Mauricio Cabrera Galivis

Por Mauricio Cabrera Galvis*.- La sentencia de la Corte que ¨tumbó¨ la Ley de Financiamiento lo hizo con efecto diferido al 31 de diciembre, de manera que dio plazo para que se tramitara una nueva Ley en la cual se puede mejorar la versión anterior, en particular en lo que se refiere a evitar que disminuya el recaudo fiscal en 2020.

En efecto, uno de los pocos puntos de consenso entre los analistas y la misma DIAN es que si la Ley seguía vigente iban a caer los ingresos tributarios el año entrante, aumentando así el déficit fiscal, aunque hay discrepancias en el monto de la caída que van desde $3 billones hasta $7 billones.

La razón es simple: si bien el gobierno presentó un proyecto neutro desde el punto de vista fiscal, en el que los menores ingresos por los nuevos beneficios tributarios se compensaban con la subida de otros impuestos y, sobre todo, con la ampliación de la base del IVA, esta última no fue aceptada en el Congreso y se generó un desbalance para el 2020.

Las principales causas de la caída del recaudo eran la devolución del IVA a las compras de bienes de capital ($6.6 billones) y la posibilidad de descontar el ICA y el 4x1000 (GMF) del impuesto a la renta ($3.9 billones). El primero de estos beneficios no solo es el más costoso, sino que es inequitativo e ineficiente. Por eso puede y debe ser revisado en la discusión de la nueva Ley.

De otra parte devolver el IVA de los bienes de capital es una medida tributaria que es altamente regresiva en la medida en que beneficia de manera más que proporcional a las empresas de mayor patrimonio y capacidad de inversión como es el caso de las empresas petroleras, mineras y financieras, las que además toman sus decisiones de inversión por factores muy diferentes a estos estímulos tributarios.

La propuesta de modificación que debería discutirse en el Congreso es limitar la devolución del IVA a un monto determinado, por ejemplo $100 millones por contribuyente. (La DIAN debe tener la información para determinar el tope más adecuado).

Imponer este límite tiene varias ventajas. Primero mantiene la universalidad del beneficio, porque aplica a todas las empresas; segundo, es muy progresivo porque da un mayor beneficio a las inversiones de las PYME, a las que se les devolvería hasta la totalidad del IVA, mientras que en el caso de inversiones de mayor cuantía la devolución sería solo de un porcentaje.

La tercera ventaja, y tal vez la más atractiva para el gobierno, es que disminuye sustancialmente el costo fiscal del beneficio, eliminando así el faltante del presupuesto del 2020 y facilitando el cumplimiento de la regla fiscal en los años siguientes. Habría que estudiar si también se debe imponer un límite al beneficio del ICA y el GMF.

Cali, 20 de octubre de 2019

*Filósofo y Economista. Consultor

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