Redacción y Fotos Ecos.- El fallo de la Corte Constitucional de Colombia sobre el Plebiscito para la Paz era una de las decisiones más esperadas en el país sobre el destino del Proceso de Paz con las FARC-EP. Los magistrados colombianos dieron el visto bueno a la consulta popular planteada por el Presidente Santos y establecieron las pautas jurídicas para su realización.
Este es el ABC para entender el plebiscito.
¿Cuándo se celebrará el Plebiscito?
El Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, deberá anunciar ante el Congreso su intención de convocar el plebiscito y la fecha en que se realizaría. Santos deberá dar este paso una vez que se haya firmado el acuerdo final de paz con las FARC. De esta forma, se cumpliría una máxima que se ha repetido desde que se iniciaran las negociaciones hace casi cuatro años: “Nada está acordado hasta que todo esté acordado”.
¿Cuánto tiempo tiene el Congreso para pronunciarse sobre la convocatoria del Plebiscito?
A partir de la solicitud del Presidente, los congresistas tendrán un máximo de un mes para pronunciarse.
¿En cuánto tiempo el Presidente podrá convocar el plebiscito?
El Presidente podrá convocar la consulta en un lapso de uno a cuatro meses.
¿Cuánto es el número gente que deberá participar para que sea válido?
Para que el plebiscito sea aprobado en las urnas bastaría contar con el 13% del censo electoral. Es decir, se necesitaría al menos 4,5 millones de votos válidos para aprobar o rechazar lo que se ha logrado en casi cuatro años de negociaciones en La Habana. Lo que ha determinado la Corte es que solo se podrá votar sí o no, por lo que los votos en blanco no contarán.
¿Qué implica una victoria del sí?
Se le daría validez a lo acordado en La Habana y el Gobierno podrá tramitar las normas necesarias para implementar los puntos del acuerdo. Una herramienta para esto sería el Acto Legislativo para la Paz, una iniciativa que permitiría incorporar los acuerdos al régimen legal y constitucional, a través de proyectos presentados al Congreso por el presidente.
Este mecanismo le otorga al presidente la posibilidad de expedir decretos con carácter de ley. Además, establece un procedimiento especial y transitorio para que el tiempo de legislación sea más breve de lo que normal. Por ejemplo, una reforma constitucional que podría tener ocho debates, podría quedar reducido a cuatro.
¿Qué implica una victoria del no?
Los magistrados han determinado que el plebiscito solo tiene carácter vinculante para el Presidente, Juan Manuel Santos, pero no para los demás poderes públicos. De esta forma, si ganase el no, el Gobierno no podría seguir con el acuerdo alcanzado con las FARC, pero tampoco significa que esté acabado: el Congreso tendría facultades para ‘rescatarlo’. Incluso, podría volver a otorgar facultades al Presidente.
¿Quién o quienes pueden participar en la Campaña del Plebiscito de la Paz?
La decisión de la Corte Constitucional dejó abierta la posibilidad de que los empleados públicos hagan campaña por el plebiscito, tanto a favor del sí como del no. Sin embargo, aclaró que no se podrán usar imágenes que hagan alusión a ningún partido político ni que se relacionen con la promoción de candidaturas de elección popular.