Por Luis Fernando García Forero.-En una sentencia histórica, la Corte Constitucional garantizó la plena autonomía del Congreso para el ejercicio de sus competencias y funciones en defensa y desarrollo de la democracia en Colombia y llama la atención al Gobierno para que a través de un decreto no limite las labores del Senado y la Cámara de Representantes.
Cinco votos a favor por cuatro en contra, de los nueve magistrados, determinó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 12 de decreto 491 del 28 de marzo del 2020 que establece: “Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público” y que tiene que ver con el ejercicio virtual de sus funciones constitucionales en medio de la pandemia por el COVID 19.
Se concluye que el Congreso de la República debe decidir de manera autónoma e independiente la realización de sus sesiones y establecer, de acuerdo a lo que reglamente, la realización de sus labores para legislar, ejercer el control político al Gobierno e investigar conductas de los altos dignatarios del Estado, temas de sus competencia.
El presidente de la Corte Constitucional Alberto Rojas Ríos precisó que la decisión se tomó sin perjuicio de las garantías a la salud, bienestar y protección de quienes integran las cámaras y sus funcionarios, tras destacar que “la sentencia solo surte efectos hacia el futuro”, lo que establece que los proyectos discutidos y votados en las sesiones virtuales tienen validez.
El presidente del Senado, Lidio García, afirmó que los miembros de la corporación acatan la sentencia porque “reviste de legalidad las decisiones tomadas en el Congreso a través de sesiones virtuales en los últimos meses”, mientras que el presidente de la Cámara, Carlos Cuenca, dijo que la corporación “no sesionó virtualmente con base en el Decreto 491 en su artículo 12 que es el que tumba la corte constitucional. Sesionamos virtualmente con nuestro propio marco de la Ley 5 de 1992”.
El senador Roy Barreras del partido de la U, dijo que decisión es una “gran noticia para la democracia y el equilibrio de poderes”, mientras que el senador de Cambio Radical Richard Aguilar anunció que radicará este 20 de julio un proyecto de reforma constitucional que permita que en casos excepcionales, debidamente justificados, el Congreso pueda presentar, deliberar, votar proyectos de ley en sesiones virtuales.
“Sentencia de la Corte Constitucional garantiza plena autonomía de Senado y Cámara para el ejercicio de sus funciones y llama la atención para que a través de un decreto no se limiten competencias del legislativo”, afirmó el senador santandereano Jaime Durán Barrera.
El senador liberal Luis Fernando Velasco señala que “el ejecutivo no puede a través de un decreto de emergencia regular cómo funciona el Congreso. Su funcionamiento es autónomo, está reglado por una ley de la república que expide el mismo Congreso que se llama reglamento interno donde decide si debe funcionar virtualmente o no. Quien define eso es el Congreso. La Corte Constitucional defiende la constitución en esa sentencia”.
En conclusión, para el alto tribunal, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, y corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación.
Bogotá, D. C, 10 de julio de 2020