Este 20 de julio se inicia un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso, donde se retomará el estudio de proyectos de ley de gran impacto para Colombia, como el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, que reemplazaría al que existe desde hace 44 años en Colombia.

El proyecto normatiza y castiga el hurto a celulares, al tiempo que actualiza las multas en salarios mínimos, se agregan 19 medidas correctivas, multas y participación en programas.

El Código incluye, por primera vez, medidas para evitar y sancionar las agresiones o violación de la intimidad de una persona a través de redes sociales, de manera que quien publique fotos de otra persona tomadas en sitios privados deberá pagar multa de $325.328.

También se busca que los establecimientos encargados de comprar y vender celulares cuenten con una autorización expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que aquellos que comercializan equipos robados sean cerrados.

Adicionalmente autoriza a la Policía para que acuda y garantice que los establecimientos nocturnos y/o fiestas privadas cumplan con los límites de ruido permitidos y no perjudiquen unidades de vivienda o zonas residenciales.

El proyecto del nuevo Código también plantea prohibir que los vehículos de servicio público usen sus equipos de sonido con alto volumen para evitar incomodidades y problemas de convivencia entre pasajeros y conductores y prohíbe hacer grafitis en bienes culturales o zonas que no fueron habilitadas para estas expresiones artísticas y urbanas.

Las malas conductas ciudadanas como hacer fiestas ruidosas, botar la basura o los escombros en la calle, colarse en TRANSMILENIO o publicar fotos privadas de otras personas sin su autorización serán objeto de sanción en el proyecto de ley.

La iniciativa recibió aprobación en primer debate, con posiciones encontradas entre los partidos de la Mesa de Unidad nacional y los partidos de Oposición como el Pol Democrático y la Alianza Verde.

A Continuación del ABC de la iniciativa

Este Código tiene un carácter preventivo y busca mantener las condiciones para la convivencia en el territorio nacional propiciando el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Objetivos específicos del Código

1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de los derechos y libertades, la solidaridad y el cumplimiento de deberes y comportamientos que favorezcan la convivencia entre las personas.

3. Promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos y conflictos entre particulares.

4. Definir comportamientos, medidas, medios y procedimiento de policía.

5. Establecer la competencia de las autoridades de policía en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, con observancia del principio de autonomía territorial.

6. Establecer un procedimiento respetuoso del debido proceso, idóneo, inmediato, expedito y eficaz para la atención oportuna de los comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional.

Bases de la convivencia

Definición de convivencia. Para los efectos de este código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.

Categorías jurídicas de la convivencia. Para los efectos de este código, tales categorías son:

1. Seguridad: proteger a las personas de actos que vulneren su vida o integridad, y atenten contra sus bienes.

2. Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus libertades y derechos con aceptación social, recibo de respeto y valoración pública.

3. Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.

4. Salud Pública: Propiciar las condiciones sanitarias para proteger la salud de la población.

Contenido de la Convivencia. A través de la convivencia se busca alcanzar en la sociedad:

1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.

2. El cumplimiento voluntario de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia y seguridad ciudadana.

3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.

4. La resolución pacífica de los conflictos y controversias que afecten la convivencia.

5. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.

Principios. Son principios fundamentales del Código:

1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana;

2. El respeto a los derechos humanos;

3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral;

4. La igualdad ante la ley;

5. La libertad y la autorregulación;

6. El reconocimiento y respeto de las diferencias, la diversidad y la no discriminación;

7. El reconocimiento de las características culturales y regionales;

8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico;

9. La solidaridad;

10. La solución pacífica de las controversias y los conflictos;

11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.

Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de policía:

1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Colombiano.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes;

3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.

4. Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

5. Atender de manera prioritaria a niños, niñas y adolescentes, a los adultos mayores, a las mujeres gestantes y a las personas con discapacidad.

6. Promover la conciliación o mediación como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente y no se trate de situaciones de violencia.

7. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente las quejas y sugerencias de las personas.

8. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.

9. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.

10. Aplicar las normas de policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

11. Capacitarse, conocer y aplicar mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia

Poder, función y actividad de Policía

Poder de policía. El poder de policía es la facultad de expedir las normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.

