Por: Luis Eduardo Castellanos Ávila.- La reciente decisión de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia SU040 de 2018, reafirma los principios protectores del derecho al trabajo bajo condiciones dignas y justas, tal como lo consagró el Constituyente de 1991 en clara armonía con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo bajo la categoría de derecho fundamental, en consecuencia es un llamado de atención a los empleadores del sector público y privado al respeto de los derechos laborales para sus trabajadores y que no pueden ser desconocidos bajo la utilización de figuras como el contrato de prestación de servicios, cuando se demuestran plenamente los tres elementos universales de la relación laboral.

Decisión que abre la posibilidad a una nueva batalla jurídica para que los trabajadores vinculados bajo el contrato de prestación de servicios puedan reclamar los derechos laborales propios que emergen de una relación de tipo laboral y que se les reconozca todas las prestaciones sociales y económicas.

La providencia constitucional aludida, busca impedir que se sigan ocultando verdaderas relaciones laborales, evitando al mismo tiempo que se desnaturalice la contratación de tipo estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, que se concibe como un instrumento para atender funciones ocasionales que no puede ser suplida con los trabajadores de planta.

Queda suficientemente claro que el cumplimiento de un horario, recibir ordenas directas, la prestación personalizada de la labor por parte del trabajador, la utilización de instrumentos y equipos proporcionados por el empleador para el desarrollo de la actividad contratada, permite demostrar un ocultamiento exprofeso de un contrato realidad, con las consiguientes consecuencias en materia económica de tipo prestacional que del mismo se deriva para los trabajadores.

Importante decisión que resalta la trascendencia del derecho al trabajo bajo la condición digna y justa en un Estado Social de Derecho, como el que consagra la Constitución de 1991, aspecto jurisprudencial que deben acatarse por los empleadores del sector público y privado, en pro de una solución a la problemática que aqueja a los trabajadores, permitiendo mejorar su condición económica, laboral y el bienestar de su núcleo familiar.

Bucaramanga, 19 de junio de 2018

Escrito por Luis Eduardo Castellanos Ávila

Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

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