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El delegado de la Ministerio Público, Rodrigo Bustos,  pidió ante la sala especial de pérdida de investidura del Consejo de Estado, que no se tengan en cuenta los argumentos de la demanda contra el expresidente de la República y senador Álvaro Uribe Vélez.
Foto: Leonardo Vargas. Ecos.

El delegado de la Ministerio Público, Rodrigo Bustos,  pidió ante la sala especial de pérdida de investidura del Consejo de Estado, que no se tengan en cuenta los argumentos de la demanda contra el expresidente de la República y senador Álvaro Uribe Vélez.

En la demanda presentada se señala que el senador Uribe Vélez habría violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades toda vez que en el trámite del proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz presentó un impedimento en noviembre de 2017 y que, con base en ello, no podía votar en las objeciones a esa ley que presentó el presidente Iván Duque y que fueron hundidas en el Congreso en abril pasado.

Bustos se refirió a la participación del senador del Centro Democrático en el debate que buscaba establecer en qué punto del orden del día se iban a discutir los reparos presidenciales a la JEP y dijo que esa deliberación no hizo parte del grueso de la discusión a las objeciones y que por tanto no puede ser objeto de una pérdida de investidura ya que definir el orden del día no se constituye como un trámite del debate citado.

El delegado de la procuraduría, Rodrigo Bustos, respecto al impedimento de noviembre de 2017 y que según el demandante era causal suficiente para que no hiciera parte del examen que se le hicieron a las objeciones, recordó que el mismo 29 de abril se sometió a plenaria del Senado si debían o no participar los congresistas que presentaron impedimento en el trámite de la ley estatutaria.

“El Senado en pleno decide anular el trámite relacionado con la aceptación de esos impedimentos y deciden que los congresistas que estaban impedidos en 2017 debían retirarse del recinto y de esta manera procede a revisar la votación con relación a esos impedimentos”, expuso el Ministerio Público ante la Sala presidida por el magistrado Carlos Moreno Rubio.

Dijo que en ese mes de noviembre el impedimento estaba relacionado con el artículo que abría la puerta para que expresidentes pudieran presentarse a la JEP, pero posteriormente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y en la plenaria de la Cámara también se excluyó.

Finalmente aseveró que “no hay lugar a la pérdida de investidura porque cuando vienen los estudios de las objeciones ya no existe dentro del proyecto de ley estatutaria estas normas relacionada con el expresidente y, por otra parte, en el acto legislativo esa norma también había desaparecido dentro del ordenamiento”.

Bogotá, D. C, 15 de julio de 2019

Redacción Ecos Judicial