El trámite judicial, ante la demanda, lo inició la Sección Quinta del Consejo de Estado que convocó a una sala extraordinaria este 18 de junio para decidir sobre la medida cautelar, solicitada en una demanda de nulidad contra el decreto presidencial 0639 que convoca a una consulta popular en el país.

La medida judicial se establece debido a una demanda instaurada por 12 senadores.

El trámite judicial ante la demanda lo inició la Sección Quinta del Consejo de Estado que convocó a una sala extraordinaria este 18 de junio para decidir sobre la medida cautelar, solicitada en una demanda de nulidad contra el decreto presidencial 0639 que convoca a una consulta popular en el país.

La corporación decidió suspender de forma provisional el decreto al considerar que no contó con el aval previo del Senado. Medida que será transitoria mientras que se decide de fondo sobre ese asunto de controversia en el país.

“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, indicó la corporación.

El fallo es contundente y determinativo, por tal razón, significa que el presidente Petro no podrá convocar a las votaciones hasta que no haya un previo aval del Consejo de Estado.

“En aras de procurar porque no se materialicen las actuaciones que deberían adelantarse para la jornada electoral que se pretende realizar el próximo 7 de agosto de 2025, pues, se insiste, se logró demostrar, en esta inicial etapa del proceso, la infracción de las disposiciones constitucionales y legales, que imponen la necesidad de contar con el concepto favorable del Senado de la República, cuando se pretenda convocar a consulta popular", indicó la corporación.

La demanda fue interpuesta por doce congresistas que aseguran que con la expedición de dicho decreto se está violando la constitución al desconocer el concepto negativo que emitió el Senado para realizar la convocatoria.

Los senadores demandantes son: Efraín Cepeda Sarabia, presidente del Congreso; Marcos Daniel Pineda García, Nadia Blel Scaff, Mauricio Giraldo Hernández, Lorena Ríos Cuéllar, Carlos Fernando Motoa, Germán Blanco Álvarez, Samy Merheg, Juan Carlos García Gómez, Antonio Luis Zabaraín, Esperanza Andrade Serrano, Soledad Tamayo Tamayo.

Bogotá, D. C, 18 de junio de 2025

Fuente Ecos Justicia.

Comments powered by CComment