifestantes contra la Reforma Tributaria hacían eco en las columnas del Capitolio Nacional, en la plenaria del Senado se aprobó en último debate el proyecto que elimina definitivamente la casa por cárcel y se establecen más herramientas legales para atacar la corrupción en Colombia.

Mientras en la Plaza de Bolívar manifestantes contra la Reforma Tributaria hacían eco con cacerolazo en las columnas del Capitolio Nacional, en la plenaria del Senado se aprobó en último debate el proyecto que elimina definitivamente la casa por cárcel y se establecen más herramientas legales para atacar la corrupción en Colombia.

La corporación, en su último día de sesiones ordinarias, incluyó dentro del articulado que las empresas que incurran en actos de corrupción quedan inhabilitadas para contratar con el Estado. Así mismo no podrán reclamar indemnización como ocurrió en el caso de Odebrecht.

Definitivamente, cuando haya tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno de cualquier tipo, amenazas a testigos, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, entre otros delitos principalmente que tengan que ver contra la administración pública, tendrá cárcel y no pagará la pena en la casa.

Es importante destacar que el origen del proyecto forma parte de la Consulta Anticorrupción y que se había hundido en junio en la conciliación entre el Senado y la Cámara de Representantes.

Esta vez, la iniciativa irá de la misma manera a conciliación en las sesiones extraordinarias del Congreso que se inician este martes 17 de diciembre y donde se espera que se retire del articulado una propuesta que fue denunciada por el senador Rodrigo Lara y que señala que "Por la puerta de atrás eliminaron la posibilidad de aplicar la caducidad por actos de corrupción en la ejecución del contrato. Ejemplo, vulnerar los pactos anticorrupción. Inmenso regalo para los megacontratistas. Es decir, de haber sanciones por corrupción al contratista, no se aplicará la renuncia del contrato y se cederá dicho acuerdo sin posibilidad de que el sancionado reclame indemnización”.

Bogotá, D. C, 16 de diciembre de 2019.

Redacción Ecos Nacional.

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