Así lo sentenció la Corte Constitucional al fallar a favor de cinco tutelas sobre el mismo tema definiendo que el Estado debe financiar los tratamientos de fecundación in vitro para personas y parejas de bajos recursos.

Así lo sentenció la Corte Constitucional al fallar a favor de cinco tutelas sobre el mismo tema definiendo que el Estado debe financiar los tratamientos de fecundación in vitro para personas y parejas de bajos recursos.

La sentencia, que se considera histórica porque destaca los alcances filosóficos, de igualdad de la carta fundamental del 91, permite cerrar la brecha entre las parejas que pueden pagar un tratamiento de fecundación in vitro y las que no tienen los recursos para hacerlo.

Los siguientes son los aspectos a destacar en la sentencia para quienes pueden tener acceso a la fecundación invitro:

1 La persona o pareja debe estar en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento.

2 La fertilización debe ser prescrita por un médico de la EPS

3 Es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos para tratar la infertilidad.

4. Sólo se podrán realizar tres intentos.

5. Aplica para los pacientes que no puedan financiar el tratamiento por su cuenta.

6. El solicitante no debe tener hijos.

7. No haberse practicado un tratamiento de fertilización in vitro previamente.

8. Que el tratamiento no atente contra la salud del paciente.

Sin embargo se determina en la sentencia que el pago de fertilización, para estos casos, será “parcial, pues se requiere un aporte (aunque sea mínimo) de las personas o parejas con infertilidad y excepcional, por cuánto exige que se cumplan todas las condiciones que la Ley 1953 de 2019 y la presente sentencia establecen”.

Derechos dignidad humana

La Corte Constitucional en su sentencia identifica “un grave déficit de protección de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y de los derechos reproductivos debido a la imposibilidad para las personas de menor capacidad económica de acceder a tratamientos de fertilización in vitro. Lo anterior, por cuanto el principio de progresividad ordena avanzar en la garantía del derecho a la salud”.

Según el alto tribunal constitucional, este tipo de técnicas permiten que las personas y parejas desarrollen “su proyecto de vida y decidan, de forma libre y responsable, sobre su número de hijos”. Además, señaló que “estas tecnologías inciden en el bienestar psicológico y la salud reproductiva de las personas con infertilidad”.

Bogotá, D, C, 22 de febrero de 2020

Redacción Ecos Nacional.

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