Amylkar D Acosta M

Por Amylkar D. Acosta M*.- Como es bien sabido, el año anterior el Gobierno nacional presentó al Congreso de la República para su trámite el proyecto de ley de “financiamiento” que, como lo calificaron el ex ministro Guillermo Perry Rubio y el Presidente de ANIF Sergio Clavijo, era más bien de desfinanciamiento. Y no les faltaba razón, pues lejos de arbitrarle mayores recursos al fisco la misma erosiona la base impositiva otorgando con largueza a las grandes empresas gabelas adicionales a las otorgadas con antelación.

El contenido de este proyecto de ley lo delataba, pues de lo que se trataba era de aprobar la 16ª reforma tributaria de los últimos 28 años. Pero, por aprobarla en volandas al cierre de las sesiones del Congreso en diciembre pasado se saltaron a la torera la norma prescrita en la Ley 5ª de 1992, que reglamenta su funcionamiento, así como los debates de los  proyectos. Por esta razón y al considerar viciado el procedimiento que se siguió en su trámite la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad. No obstante, en aras de no generar un traumatismo mayor, la Corte moduló su fallo, extendiendo la vigencia de dicha Ley 1943 de 2018 hasta el 31 de diciembre de este año, fecha esta en la que expirará, dando pábulo para que se tramitara nuevamente.

El Ministro de Hacienda y Crédito público Alberto Carrasquilla anunció entonces que presentaría de nuevo a la consideración del Congreso de la República el mismo texto y le pidió a este que no le cambiara ni una coma, es decir que el Congreso se abstuviera de debatirlo, cuando precisamente la Corte Constitucional tumbó la Ley porque en su último debate en  la plenaria del Senado no fue debatida. Esta vez el Ministro Carrasquilla llamó sin ambages las cosas por su nombre, esto dijo: "acabamos de radicar el proyecto de reforma tributaria, esperamos con mucho entusiasmo que se inicien los debates para que rápidamente podamos tener una ley de tributación en línea con lo que se aprobó el año pasado".

Como carta de presentación de esta reforma tributaria 2.0 y para salvar las apariencias se habla de una Ley de crecimiento, para engañar incautos, cuando la verdadera finalidad de la misma es asegurarle a las grandes empresas los beneficios logrados por ellas en la Ley a la que se procura extender su vigencia más allá del 1º de enero de 2020. En ello se parece la una a la otra como una gota de agua a otra gota de agua. Lo más preocupante es que esta reforma es de la misma estirpe de las anteriores, que no han contribuido a la redistribución ni a la equidad en la medida que acentúa el carácter regresivo del Estatuto tributario. A ello han contribuido el aumento sucesivo del IVA, impuesto indirecto y regresivo por excelencia, que pasó del 3% como tarifa general en 1963 al 19% que se decretó en la reforma tributaria de 2016 y la proliferación de gabelas tributarias a favor del capital.

No hay que llamarse a sorpresa, entonces, cuando la Comisión de expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria concluye que “el sistema tributario no es progresivo o equitativo verticalmente, pues quienes tienen mayor capacidad de pagar impuestos no aportan relativamente más que aquellos con menores posibilidades”. Ello contraría lo dispuesto por la Constitución Política en su artículo 363, que consagró los principios de equidad, eficiencia y progresividad que deben caracterizar el Estatuto tributario. Y la desigualdad es uno de los factores que más está contribuyendo, sirviendo de catalizador, al descontento y a la inconformidad que se viene poniendo de manifiesto con la eclosión de la conflictividad social.

Este proyecto no se contenta con mantener las onerosas gabelas impositivas a las grandes empresas, que siguen vigentes y que no son pocas, sino que las amplía generosamente. Las exclusiones, deducciones, exenciones y descuentos tributarios en vigor, 229 según el inventario de la DIAN, las cuales, según reporte de la misma al Ministerio de Hacienda para el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) de 2018, le abren un boquete al fisco nacional del orden de los $60 billones anuales, de los cuales $13 billones corresponden a impuesto de renta. Con razón, después tantas reformas tributarias, una cada 18 meses, el recaudo apenas sí pasó de 4.1% del PIB en 2000 a 5.3% en 2016. Y lo más preocupante, por no decir alarmante, que dichos beneficios fueron blindados a través de los contratos de estabilidad jurídica, amparados en la Ley 963 de 2005.

Con la reforma que se debate, con mensaje de urgencia, en el Congreso de la República, se le da otra vuelta de tuerca a un sistema impositivo regresivo y profundiza la inequidad. Y no es para menos, toda vez que el costo fiscal del cúmulo de nuevos beneficios tributarios contemplados en la misma supera los $9 billones. A estos beneficios tributarios se vienen a sumar los introducidos a última hora en la ponencia en respuesta al paro del 21 – N, cuyo costo fiscal se estima en $3 billones más. Así las cosas, nos parece demasiado optimista el cálculo del Ministro Carrasquilla según el cual con esta reforma tributaria 2.0 se recaudará el año entrante $11.4 billones más, cuando el recaudo esperado con la que se está refrendando a duras penas era de $7.3 billones(¡!).

Bogotá, diciembre 7 de 2019

*Expresidente del Congreso y Exministro de Minas y Energía.

www.amylkaracosta.net

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