El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Riohacha emitió fallo que ordena al municipio de Distracción en el departamento de La Guajira, a cancelar la suma de $31.022.109.00, por autorizar la realización de 5 eventos públicos en dicho territorio sin el respectivo Paz y Salvo que otorga la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, para la comunicación pública de las obras musicales.

Por Ramón Soto.- El Juzgado Tercero Administrativo Oral de Riohacha emitió fallo que ordena al municipio de Distracción en el departamento de La Guajira, a cancelar la suma de $31.022.109.00, por autorizar la realización de 5 eventos públicos en dicho territorio sin el respectivo Paz y Salvo que otorga la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, para la comunicación pública de las obras musicales.

Los eventos realizados son los siguientes: Festival de Verano del Corregimiento de Chorreras (25 de marzo de año 2016); Festival de los Laureles del Municipio de Distracción (20 a 22 de mayo de 2016); Festividades del Corregimiento de Buenavista (24 de mayo de 2016); Festival de Chorreras (2 y 3 de julio de 2016) y Fiestas de Carnaval (25 de febrero de 2017).

La sentencia se produjo tras la demanda interpuesta por SAYCO desde el 2016 sobre el municipio de Distracción, al omitir la verificación de la autorización previa y expresa por parte de dicha Sociedad, para el uso del repertorio de obras musicales comunicadas en los espectáculos públicos.

En virtud de lo anterior, el municipio fue declarado responsable de los perjuicios materiales causados a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, en sus derechos patrimoniales de autor.

En declaraciones a los medios de comunicación, el Director Jurídico de SAYCO, Ricardo Gómez, aseguró que son varios los municipios que están incurriendo en este tipo de faltas que violan la ley e instó a los alcaldes del país a ser más precavidos, y a informarse muy bien antes de autorizar la realización de eventos públicos que no cumplen con los requisitos exigidos como el pago de los derechos de autor a quienes realmente representan las obras a comunicarse públicamente.

El Juzgado ordenó al municipio de Distracción dar cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en los artículos 192, 194 y195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Bogotá, D. C, 26 de septiembre de 2019

Comments powered by CComment