Por José G. Hernández*.- El presidente Gustavo Petro viajó a Nueva York para participar, a nombre de Colombia en la Asamblea General de las Naciones Unidas, es decir, en ejercicio de sus funciones como jefe de Estado. Designó como ministra delegataria a la ministra de Trabajo, Dra. Gloria Inés Ramírez Ríos.

Con esa tendencia tan colombiana a pensar mal sin confirmar nada, algunos mostraron su extrañeza por el hecho de que el presidente no hubiera dejado encargada de la presidencia a la vicepresidenta Francia Márquez.

Digamos, ante todo, que el ministro delegatario para el ejercicio de funciones presidenciales no es encargado de la presidencia, ni adquiere el carácter de expresidente de la República, como sí ocurre con el vicepresidente. Las que dan lugar a uno y otro cargo son situaciones bien distintas: el vicepresidente de la República -quien, mientras el presidente está ejerciendo y no incurra en ninguna falta absoluta o temporal, permanece en la banca, como en el fútbol-, asume, ante la ocurrencia de una de tales ausencias, como verdadero presidente de la República, con todas las atribuciones, competencias y deberes, al paso que el ministro delegatario solamente recibe del presidente una delegación transitoria de unas funciones presidenciales; las que el presidente le delegue, mediante decreto, cuando se traslada a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, como jefe del Estado.

Dispone el artículo 196 de la Constitución: “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe del Gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente". El artículo 202 establece: “El vicepresidente no podrá asumir funciones de ministro delegatario”. Salvo que el presidente lo haya nombrado ministro, caso en el cual sí puede ejercer como ministro delegatario.

Según dispone el artículo 17 de la Ley 1444/11, modificado por el artículo 20 de la Ley 2162/21 -que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación), en la actualidad la denominación, orden y precedencia de los ministerios es: 1) Ministerio del Interior; 2) Ministerio de Relaciones Exteriores; 3) Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 4) Ministerio de Justicia y Del Derecho; 5) Ministerio de Defensa Nacional; 6) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; 7) Ministerio de Salud y Protección Social; 8) Ministerio de Trabajo; 9) Ministerio de Minas y Energía; 10) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 11) Ministerio de Educación Nacional; 12) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; 13) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; 14) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; 15) Ministerio de Transporte; 16) Ministerio de Cultura; 17) Ministerio del Deporte; 18) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La señora ministra de Trabajo está en el octavo lugar en el orden de precedencia y seguramente pertenece al mismo partido político del presidente Petro, mientras quienes la anteceden en ese orden legal provienen de otros partidos o movimientos. Nada contra la vicepresidenta.

Bogotá, D. C, 21 de septiembre de 2022

*Expresidente de la Corte Constitucional

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