Redacción Ecos. Foto turadiout.com.-“Los servidores públicos podrán participar en actos de proselitismo electoral y promover activamente y de manera pública la votación por el Sí o por el No al Acuerdo Final”. De esta manera el Gobierno Nacional, a través de una Directiva Presidencia, deja claro la participación de los servidores públicos en la campaña por el plebiscito para la paz que se realizará el 2 de octubre.
El presidente Juan Manuel Santos resaltó atribuciones y prohibiciones que tendrán los funcionarios públicos para realizar 2 actividades específicas en torno al plebiscito por la paz: la difusión y pedagogía sobre los acuerdos y la otra: la campaña a favor o en contra del acuerdo con las Farc.
Se establece que aquellos que realicen actos de campaña “podrán utilizar bienes del Estado y recursos del Tesoro Público para la misma”, siempre y cuando se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los que detentan tal calidad.
Es decir que podrán utilizar recursos y bienes estatales, como las páginas web de las entidades, los correos electrónicos y los espacios físicos de las entidades, para la campaña por el Sí o por el No, siempre que se den las mismas condiciones.
Deben tener entonces los funcionarios públicos acceso igualitario a los activos estatales que se utilicen en el marco de la actividad electoral. Lo anterior, sin que se alteren las partidas presupuestales existentes, que no se afecte el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, y con la garantía de igualdad, moralidad e imparcialidad. No pueden coaccionar en modo alguno a los servidores y contratistas del Estado, para participar en las campañas o votar en uno otro sentido.
La directiva establece que es un deber de los servidores públicos informar a los ciudadanos “a fin de que sea posible que los mismos participen activamente en las decisiones que los afectan” y en el plan de desarrollo se establece el objetivo de la paz. En ese sentido deben suministrar información sobre asuntos relacionados con la política de paz, que permita “entender de manera objetiva, veraz y simplificada el contenido, alcance e implicaciones futuras del Acuerdo Final”.
También deberán realizar la divulgación “adecuada del contenido, alcance e implicaciones futuras del Acuerdo Final”, información que deberá ser suministrada “libre de formalismos y artilugios gramaticales, con el fin de facilitar a los ciudadanos la toma de una decisión electoral sin sesgos ni distorsiones”.
En el marco de la pedagogía y divulgación se les autoriza a portar y desplegar signos alusivos a la paz, tales como el “Sí a la Paz”. También podrán “manifestar su opinión frente a políticas públicas en pro de la paz, participar en debates en defensa del derecho a la paz”, además de promover de manera pública a través de cualquier medio de comunicación y difusión los beneficios que traerá el logro de la paz para Colombia.
Requisitos
Adicionalmente, de acuerdo con la directiva, el uso de los recursos ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los servidores está autorizado cumpliendo los siguientes requisitos:
Que no se alteren las partidas presupuestales existentes a fin de dotar de recursos a dichas campañas.
Que no se afecte el adecuado funcionamiento de la actividad estatal, es decir, que no se suspendan las tareas propias de la función pública y que no se afecte la jornada laboral. Sin embargo, los directores de las entidades públicas podrán ajustar los horarios o establecer planes de compensación a quienes participen en actos y actividades proselitistas.
Que se garantice la, igualdad, la moralidad e imparcialidad en el sentido de que no se podrá coaccionar en modo alguno a los servidores y contratistas del Estado, bien para que participen en dichas campañas, expresen su opinión frente al plebiscito en uno u otro sentido, y encuentren supeditada su permanencia en la función pública o la ejecución del contrato a dicha participación o preferencia en particular.
No obstante, la directiva reitera que “los servidores públicos podrán pronunciarse públicamente en favor de la paz, en cualquier momento y sin restricción alguna”.
“Las restricciones al uso de recursos públicos impuestas por la Ley 1806 de 2016 no operan respecto del ejercicio de difusión y divulgación de la paz como valor supremo de la sociedad”, explica.
Y concluye: “En ejercicio de este deber de divulgación y promoción de la paz, los servidores públicos podrán portar y desplegar signos alusivos a la paz, tales como el “Sí a la Paz”, manifestar su opinión frente a políticas públicas en pro de la paz, participar en debates en defensa del derecho a la paz y promover de manera pública a través de cualquier medio comunicación y difusión los beneficios que para la sociedad colombiana traerá el logro de la misma”.