Juzgado falló a favor del ciudadano Miguel Ángel Bravo Gutiérrez quien interpuso una tutela denunciando el actuar del poder legislativo, en medio del debate donde se discutió y aprobó el Presupuesto General de la Nación para vigencia del próximo año.

“Ordenar al presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada al parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005”, precisa un fallo del Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá.

De esa manera dicho juzgado falló a favor del ciudadano Miguel Ángel Bravo Gutiérrez quien interpuso una tutela denunciando el actuar del poder legislativo, en medio del debate donde se discutió y aprobó el Presupuesto General de la Nación para vigencia del próximo año.

Se argumenta en el fallo que la suspensión se establece hasta que la Corte Constitucional emita una respuesta frente al caso.

“La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelanta el señor Miguel Ángel Bravo Gutiérrez o, que, en el ejercicio de ese derecho, radique cualquier ciudadano en los términos que establece el artículo 241 de la Constitución”, precisó.

Precisa el juzgado que la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, que fueron pactadas en el PGN, no podrán realizarse en un término improrrogable de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la ley, donde no se computará el periodo que comprende la vacancia judicial.

En caso de que llegue a superarse el plazo estimado y no se acude a la acción pública de inconstitucionalidad por el accionante o por otros ciudadanos, así como la Corte Constitucional que no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, en las hipótesis referidas el amparo transitorio, automáticamente la medida perderá sus efectos y se daría viabilidad para la ejecución de dichos oficios contractuales.

El juzgado ordena Departamento Administrativo de la Presidencia para que verifique la difusión del documento por las paginas oficiales del Gobierno, es decir, la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y las otras entidades del sector central y descentralizadas.

De esa manera el fallo del Juzgado tercero Administrativo de Bogotá, deja herida la decisión de la Rama Legislativa del Poder Público cuando el 19 de octubre decidieron mayoritariamente detener temporalmente el parágrafo 38 de la Ley de Garantías, en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia del 2021.

Bogotá, D. C, 910 de noviembre de 2021

Redacción Ecos Actualidad

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