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Por Diego González.- Una de las principales conquistas del derecho penal moderno es el principio de la individualidad  de la responsabilidad penal, en virtud del cual la pena solo puede afectar al sujeto que realizó el hecho punible y en ningún caso a los miembros de su familia.

Sin embargo esto no siempre fue así, anteriormente el derecho penal se circunscribía a la idea de que todos los seres humanos estaban manchados por el pecado original por ser hijos de Adan y Eva, así las cosas el hombre era responsable no sólo por los actos que el cometiera sino  por los cometidos por sus antepasados.

Para el maestro Nodier Agudelo está era una forma de venganza privada desproporcionada e indiscriminada contra los miembros de la tribu a la cual pertenecía el ofensor.

Afortunadamente la Revolución Francesa logró superar tal injusticia y dio los primeros pasos con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en donde consagró en sus artículos 7, 8 y 9, la presunción de inocencia, el principio de legalidad y la necesidad de la Pena.

Finalmente fue en la reforma propuesta al procedimiento penal de la época, en donde se consagró expresamente el principio de personalidad de la pena en los siguientes términos " siendo el crimen personal, la ejecución de un culpable no imprimirá ninguna deshonra para su familia. El honor de aquellos que pertenecen a ella no se considerará en absoluto manchado y podrán ser admitidos a todo tipo de profesiones, empleos o dignidades". 

Es así como en nuestros días cada sujeto debe responder por los delitos que cometa y las consecuencias no pueden ser extensivas a su familia, ningún hijo debe responder por lo que hagan sus padres y a ningún ciudadano se le puede reprochar por ocupar ningún cargo o ejercer ninguna profesión por el simple hecho de tener una relación de consanguinidad con el autor de un delito.