Así quedó establecido en la legislación colombiana, al sancionar el Presidente de la República Iván Duque, la nueva ley que regula el consumo de alcohol y estupefacientes, incluyendo la dosis personal.

Así quedó establecido en la legislación colombiana, al sancionar el Presidente de la República Iván Duque, la nueva ley que regula el consumo de alcohol y estupefacientes, incluyendo la dosis personal.

Quedan los alcaldes autorizados para que establezcan los respectivos mecanismos de control y espacios públicos que permitan el cumplimiento de la ley.

El tema es claro en la norma: prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, porte o consumo de sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en los alrededores de centros educativos, centros deportivos, parques y zonas históricas o declaradas de interés cultural.

Se da claridad que los alcaldes deben establecer la señalización y la regulación en zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal.

Los mayores de edad que incumplan la ley respecto al consumo de licor y estupefacientes se les aplican las sanciones establecidas en el Código de Seguridad Ciudadana y Convivencia, es decir, multas y el decomiso de las sustancias que se incautan.

En cuanto a los menores de edad que se encuentren consumiendo en las zonas prohibidas se les castiga con las medidas dispuestas en el Código de Infancia y Adolescencia.

"Esta Ley no debe ser interpretada como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, en el espacio público, en consecuencia, las autoridades deberán proceder a su incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios”, destaca el Gobierno Nacional y el legislador sobre el tema.

Bogotá, D. C, 15 de noviembre de 2019

Redacción Ecos Nacional.

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