Bogotá, D.C, 16 de mayo de 2018. Redacción Ecos. Foto: Procuraduría.- El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, instaron al Congreso de la República legislar para acabar con el paseo de la muerte.

En ese sentido presentaron un proyecto de ley para castigar con cárcel, sanciones disciplinarias y acciones fiscales, a quienes no presten los servicios de salud, retrasen la atención, o no cumplan con la gestión debida para proteger la vida y la integridad de los usuarios del sistema.

Al radicar el proyecto de ley ante el Senado de la República, el Procurador fue enfático en señalar que se trata de acabar con el llamado paseo de la muerte y que según el jefe del Ministerio Público ha sido la regla fundamental para evadir la obligación que tienen las empresas prestadoras de salud para atender a los pacientes del sistema.

Al justificar el objeto de la iniciativa, el Procurador Carrillo Flórez, explicó que las más de 200.000 tutelas presentadas en 2017 por la negación de los servicios de salud sustentan la propuesta de los órganos de control para que el Congreso apruebe dicha iniciativa.

Otro de los aspectos que presenta el proyecto de ley es el de garantizar la salud de los colombianos y poner fin a prácticas como la negación, obstrucción y el retraso en la prestación de los servicios de salud, sobre todo en los servicios que urgen colectivos de especial protección, como son los casos de hemofilia y enfermedades huérfanas”.

El Contralor General de la República Edgardo Maya Villazón, calificó como “fundamental el proyecto que eleva a la condición de delito la actuación de los prestadores de servicios de salud cuando no lo hagan oportunamente o en debida forma”.

Agregó el máximo fiscalizador de los recursos del Estado que están manejando un derecho fundamental con recursos públicos que son los de salud y que es subsidiada en gran cuantía por el Estado colombiano.

Los jefes máximos de los organismos de control en Colombia coincidieron en señalar que el articulado del proyecto es una respuesta al clamor de los ciudadanos para que se proteja su derecho a los servicios de salud en condiciones dignas y en tiempo real.

Aspectos fundamentales del proyecto

El que niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios de salud, cuando se trate de atención de urgencia, incurrirá, por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses.

Asi mismo cuando el servicio de atención inicial de urgencias se niegue, retrase u obstaculice por omisión, será responsable el Jefe, Director o Coordinador de la Unidad de urgencias, o aquella persona que de acuerdo con la normatividad interna de la Institución Prestadora de Servicios de Salud tenga la función de tomar las medidas necesarias, tendientes a garantizar la adecuada y permanente prestación del servicio de salud.

Otro aspecto fundamental de la iniciativa establece que el que niegue, retrase, u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta, en prisión de treinta y dos (32) meses a setenta y dos (72) meses.

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