Redacción Ecos. Foto: Corte Constitucional. Luego de intensas y necesarias deliberaciones, de más de 8 horas, la Corte Constitucional de Colombia dio un paso histórico para la superación del más largo conflicto armado del continente y uno de los más complejos y polémicos del mundo, que va a permitir el logro de una paz estable y duradera.
Siete de los nueve Magistrados de la Corte Constitucionala aprobaron la realización del plebiscito, tras discutir y votar la ponencia que proyectó el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, en el cual los ciudadanos aptos para sufragar decidirán si aceptan o no el Acuerdo de Paz entre las FARC- EP y el Gobierno de Colombia, como salida política y negociada a un conflicto de más de 50 años de data y de consecuencias inmensurables.
Este mecanismo de participación política es un importante paso para la consolidación del Acuerdo de Paz y de las facultades propias de la Ciudadanía Colombiana en Democracia. Pues el pueblo, cuando el jefe de Estado colombiano convoque a las urnas, decidirá si está de acuerdo con lo negociado en La Habana.
Lo fundamental de esta decisión de la Corte Constitucional son las condiciones del proceso de refrendación: el alto tribunal aprueba el 13% del umbral aprobatorio exigido (cuatro millones y medio de votos), que se había propuesto en el proyecto de ley aprobado por el Congreso el año pasado.
Asimismo, la Corte expresó que el Presidente Juan Manuel Santos tendrá que actuar de acuerdo a los resultados de la votación para refrendar lo firmado entre las partes, lo que implica, en términos jurídicos, de un plebiscito vinculante.
Por ello, los magistrados señalaron que, antes de convocar a la votación de los ciudadanos, el país deberá conocer todos los detalles del acuerdo consensuado, debe ser traducido, tanto para personas en condición de discapacidad, como a idiomas diferentes al castellano.
Una vez notificado, el Presidente de la República tendrá que informarle al Congreso su intención de convocar a este plebiscito. Durante un máximo de un mes, los legisladores deberán estudiar si aprueban dicha convocatoria. Una vez cuente con este visto bueno, el jefe del estado debe convocar a los votantes a las urnas en un plazo máximo de cuatro meses.
El Gobierno contará con un plazo de un mes para convocar a la jornada electoral del plebiscito, tal cual lo prometió el Presidente Juan Manuel Santos desde que se supo de los diálogos que se habían abierto con la guerrilla de cara a la paz.
Es interesante señalar que la Corte Constitucional intentó despolitizar la campaña plebiscitaria, a través de la exclusión de la participación directa de aspirantes polítcos y los partidos con fines electorales.