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La Corte Constitucional determinó que el Congreso de la República debe tramitar y definir la objeción a seis artículos que el Presidente de la República, Iván Duque Márquez le hizo al proyecto de ley estatutario de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Foto: Colprensa

La Corte Constitucional determinó que el Congreso de la República debe tramitar y definir la objeción a seis artículos que el Presidente de la República, Iván Duque Márquez le hizo al proyecto de ley estatutario de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El alto tribunal se declaró inhibido para asumir “en este momento” el control automático de constitucionalidad de dicho proyecto, como lo había solicitado el Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Carlos Chacón y el Procurador General de la Nación Fernando carrillo Flórez.

Así las cosas, La Corte Constitucional fue certera en aclarar que el Congreso debe primero revisar las objeciones que hizo el presidente y ordenó que cuando esto suceda, se le debe remitir el expediente completo. En ese sentido el Congreso tiene plazo hasta el 20 de junio para definir sobre las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP.

En esas circunstancias la Corte Constitucional respeta la facultad que tiene el jefe de Estado para objetar por razones de inconveniencia política esta o cualquier otra ley, dejando sin piso las tesis de muchos sectores que sostenían que el Congreso no podía tramitar las objeciones presidenciales porque ya la Corte había realizado un control previo, único y automático al proyecto de Ley Estatutaria, que fue aprobada por el Congreso en noviembre de 2017 y cuyo fallo se conoció en agosto del 2018.

El Congreso a través de las comisiones accidentales designadas por el Presidente del Senado Ernesto Macías y el Presidente de la Cámara Alejandro Carlos Chacón, debe iniciar el trámite y presentar un informe final en cada una de las plenarias de esas dos corporaciones para que voten sobre la suerte de las objeciones presidenciales de dicha iniciativa.

Según el reglamento del Congreso, para que las objeciones sean aprobadas o rechazadas tiene que votarse por mayoría calificada, en el caso del Senado serían 55 votos y en la Cámara 85.

Lo cierto es que la Corte debe pronunciarse sin importar que define el Congreso de la República sobre el tema.

"Si como consecuencia del trámite de las objeciones gubernamentales el proyecto de ley tuviere modificaciones, adiciones o supresiones, incluso el archivo total o parcial, deberá ser sometido a control de constitucionalidad previo, automático y único, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, antes de su sanción y promulgación. No obstante, la competencia de la Corte para realizar dicho control, sólo se activará cuando concluya el término máximo para decidir sobre ellas", dice el auto de la Corte.

Bogotá, D. C, 20 de marzo de 2019

Redacción Ecos Nacional