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Mientras que el juzgado 34 de Familia de Bogotá, viabiliza los bombardeos contra organizaciones criminales, teniendo en cuenta criterios especiales, el juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, ordena abstenerse de hacerlo en áreas donde se registre la presencia de menores de edad o de población civil.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió una tutela en cuyo trámite se había ordenado frenar los bombardeos contra grupos armados ilegales con presencia de menores de edad reclutados, tras fijar “criterios específicos y rigurosos para las operaciones aéreas, cuando se tenga precisión de la presencia menores de edad”.

La orden judicial a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana, destaca que dentro del marco de sus respectivas competencias, que, en la planeación y ejecución de operaciones militares ofensivas, particularmente aquellas de naturaleza aérea, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de menores, adopten un estándar reforzado de precaución como acciones previas de inteligencia.

Se deben tener en cuenta: Intensificar la verificación y contrastación de la información disponible sobre la posible presencia de menores de edad (niños, niñas y adolescentes), incorporar expresamente dicha circunstancia dentro de la evaluación jurídica y operacional del ataque. Valorar el riesgo previsible para su vida e integridad.

También examinar la existencia de medios, métodos, momentos o alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable. Aplicar rigurosamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar y ejecutar la operación.

También orden que se abstengan de presumir automáticamente, por la sola presencia de menores dentro de un campamento o estructura perteneciente a un grupo armado que aquel constituye un objetivo legítimo de ataque, su situación deberá analizarse conforme a las reglas aplicables del Derecho Internacional Humanitario y atendiendo, en todo caso, su condición de víctima del reclutamiento.

La decisión del Juzgado 34 de Familia de Bogotá no establece una prohibición general y absoluta de las operaciones militares ofensivas o aéreas frente a objetivos militares en los cuales exista presencia de menores de edad, ni implica reconocer inmunidad operacional a estructuras armadas ilegalmente que recluten menores; las operaciones podrán desarrollarse cuando resulten jurídicamente procedentes, siempre que se observen rigurosamente las reglas del Derecho Internacional Humanitario y el estándar reforzado de precaución establecido en la decisión.

El fallo judicial incluye al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entidades que integran los sistemas de prevención, protección, atención y reparación de víctimas, para que continúen fortaleciendo, dentro de sus respectivas competencias, las rutas de desvinculación, restablecimiento de derechos, atención integral y reintegración de los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento, con enfoque diferencial y territorial.

A la Defensoría y Procuraduría lleven a cabo seguimiento a las órdenes impartidas en la decisión relacionadas con la protección de los derechos de menores de edad y que adopten las actuaciones preventivas, de vigilancia y acompañamiento que consideren pertinentes.

Entre tanto mientras que en el juzgado 34 de Familia de Bogotá, se perfila los bombardeos con los criterios especiales, el juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, ordenó al Gobierno Nacional abstenerse de realizar bombardeos en las áreas donde se registre la presencia de menores de edad o de población civil.

Bogotá, D. C, 16 de septiembre 2026

Redacción Ecos Actualidad