Por José Gregorio Hernández.-Tras los atentados de la pasada semana en Bogotá, el sábado último circularon en la capital de la República, especialmente en redes sociales, toda clase de rumores y alarmas sobre posibles nuevos actos terroristas.

La Policía Nacional manifestó que todos esos avisos eran falsos.

El Fiscal General advirtió que quien tenga conocimiento de un hecho delictivo debe informarlo a las autoridades. Por tanto, si alguien tiene un video, una grabación o una fotografía que registre la posible existencia de delito, o el propósito de cometerlo, no lo debe enviar a los medios ni a las redes sociales, sino dirigirse a las autoridades.

El Fiscal y la Policía Nacional tienen razón cuando dicen que la difusión de falsas alarmas puede tener consecuencias penales para su autor. El pánico es algo muy grave para cualquier sociedad. Puede ocasionar catástrofes. Quienes siembren el pánico deben responder penalmente.

Difundir falsos hechos o situaciones para transmitir al público la idea o la sensación de que estamos en manos del terrorismo, también es una conducta reprochable que encaja en la misma previsión normativa. Generar miedo en la población sobre bases artificiales, o con hechos inexistentes, es muy peligroso y contribuye al propósito buscado por los terroristas, que no es otro que sembrar el terror, el desconcierto, la inseguridad y el susto.

Ahora bien: ¿quiere esto decir que queda prohibido informar, ilustrar, difundir fotografías o videos en redes sociales? ¿Que en ellas no su puede incluir ningún dato real sobre algo? ¿Qué no se puede acudir a los medios?

Las redes sociales e internet son hoy verdaderos medios de comunicación, y bien utilizadas, pueden prestar excelentes servicios a la sociedad y colaborar con las autoridades, inclusive en la prevención y el control del delito, o para la búsqueda y localización de los delincuentes. De modo que difundir algo cierto y real no es ni puede ser delictivo, pues hace parte de un derecho fundamental garantizado en la Constitución (Art. 20) y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: el derecho, en cabeza de toda persona, de informar y recibir información veraz e imparcial. Y está prohibida la censura.

Pero también existe la obligación, en cabeza igualmente de toda persona, de denunciar los delitos a las amenazas a las autoridades. Allí se concilian derechos y obligaciones del ciudadano. Es el equilibrio al que propende la Constitución.

Comments powered by CComment