Luis Eduardo Castellanos Ávila

Por: Luis Eduardo Castellanos Ávila. - Fue el querer del Constituyente de 1991, al establecer el Régimen Económico del Estado en la nueva Constitución Política, que bajo el modelo de mercado en una libre competencia, los servicios públicos domiciliarios y particularmente el servicio de energía eléctrica estuviese al alcance de todos los habitantes del territorio, bajo unos mejores niveles de cobertura, calidad del servicio y beneficios de orden tarifario, por ello se estableció el régimen regulatorio en cabeza del Gobierno Nacional, creándose para ello la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que se encargaría de lograr esta finalidad propuesta garantizando la libre competencia, para mejores servicios, manteniendo siempre la posibilidad de que estos servicios fueran prestados tanto por el Estado como por particulares conservando la finalidad de la plena satisfacción como una obligación social del mismo, evitando que bajo la actividad monopólica que en tiempo pasado mantuvo el Estado, con las diversas consecuencias que se generaron de baja cobertura, baja calidad del servicio, y altos costos tarifarios, mantenimientos tardíos, alto endeudamiento del sector, e incluso el recordado apagón del año 1992 que vivo el país, motivasen los cambios en la aplicación del modelo organizativo y funcional que imperaba al interior sector eléctrico, y es allí donde emerge la Ley 142 y 143 del año 1994.

Sorprende que veinte y cuatro años después, de la promulgación de la Ley 143 (Ley Eléctrica), se pretenda regresar al sistema de actividad monopolística, pero esta vez a través de las empresas del sector privado disminuyendo para ello la capacidad regulatoria del Estado, iniciativa planteada por parte del Señor Ministro de Hacienda Doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, en el Congreso de Servicios Públicos de Andesco, con el fin de eliminar el porcentaje del 25% establecido por la Ley como límite para la participación de la empresas generadoras en las cadenas de comercialización de la energía eléctrica.

Abriendo esto un importante discusión nacional frente al tema, teniendo en cuenta que el esquema bajo el cual se presenta los servicios públicos domiciliarios, cual es la libre competencia que bajo regulación se mantenga como un deber constitucional por parte del Estado a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el Sector Eléctrico, expone significativamente el valor del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos domiciliarios, en desarrollo del artículo 365 de la Constitución Política y de manera particular los objetivos que se establecieron en la Ley Eléctrica (Ley 143 de 1994), en cuanto a que las condiciones en materia de calidad del servicio, aspecto tarifario y las garantías a todos los usuarios tendrían fundamento en la libre competencia de todos los actores que concurriesen a participar en dicho mercado, permitiendo a los usuarios en consecuencia determinar la mejor opción para el establecimiento de una buena condición de vida en los hogares colombianos.

De concretarse la eliminación de la regulación pretendida a iniciativa del Gobierno saliente, se corre un alto riesgo para el sector eléctrico del establecimiento de un esquema monopolístico, teniendo en cuenta la alta concentración de empresas que como holding hoy disputan el mercado cautivo de los usuarios del servicio de energía eléctrica, el cual quedaría en manos de un mercado concentrado favoreciendo el establecimiento de una condición dominante frente a los usuarios del servicio, con las consecuencias de posible abusos en el desempeño empresarial privado de esta actividad.

Lo cual resultaría altamente lesivo para los usuarios del servicio de energía eléctrica al establecerse una contradicción a lo establecido en el Estado Social de Derecho en materia de Servicios Públicos, cual es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como fin esencial del Estado social, y por ende el derrumbamiento del objetivo fundamental del mismo, cual es procurar la solución de las necesidades insatisfechas de la población más vulnerable en nuestro territorio.

Llama la atención que justamente cuando se habla de entrar a resolver la situación de ELECTRICARIBE, hoy intervenida por el colapso social generado en la Costa Atlántica, por su inoperancia, ineficacia, los cobros irregulares en el sistema tarifario, la falta de inversión y mejoramiento de infraestructura, los cortes permanentes del servicio de energía, y que se plantea la posible liquidación de esta entidad, para que tal servicio sea asumido por un nuevo operador del sector eléctrico, curiosamente se exponga entonces como una necesidad levantar la restricción establecida respecto a la participación de hasta un 25% de las empresas generadoras en las empresas distribuidoras de energía eléctrica, aspecto legal que procura mantener un límite de participación de los agentes generadores del mercado en las empresas de distribución de energía, procurando con ello que la libre competencia sea un factor determinante en la prestación oportuna de este servicio en un claro beneficio desde el aspecto tarifario, cobertura y calidad del mismo, bajo la regulación propia del mercado en una libre competencia.

Sin duda alguna esta iniciativa será un reto para el Congreso, teniendo en cuenta que la misma deberá concluir tras el debate político, en una normativa legal a través de la cual se determinara las condiciones que regirán la prestación el servicio de energía eléctrica por parte de todos los actores que en condición de generadores, distribuidores y comercializadores, concurren a desarrollar tan importante actividad, procurando el desarrollo del bienestar económico y social del país.

Quedando así planteada la discusión política y económica en torno a la regulación de la prestación del servicio de energía eléctrica que la misma ley califica COMO UN SERVICIO PUBLICO ESENCIAL.

Bucaramanga, 24 de julio de 2018

Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

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