Por Diego Alejandro González.- La aprobación de los Tratados Internacionales se fundamenta en una triada constitucional, así lo ha definido la H. Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia, señalando que desde la perspectiva institucional, para la aprobación de estos instrumentos, se requiere el concurso activo de las tres ramas del Poder Público, para que el Estado Colombiano adquiera válidamente obligaciones internacionales por esa vía.

En primer lugar, la Rama Ejecutiva, el Presidente de la República, en su calidad de director de las relaciones internacionales (Constitución Política/art 189-2) es quien directamente o a través de sus delegados, tiene la facultad para celebrar tratados o convenios, entablar negociaciones, fijar los términos y alcance de las mismas, avalar o no los acuerdos logrados y suscribir el texto de un tratado o abstenerse de hacerlo.

Al Congreso de la República le corresponde “aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros estados o entidades de derecho internacional”, (Constitución Política artículo 150-16).

Finalmente a la Rama Judicial, a través de la Corte Constitucional le corresponde hacer el control de constitucionalidad de los tratados celebrados, una vez son sancionados o cuando son demandados por vía de acción de constitucionalidad. (Constitución Política, Artículo 241)

Luego de la revisión de constitucionalidad, el Presidente procede a la ratificación del tratado, es así como confluyen las tres ramas del Poder Público en la aprobación de los instrumentos internacionales.

Sin embargo, en la práctica la labor de la Rama Legislativa se ve limitada y su función constitucional, como laboratorio de la Democracia y foro político por excelencia, se convierte en una función casi “notarial”, en la que el Congreso se limita a la aprobación del texto y el articulado tal y como lo negoció el gobierno de turno y sin la posibilidad de la más mínima modificación en el contenido del mismo, esta situación deja sin representación y protección los intereses del constituyente primario, quien deposita toda su confianza en el Congreso mediante el acto de elección. Este procedimiento permite que la responsabilidad recaiga en cabeza del Congreso cuando los efectos de un tratado impactan en forma negativa a los ciudadanos.

El Congreso Colombiano observa perplejo el inmenso desafío que representa la necesidad de inscribirse adecuadamente en el contexto internacional y buscar una equitativa y recíproca negociación de los tratados y acuerdos internacionales.

Actualmente observamos que la Política pierde su orientación, escuchamos hablar de la pérdida de control del Estado sobre las decisiones más trascendentales, de una perdida de gobernabilidad, en donde algunos de los factores que inciden fundamentalmente son el sector externo y el uso inadecuado de los recursos internacionales, pero lo más grave es la ausencia de controles reales internos sobre el proceso de negociación, aprobación y ejecución de acuerdos y tratados internacionales.

Esta función tan limitada podría transformarse en un poder influyente y quizá determinante en la negociación de tratados internacionales, propósito que requiere dinamizar los mecanismos institucionales con que ya cuenta esta Corporación e introducir en el ordenamiento constitucional colombiano la facultad para que el Congreso participe en la etapa de negociación de los tratados internacionales y de ser posible crear otros que le resten el monopolio discrecional y exclusivo al Ejecutivo en esta materia.

En otras palabras, existen alternativas para democratizar la aprobación de los tratados internacionales, pero, por sobre todo, para impactar sustancial y propositivamente las decisiones sobre Política Exterior.

Así las cosas, se debe propender por la institucionalización de la figura de representantes oficiales del Congreso, en todos los procesos de negociación de tratados internacionales, como funciona en otros países, con el propósito de que el Legislativo sea un actor específico en la adquisición de nuevos compromisos internacionales por parte del Estado.

De esta manera, los representantes del Congreso, es decir, los congresistas tendrían siempre la oportunidad de incidir en la inclusión o modificación de los acuerdos en el tratado, de conformidad con los intereses nacionales, canalizados y defendidos a través de ellos mismos.

Finalmente, se debe legislar para que el Congreso vaya más allá de la posibilidad de aprobar o improbar tratados internacionales, después de su firma por parte del Ejecutivo, por ejemplo, que esta corporación tenga la potestad del “Veto Legislativo” o “Autorización Condicionada” en materia de negociación y firma de nuevos tratados, que se puede aplicar desde el momento mismo de la iniciativa gubernamental, para no obligarse internacionalmente con la aceptación de disposiciones que puedan resultar contrarias a la constitución y a los intereses nacionales.

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