Óscar Villamizar Meneses

Por Óscar Villamizar Meneses*.-Las Juntas de Acción Comunal (JAC) son el organismo base de la sociedad, ya que son las entidades más cercanas a las problemáticas de las comunidades, con la posibilidad de proponer soluciones a través de la participación ciudadana; además sus integrantes ejercen una labor social importante encaminada a generar bienestar en los habitantes de un sector determinado.

Es por esta razón que se debe ampliar la Ley 743 del 2002 y crear políticas para fomentar la participación en las JAC y garantías para que sus integrantes puedan ejercer su labor correctamente.

¿Cuáles son los problemas que actualmente enfrentan las Juntas de Acción Comunal?

La participación de mujeres y jóvenes en las Juntas de Acción Comunal es muy baja, lo que significa una percepción parcial de los problemas de las comunidades y falta de gobernanza de estos sectores tan importantes de la población.

En el 2020, en Colombia se registraron 979 conductas que vulneran los derechos de los líderes sociales y 182 homicidios, cifras alarmantes que nos obliga a garantizar su protección desde la Ley 743 del 2002 de Juntas de Acción Comunal.

Los integrantes de JAC tiene una función social que los obliga a realizar trámites ante Instituciones del Gobierno y entes de control para solucionar las problemáticas de su comunidad y esta función NO es remunerada, dificultando el ejercicio correcto de su labor.

Los integrantes de Juntas de Acción Comunal no tienen fácil acceso a la educación y su formación en liderazgo es fundamental para realizar acciones que fomenten la participación, garanticen la sana convivencia, fortalezcan la familia y permitan encuentros sociales.

Se debe garantizar desde la ampliación de la Ley 743 del 2002: que, en la dirección de los organismos de acción comunal, el 50% sean mujeres y jóvenes menores de veintiséis años de edad.

Además, se debe crear un Registro para la Protección de los Líderes Sociales, donde se lleve un registro actualizado de los afiliados que se encuentren amenazados por su calidad de comunal, afiliado, dignatario o líder social y desde la Comisión del Plan de Acción Oportuna se garantice su protección.

Además, se debe crear un Registro para la Protección de los Líderes Sociales, donde se lleve un registro actualizado de los afiliados que se encuentren amenazados por su calidad de comunal, afiliado, dignatario o líder social y desde la Comisión del Plan de Acción Oportuna se garantice su protección.

Por último, es esencial que las instituciones educativas garanticen a los afiliados de organismos comunales, el acceso gratuito a programas educativos de liderazgo que aseguren el desarrollo productivo de las comunidades.

Solo de esta manera lograremos reivindicar la importante labor de las JAC en todo el territorio colombiano, y comprendamos, al fin, su importancia en la democracia.

Bucaramanga, 3 de marzo de 2021

*Representante a la Cámara por  Santander. Centro Democrático.

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