Por Diego González.- Luego de que el Presidente Santos firmara el nuevo acuerdo de paz con las Farc y anunciara que su refrendación se hará a través del Congreso de la República, las voces disidentes no se hicieron esperar y han manifestado que el legislativo carece de legitimidad para la refrendación de los mismos.
Esto obedece posiblemente a la expectativa que existe en torno a la decisión que debe adoptar en los próximos días la Corte Constitucional, sobre la posibilidad de aplicar un procedimiento abreviado para la aprobación de las leyes de implementación de los acuerdos, toda vez que el artículo quinto del acto legislativo señala expresamente que el denominado “Fast Track” está estrechamente ligado a la refrendación popular.
La vía rápida o “Fast Track” es el único procedimiento que le permite al Gobierno nacional aprobar de manera expedita y maratónica todo lo acordado, además lo dota de facultades que normalmente no ostenta y que requiere para culminar con éxito su labor en favor de la construcción de la Paz, como por ejemplo, tener mayor poder para impulsar el trámite legislativo y la exclusividad de los contenidos de los textos normativos que han de ser aprobados por el Congreso, la facultad para establecer la primacía del trámite de estos actos normativos sobre el trámite de cualquier otra iniciativa, la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias para la discusión de las mismas y el poder de veto Presidencial a las modificaciones que sean que sean introducidas por el Congreso durante el trámite Legislativo.
Sin embargo, sin importar cuál sea la decisión que adopte la Corte Constitucional frente a este tema, el Congreso de la República es constitucionalmente legítimo para refrendar el nuevo acuerdo de paz firmado entre el gobierno nacional y las Farc, así lo estableció el constituyente del noventa y uno, cuando decidió modificar la Constitución de 1886 que consagraba que la soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación.
La asamblea nacional constituyente en la discusión del capítulo sobre principios generales de la nueva Carta Política, quiso modificar el espíritu sobre el concepto de soberanía y considero, tal como quedo establecido en el artículo tercero de nuestra actual constitución, que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo y que de él emana el poder público, esta soberanía se ejerce directamente, como por ejemplo en el plebiscito, pero también la ejerce el pueblo a través de sus representantes en los términos que la constitución establece, es decir a través de los Senadores y Representantes a la Cámara que han sido legítimamente elegidos para representar los intereses de todos los colombianos.
La verdadera preocupación de todos los sectores interesados debe orientarse a la etapa de implementación, en la que el Congreso aprobará temas que definirán el mapa político y social de nuestro país, como por ejemplo la reglamentación de la amnistía en donde se discutirá si el narcotráfico, el secuestro y la extorción pueden ser considerados como delitos conexos al político, la jurisdicción especial para la paz, en donde se buscará reglamentar los procedimientos de las investigaciones y el juzgamiento para las Farc y los militares con procesos relacionados con el conflicto y algunos civiles, el acto legislativo para definir la llegada de los miembros de las Farc al Congreso y garantizar sus curules, cinco en Cámara y cinco en Senado, también todo lo referente al estatuto de la oposición, la creación de nuevos partidos políticos y la ampliación del número de curules en el Congreso.