Por Amylkar D. Acosta M.- Primero fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que, mediante la Resolución 60 del 11 de diciembre de 2015, decretó unas medidas cautelares tendientes a “preservar la vida y la integridad de niños y adolescentes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao” amenazadas seriamente por los flagelos del hambre, la desnutrición y el abandono inveterado por parte de todos los gobiernos.

Por nuestra parte respaldamos en su momento esta decisión de la CIDH por considerar que la misma respondía a la tragedia humanitaria por la que atravesaba y sigue atravesando la comunidad Wayüu, cuya población es la más vulnerable entre las vulnerables, en la que los niños a temprana edad se desgajan del árbol de la vida como si fueran racimos podridos acabados de nacer. Demandamos sin éxito de parte del Gobierno Nacional el cumplimiento de dichas medidas cautelares, para lo cual planteamos entre otras medidas urgentes la expedición del Documento CONPES para la erradicación de la pobreza en La guajira, el cual sigue durmiendo el sueño de los justos en los anaqueles oficiales sin concretarse.

Posteriormente, con motivo de la crisis de gobernabilidad del Departamento, acéfalo en ese momento a raíz de la suspensión en el ejercicio de sus funciones del Gobernador recién electo, visitamos en la Casa de Nariño, en compañía de prestantes personalidades de La guajira, al señor Presidente para pedirle, entre otras acciones, su inmediata intervención para que se aprobara de manera expedita el Documento CONPES de la referencia, en el cual se contempla “una estrategia para la disminución de las brechas sociales en La guajira, con énfasis en la erradicación del hambre y la desnutrición infantil”, el cual todavía seguimos esperando, en momentos que el actual Gobierno llega a su final.

En marzo del año pasado, el señor Procurador General de la Nación Fernando Carrillo solicitó a la Corte Constitucional declarar el “estado de cosas inconstitucionales”, debido a la crisis humanitaria en que se debate La guajira toda y pidió, además, “unificar las medidas que tanto el Gobierno Nacional como los entes territoriales deben adelantar para superar el estado de crisis que soporta la Gran Nación Wayüu”. Qué alcance y qué efectos tiene dicha declaratoria? De conformidad con la sentencia T-025 de 2004 de la propia Corte la misma se define como “la declaratoria que hace la Corte Constitucional, cuando se constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural”.

Posteriormente trascendió la noticia, que le dio la vuelta al mundo, según la cual en el curso del trámite de ingreso de Colombia a la OCDE, Human Rights Watch (HRW), le solicitó analizar previamente “la emergencia alimentaria del pueblo Wayüu”, al considerar que su respuesta al requerimiento de la CIDH por parte de las autoridades dejaba mucho qué desear. En su pronunciamiento su Director para las Américas José Miguel Vivanco manifestó “en el Departamento de La guajira, los niños Wayüu mueren de hambre en tasas desproporcionadamente altas”.

Pues bien, la Corte Constitucional, en vista del desacato de su Sentencia T – 302 del 8 de mayo de 2017, en la que se acogía el pedido de la Procuraduría en el sentido de declarar el estado de cosas inconstitucionales, acaba de ordenar su cumplimiento. Su Sala Séptima de revisión había confirmado el fallo de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, avalando la orden dada por el Tribunal Superior de Riohacha que amparaba el derecho de las comunidades in comento a acceder al agua potable y salubre. Procedió de esta manera, al considerar que “existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, de La guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios”.

Al declarar el estado de cosas inconstitucionales, la Alta Corte ordenó que se tomen medidas prontas y eficaces para superarlo y así evitar situaciones tan aberrantes “como el que los indicadores de tasa de mortalidad por desnutrición de menores de cinco años para el Departamento de La guajira no alcance la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional o alcance el nivel promedio del país”. Precisa la Corte que, según el Informe que le sirvió de base para su determinación, “para el año 2013, la tasa de mortalidad por causas asociadas a desnutrición en menores de cinco años fue de 32,54% por cada 1.000 niños en el departamento, y el promedio nacional fue de 6.76”.

Y va más lejos la Corte Constitucional, al confirmar la orden dada por el Tribunal Superior de Riohacha a las entidades demandadas sobre medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener acceso a agua potable y salubre”. La Justicia cojea, pero llega!

Barranquilla, junio, 8 de 2018

www.amylkaracosta.net

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