La legalidad del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, podría star en riesgo según lo advirtió la bancada del Partido Verde en el Congreso de la República.
En ese sentido, la vocera de esa colectividad en el Senado, Claudia López, hizo un llamado al presidente Juan Manuel Santos, para que no sancione la ley del Plan Nacional de Desarrollo, tras advertir que la iniciativa debe volver al legislativo, con el propósito de subsanar los vicios de trámite.
“El Jefe del Estado tiene la oportunidad de evitar un alto costo político y desgaste institucional al no sancionar el Plan Nacional de Desarrollo, que en su contenido adopta una serie de medidas inconvenientes al sector ambiental".
Las siguientes son las consideraciones de los vicios que tienen la propuesta que está a punto de ser sancionada por el jefe de Estado, Juan Manuel Santos.
1. El acta de la conciliación del Plan de Desarrollo no cumple con requisitos legales básicos como fecha, hora, Secretario que certifique el acta y registro de votación nominal y pública de los artículos conciliados. Esos vicios hacen esa acta ineficaz legalmente.
Además, en el informe de conciliación no se consignaron las razones que tomaron en consideración los conciliadores para tomar su decisión con relación a las discrepancias entre los textos aprobados, tal como lo exige el artículo 188 de la ley 5ª de 1992. El informe de conciliación de encuentra en la Gaceta 266 de 2015.
2. Conforme al artículo 161 de la Constitución, el Acta de conciliación debía ser publicada el 5 de Mayo, por lo menos 24 horas antes, de ser sometida a votación en las plenarias de Cámara y Senado el 6 de mayo.
En conclusión , el Acta de conciliación del Plan de Desarrollo fue publicada y votada el mismo día, y no con por lo menos un día de diferencia, como lo exige la Constitución.
3. La sesión plenaria y la de conciliación coincidieron en el tiempo, en contra de lo estipulado en los artículo 3 y 93 de la ley 5º de 1992 y la sentencia C-740/2013.
La Secretaria de Senado certificó que la plenaria de Senado sesionó el 5 de mayo hasta las 11:55pm y también que recibió la conciliación a las 11:56pm, por lo tanto coincidieron en el tiempo las sesiones de la Comisión de Conciliación y la Plenaria. Eso está expresamente prohibido por La Ley 5ta de 1992.