Se trata de garantizar que los liderazgos locales, esenciales para la democracia de base, puedan competir en condiciones justas.

Por: Humberto Méndez Rojas*. -En una democracia sólida, la equidad en la competencia electoral no es un lujo, sino un requisito esencial. Sin embargo, los candidatos a las Juntas Administradoras Locales (JAL) aún enfrentan, en Colombia, barreras injustificadas en el acceso a los recursos estatales que garantizan su participación política efectiva. El derecho a la reposición de gastos de campaña —expresamente consagrado en el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011— ha venido siendo desconocido de manera sistemática por el Consejo Nacional Electoral (CNE), vulnerando principios constitucionales y normas estatutarias que rigen la financiación política.

Es por ello, que el pasado 25 de abril de 2025, radicamos formalmente ante el CNE[1] una solicitud exigiendo el cumplimiento integral del citado artículo, en favor de los partidos, movimientos y grupos de ciudadanos que inscribieron candidatos a ediles en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. La petición busca que se reconozca su derecho a la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, se fije el valor correspondiente, y se proceda a su pago con cargo al Fondo Nacional de Financiación Política, administrado por el CNE. 

Esta solicitud no es un capricho. Es un acto de exigencia legal basado en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997, como requisito previo para instaurar una eventual acción de cumplimiento, en caso de persistir la renuencia administrativa por parte del CNE.

El marco jurídico es claro: la Ley 1475 de 2011, en su artículo 21, amplió la financiación estatal a todas las corporaciones públicas, incluyendo a las JAL, eliminando la exclusión injusta que antes existía en el artículo 13 de la Ley 130 de 1994. Así lo confirma no solo el texto expreso de la norma, sino los debates legislativos consignados en la Gaceta del Congreso N.º 1135 de 2010[2], en los cuales se reafirmó la voluntad política de incluir a los candidatos a ediles en el régimen de reposición de gastos. 

Ignorar este mandato legal equivale a mantener una discriminación histórica, contraria al principio de igualdad en la participación política. Más grave aún, constituye una falta disciplinaria conforme al Código General Disciplinario[3], además de desconocer el derecho fundamental de los ciudadanos a ejercer control sobre la legalidad de la administración pública.

No se trata solo de un tema económico. Se trata de garantizar que los liderazgos locales, esenciales para la democracia de base, puedan competir en condiciones justas, sin quedar relegados frente a quienes sí reciben apoyo estatal en otros niveles de representación. 

Exhortamos respetuosamente al Consejo Nacional Electoral a corregir esta omisión histórica y a actuar en cumplimiento estricto de la ley. Pues, en caso contrario, nos veremos precisados a emprender las acciones judiciales correspondientes para que la reposición de gastos de campaña sea una realidad para los candidatos a ediles, como lo ordena el marco constitucional y estatutario vigente. 

Cumplir la ley no es una opción: es una obligación.

[1] PQRS CNE-E-DG-2025-007806-25 abril 2025.

[2] Páginas 85 y 86.

[3] Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

Bogotá, D. C, 29 de abril 2025

*Abogado especialista en Derecho Público. Magíster (c) en Administración Pública. Consultor y litigante en Derecho Electoral

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