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Por Giovanni Décola.-La Corte Constitucional acaba de avalar el mecanismo transitorio especial, para la implementación de los acuerdos de la Habana, mediante el cual, el Congreso puede dictar leyes o hacer reformas constitucionales a través de un trámite más acelerado.

Todas las leyes o reformas constitucionales para implementar los acuerdos con las FARC deben ser de iniciativa gubernamental, y en el caso de las primeras, solo se requerirá de dos votaciones en el Congreso y cuatro para las segundas. En el trámite especial sesionarán conjuntamente las comisiones de Senado y Cámara y entre una votación y otra, no pasarán más de ocho días.

Igualmente, el Gobierno en el término de 180 días, podrá dictar Decretos con fuerza de Ley, cuando lo estime pertinente y en aras de garantizar el cumplimiento de los acuerdos con la guerrilla insurgente.

No obstante, la Corte Constitucional afirmó, que el Congreso deberá determinar y ratificar en la primera de las leyes, que la refrendación de los acuerdos, mediante el Congreso, fue suficiente, en virtud de ser el constituyente  derivado y depositario de la refrendación popular que exigía el artículo 5° del acto legislativo por la paz.

El Gobierno no ocultó su satisfacción por la decisión del máximo tribunal constitucional, pues no solo se requieren leyes urgentes, como la de amnistía a los miembros de la organización guerrillera, sino para garantizar el cese al fuego y de hostilidades, que hubiesen entrado en la incertidumbre, en caso de dilatadas sesiones legislativas.

Igualmente, era importante dicho mecanismo, para que las leyes y reformas constitucionales que se requieran para la implementación de los acuerdos, se hicieran en un plazo breve y razonable, evitando su cercanía con las próximas elecciones parlamentarias  en marzo de 2018 y las presidenciales de mayo de esa misma anualidad, lo cual hubiese dado un toque de suspicacia a cada norma que se aprobara, las cuales hubiesen tenido un cálculo de tinte electoral, en beneficio de los partidos y candidatos y no, del país nacional.

 

Este espaldarazo de la Corte a la paz, también deberá entenderse, no solo como un voto de confianza al Parlamento, sino como un exhorto para actuar con la mayor responsabilidad y sensatez, donde el fervor patriótico y entusiasmo por la paz, no podrá traducirse, en ningún caso, como un salvoconducto para infringir el ordenamiento jurídico, pues todas las normas allí aprobadas, tendrán el posterior control de la misma Corte Constitucional, y en algunos casos, cuando el Gobierno y el Congreso, lo estimen pertinente, algunas normas podrán ser sometidas a referendo, mediante voto popular.

Si la refrendación de los acuerdos, fue difícil, su implementación y ejecución, no se hacen esperar. Confiemos que el Gobierno y el Congreso, actúen con la grandeza que el pueblo espera de ellos, pues la paz, si ha de venir, debe ser para quedarse, y ello implica, hacer las cosas con tino y mucha sabiduría.