La iniciativa está liderada por el senador liberal Guillermo García Realpe y Antonio Sanguino de la Alianza Verde, quienes cuentan con un respaldo considerable de congresistas, para que el Congreso se le mida al debate, y si obtiene las mayorías, prohibir el uso del glifosato en el territorio nacional.

La iniciativa está liderada por el senador liberal Guillermo García Realpe y Antonio Sanguino de la Alianza Verde, quienes señalan que "cuentan con un respaldo considerable de congresistas, para que el Congreso se le mida al debate, y si obtienen las mayorías, prohibir el uso del glifosato en el territorio nacional". 

Para los senadores García y Sanguino se considera que "éste herbicida trae enormes repercusiones para la salud, el medio ambiente, las fuentes hídricas que afectan los cultivos de uso lícito", por ello consideran que se hace necesario prohibir su uso y el de sus derivados, en la implementación de la Política Nacional de Drogas. 

Según el senador Guillermo García Realpe, quien proviene de uno de los departamentos con mayor presencia de cultivos ilícitos en el país, deben existir otras alternativas más eficaces y que no atenten contra el medio ambiente, ni contra la salud. 

“Nariño tiene hoy el mayor número de hectáreas con hoja de coca, pero también es allá donde más se ha fumigado y el resultado ha sido al contrario. Crecimiento de hectáreas de cultivo porque cuando se erradica o se fumiga de manera forzosa sin sustitución voluntaria de estos cultivos hay resiembra del 40% como lo confirmó en su último estudio la UNDOC. Entre tanto cuando hay sustitución con cultivos legales la resiembra es solamente del 1%” sostuvo García Realpe.

El articulado del proyecto es el siguiente: 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto preservar la vida, la salud y el

ambiente de todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al glifosato y sus diferentes derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas-. 

Artículo 2°. Prohibición. En atención al principio de precaución, se prohíbe el uso del glifosato o cualquiera de sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas. 

Artículo 3°. La Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas- priorizara estrategias de erradicación y sustitución voluntarias de cultivos de uso ilícito, que contaran con medidas de acceso a tierras y activos productivos. 

Parágrafo. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) garantizarán que las estrategias de erradicación y sustitución voluntarias, incorpore proyectos productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros o forestales o de reconversión de los usos del suelo con el fin de atender el acceso integral a tierras para las mujeres rurales. 

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su

promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

Bogotá, 26 de julio de 2019

Redacción Ecos Nacional

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