Multiplicar el número de portadores de armas es una forma de incentivar la violencia, facilitando enfrentamientos, ataques, agresividad, asaltos, daños a los bienes públicos y privados, homicidios y feminicidios.
Por: José G. Hernández*. En los Estados Unidos, cuya Constitución (Segunda Enmienda) y la jurisprudencia autorizan el porte legal de armas de fuego por particulares -inclusive en lugares públicos-, han sido frecuentes y muy graves los ataques de francotiradores y las masacres, lo que ha llevado a diferentes posiciones adoptadas por quienes han ejercido la presidencia: mientras Barack Obama, por ejemplo, ha sido partidario de controles y restricciones, el actual presidente Donald Trump se niega a introducir cambios o a establecer reglas diferentes en la materia.
El principio vigente en Colombia es el inverso. Las directrices normativas de nivel constitucional son muy distintas. A la luz del artículo 223 de la Carta Política de 1991, sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Hay un expreso monopolio estatal, una prohibición general muy clara y unas excepciones muy estrictas. Según el texto, nadie podrá poseer ni portar armas de fuego sin permiso de la autoridad competente. Este permiso está nítidamente delimitado. No se regla general. Dice la norma que “no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas”.
Señala el artículo 2 de la Constitución que una de las primordiales finalidades del Estado consiste en “asegurar la convivencia pacífica”. La norma establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Dice el artículo 217 que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes -Ejército, Armada y Fuerza Aeroespacial-, cuya finalidad primordial es “la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.
El 218 establece que la Policía Nacional, como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, tiene por finalidad “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
El Estado, entonces, está obligado a brindar garantías y orden público, con miras a hacer efectivas la seguridad, la tranquilidad y los derechos de todos los habitantes y comunidades, y para ello cuenta con la fuerza pública. El monopolio legítimo de las armas está en cabeza del Estado. Entre tanto, es excepcional su autorización para personas particulares. La pérdida de ese monopolio estatal genera pérdida de control, gran inseguridad y muchos peligros para la colectividad.
Al tenor del precepto constitucional, también como excepción, los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.
Además de lo indicado, armar a los civiles no es la mejor manera de proteger a la población, de preservar la tranquilidad, la vida y la integridad de las personas. Multiplicar el número de portadores de armas es una forma de incentivar la violencia, facilitando enfrentamientos, ataques, agresividad, asaltos, daños a los bienes públicos y privados, homicidios y feminicidios.
Bogotá, D. C, 16 de septiembre 2026
*Expresidente de la Corte Constitucional