Los 28 Estados miembros de la Unión Europea aprobaron este jueves (11.10.2018) la directiva, cuyo objetivo es complementar la que ya existe para prevenir el uso del sistema financiero para el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo con medidas relativas a las leyes de enjuiciamiento criminal.

Los 28 Estados miembros de la Unión Europea aprobaron este jueves (11.10.2018) la directiva, cuyo objetivo es complementar la que ya existe para prevenir el uso del sistema financiero para el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo con medidas relativas a las leyes de enjuiciamiento criminal.

Así, establece estándares comunes en toda la UE para los delitos de lavado de dinero, como que las penas máximas de prisión que puedan imponerse por este tipo de delitos sean de al menos cuatro años.

Además, los jueces podrán imponer sanciones adicionales, como prohibir que quienes sean condenados por blanqueo puedan asumir un cargo público o excluirles del acceso a financiación pública.

Para ello se introducen también definiciones comunes sobre los delitos vinculados al lavado de dinero.

Además, se da la posibilidad de hacer a las entidades legales responsables de ciertas actividades relativas al blanqueo, de modo que puedan enfrentarse a sanciones como su puesta bajo supervisión o cierre por orden judicial o la exclusión de acceso a ayudas públicas.

Por otra parte, se facilita la cooperación policial y judicial introduciendo provisiones comunes que clarifican, para los casos transfronterizos, qué Estado miembro tiene la jurisdicción, cómo los países implicados deben cooperar y cómo debe participar Eurojust, el órgano de coordinación judicial europeo.

El Parlamento Europeo ya había dado su visto bueno a la norma en septiembre, por lo que con la luz verde de los Estados la directiva podrá publicarse en el boletín oficial de la UE y, a partir de entonces, los Estados tendrán dos años para introducirla en sus legislaciones nacionales.

Bruselas , 16 de octubre de 2018.-

Por Redacción Ecos Internacional.

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