Es urgente y necesario superar la informalidad, crear más puestos de trabajo de calidad, estables y bien remunerados, lo que significa acabar con la precarización de la clase trabajadora.

Por Juana Yolanda Bazan Achury*. - Los artículos que han generado polémica son los relacionados con el trabajo suplementario o de horas extras y sus recargos, remuneración por el trabajo dominical y festivos, priorización del contrato a término indefinido y la regulación del trabajo de quienes se vinculan a empresas de digitales. 

Se da una mayor importancia a la vinculación de los trabajadores a término indefinido, se deja la posibilidad de contratación a término fijo, y los contratos de prestación de servicios, de formar excepcional. 

En este sentido, la reforma regresa a lo consagrado en el anterior código Sustantivo de Trabajo, se entiende por trabajo suplementario o de horas extras el desarrollado por el trabajador entre las 6 pm y las 6 am, es decir el recargo nocturno bien en hora extra o en jornada ordinaria, empieza a las 6 pm. 

Actualmente empieza a las 9 pm., esto quiere decir que quien inicia el trabajo o completa su jornada laboral entre las 6 pm y las 9 pm, tiene derecho a percibir el recargo nocturno, según sea una u otra situación, distinguiendo desde luego que una cosa es laboral de manera extra sobre la jornada ordinaria y otra es el desempeño laboral ordinario en la noche, haciéndose distinción en cuanto al sobre costo. 

Se amplía la tabla de indemnizaciones por despido injusto, aumentando el monto   según se trate de trabajadores vinculados a través de contratos a término fijo o a término indefinido, en relación con las vigentes. 

Se incluyen disposiciones dirigidas a garantizar la estabilidad de los trabajadores al aplicar las justas causas de despido consagradas en Código Sustantivo de Trabajo, se imponen obligaciones adicionales al empleador, en cuanto tiene que adelantar un procedimiento interno, que permite al trabajador defenderse frente a la causal de despido, podrá presentar sus argumentos y explicaciones, en todo caso, la aplicación de las justas causas de despido debe ser objetiva y no subjetiva. 

En relación con la tercerización, se imponen mayores exigencias, para tratar que los contratos sean celebrados directamente por los empleadores, sin acudir a la tercerización, esta solo se autoriza para asuntos que no tengan que ver con el giro ordinario de las actividades que tienen que ver con el objeto social de la empresa. 

Se regula el trabajo a través de las plataformas digitales, asignándole a los empleadores la obligación de respetar la normatividad laboral en materia de salario y prestaciones sociales, garantizando su autonomía e independencia. 

Los trabajadores rurales encuentran en la reforma disposiciones que amplían las posibilidades de contratación para la época de mayor productividad y cosecha, estableciendo formas de contratación a tiempo parcial; y consagrando el jornal agropecuario, respetando el pago proporcional de salarios y prestaciones sociales, de acuerdo a los periodos laborados.

Pretende la reforma garantizar que el trabajador rural tenga acceso a vivienda con los servicios adecuados, cuando tiene que vivir de manera permanente en lugar de trabajo.

Se promueve el teletrabajo, como un medio perfectamente válido, de vinculación laboral para facilitar en algunos casos la unión familiar, cuidado de los niños, oportunidades laborales a personas con movilidad reducida u otro tipo de discapacidad, quienes también tienen derecho pleno a incorporarse al mercado laboral.  

Otras novedades que tiene el proyecto de reforma, apuntan a  la equidad y la reducción de brechas, este tema tiene un importante desarrollo por la Corte Constitucional y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no obstante era necesario incorporarlo a la legislación laboral permanente, para actualizarlo y ponerlo a tono con los cambios constitucionales que se han dado  desde hace muchos años con la vigencia  y desarrollo de la Constitución Política de 1991,  las Cortes han señalado líneas aplicables en los precedentes jurisprudenciales  en materia de derechos, buscando igualar los salarios frente al mismo trabajo, y profundizando y sancionando todo lo relacionado con el acoso laboral. 

La licencia parental entre los padres es importante y es un avance en tanto los deberes con los hijos son de ambos y deben ser asumidos por igual. 

Al Derecho Colectivo del Trabajo también se le introducen importantes modificaciones como la garantía del derecho de asociación, se modifica el derecho a la Huelga y negociación colectiva.

La reforma está en manos del Congreso de la República, los congresistas deben proceder a estudiarla a fondo haciendo un análisis crítico, objetivo y responsable de su normatividad. 

Cada sector opina desde su posición, para el trabajador la reforma es buena y beneficia su estabilidad laboral, recupera derechos perdidos y se moderniza la legislación poniéndola a tono con las exigencias de organismos internacionales como la OIT y la OCDE. 

Para los empresarios resulta gravosa la modificación del recargo nocturno la reducción del mismo, la preponderancia que se le da a la vinculación a término indefinido sobre la contratación a término fijo y otras modificaciones como el aumento en los montos de indemnización por despido injusto etc. 

Es conveniente, que en la discusión en el congreso se avance en consensos para que al final resulte una buena reforma para las partes y para el país, es urgente y necesario superar la informalidad, crear más puestos de trabajo de calidad, estables y bien remunerados, lo que significa acabar con la precarización de la clase trabajadora, esto permitirá que el país siga la senda de crecimiento y mejore la calidad de vida de todos los colombianos, para los jóvenes más y mejores oportunidades.

Bogotá, D. C, 16 de septiembre de 2023

*Exrepresentante a la Cámara por Santander.

 

Comments powered by CComment