Poder de policía de las Asambleas Departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley.

Parágrafo. Las normas de policía y convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.

Poder de policía en materias específicas, de los concejos distritales y municipales. Los concejos distritales y municipales dentro de su respectivo ámbito territorial, podrán regular subsidiariamente comportamientos relacionados con el uso del suelo, la vigilancia y el control del urbanismo y construcción de inmuebles destinados a vivienda, el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, ciñéndose a los medios y medidas correctivas establecidas en la presente ley.

Ámbitos del régimen de policía de las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá. Estas corporaciones podrán expedir normas en materia de policía dentro de los límites de la Constitución y la ley, por razones de interés público y en el marco de los principios y normas contenidos en éste Código para:

1. Establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos, cuando se desarrollen en lugares públicos o abiertos al público;

2. Atribuir y delegar a determinadas autoridades de Policía, el ejercicio de facultades previstas en las leyes;

3. Precisar con criterios razonables los comportamientos contrarios al ejercicio de las libertades y los derechos, de acuerdo con sus especificidades territoriales, dentro del marco señalado en el Libro Segundo de este Código.

4. Establecer reconocimientos públicos a comportamientos individuales y colectivos, especialmente meritorios, en favor de la convivencia.

Restricciones a la facultad normativa de las asambleas departamentales, el Concejo Distrital de Bogotá y los concejos municipales y distritales. Las normas de convivencia que se dicten por tales entes en cumplimiento del artículo 14 del presente Código, se subordinarán a las siguientes restricciones:

No podrán:

1. Afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales;

2. Establecer limitaciones, restricciones o normas adicionales a la libertad y a los derechos de las personas, que no hayan sido previstas o autorizadas por el legislador;

3. Dictar normas sobre aquellos asuntos que han sido regulados en forma absoluta por el legislador;

4. Dictar normas en materia que el legislador ha regulado;

5. Establecer medios o medidas correctivas diferentes a las previstas por el legislador;

6. Exigir requisitos adicionales para ejercer derechos o actividades reglamentadas de manera general, ni afectar los establecidos en la ley.

Parágrafo. El Concejo Distrital de Bogotá y los concejos municipales y distritales podrán establecer formas de control policivo sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

Poder extraordinario ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. El Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de policía, ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad, o cuando ellas amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias o calamidades, o situaciones extraordinarias de seguridad; así mismo, disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley 9 de 1979, la ley 65 de 1993 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

Transitoriedad e informe de la gestión. Las acciones transitorias de policía señaladas en el artículo anterior, sólo regirán mientras dure la amenaza y ante las calamidades o situaciones extraordinarias de seguridad. La autoridad que las ejerza dará cuenta inmediata de las medidas que hubiere adoptado al Congreso de la República, a la Asamblea Departamental y al Concejo Distrital o Municipal, en sus inmediatas sesiones, según corresponda.

En el caso en que se considere necesario darle carácter permanente a las acciones transitorias de policía dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Presidente de la República, los Gobernadores y los alcaldes, presentarán ante el Congreso de la República, la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según corresponda, el respectivo proyecto, que será tramitado de la manera más expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.

Función y actividad de Policía

Función de policía. Consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de policía.

Competencia para expedir reglamentos. En el ámbito nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes sobre materias de policía. Cuando las disposiciones de las asambleas o los concejos en asuntos de policía, requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo con ese fin.

Coordinación, La coordinación entre las autoridades de policía debe ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

Consejos de Seguridad y Convivencia. Son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia.

Actividad de policía. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de policía, a las cuales está subordinada. La actividad de policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar y restablecer todos los comportamientos que alteren la convivencia.

Titular del uso de la fuerza. La utilización de la fuerza corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera el apoyo militar.

Concreción de la orden de Policía

Materialización de la orden. Consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de policía. Esta es aplicada por la autoridad de policía que la dictó y por aquellas personas que en razón de sus funciones deban hacerlo o contribuir a ejecutar tal orden.

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