El Gobierno de Santos objeta Ley de su cosecha

Bogotá D.C. - Aceptar las objeciones del gobierno sobre algunos artículos del proyecto de áreas Metropolitanas y no hundir el proyecto, será la recomendación que hará al Congreso de la República el senador Carlos Enrique Soto, coordinador ponente de la iniciativa, cuya autoría y redacción, a propósito, la hizo el propio poder ejecutivo.

El congresista aprueba que si el espíritu de la norma es dar “herramientas para que funciones las áreas metropolitanas”, mal está darle mayor poder a los gobernadores para que sigan tomando decisiones que sólo le corresponden a los municipios. Invitó al Senado y a la Cámara de Representantes a aceptar las objeciones una vez se inicien las sesiones ordinarias y remitirlo a la Casa de Nariño para que sea Ley.

La objeción planteada por la oficina jurídica de la Casa de Nariño recae en primer término sobre el artículo 12 del proyecto, donde se habla de los planes subregionales integrales. Según el articulado aprobado por el Congreso: “ aquellos municipios, que a juicio de la Oficina de Planeación Departamental correspondiente se encuentren vinculados con el municipio núcleo o con algún otro que haga parte del Área Metropolitana, estos articularán sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de acuerdo a las orientaciones, directrices y políticas generales que en lo pertinente establezcan el Plan de Desarrollo Departamental”.

Piensa el Ejecutivo que es una intromisión en la autonomía territorial de los municipios que no forman parte de un Área Metropolitana pues, “los obliga a modificar sus planes de desarrollo en función de los de la entidad metropolitana”.

La segunda refutación recae sobre el artículo 16 que establece “que la Junta Metropolitana estará conformada por el Gobernador o gobernadores de los respectivos departamentos”. Cabe recordar que dicha junta tiene la misión de dirigir y administrar el Área Metropolitana.

La Presidencia explica que la inconstitucionalidad del artículo está basada en que “las áreas metropolitanas son organizaciones formadas por municipios, con el fin de programar y coordinar el desarrollo armónico del territorio bajo su responsabilidad”.

Los asuntos que incumben a dichas entidades son propios de los municipios y nada más que estos”. La presencia de los gobernadores o de sus delegados dentro de las mismas presenta, según la oficina jurídica de presidencia, una intervención inadecuada “del gobierno departamental en los asuntos del municipio”.

Por la misma razón, el Presidente consideró inconstitucional el parágrafo 3 del artículo 8 “pues resulta inconstitucional que el proyecto habilite a los gobernadores para proponer la anexión de los municipios de su departamento a las áreas metropolitanas ya constituidas”.

Agrega en otras objeciones que al Legislativo le corresponde determinar la legalidad del tributo y la determinación de las contribuciones fiscales por lo que uno de los artículos de la ley no puede atribuirle a la Junta Metropolitana determinar las obras que serán objeto de contribución por valorización, “lo cual, a juicio del Gobierno, resulta contradictorio con el artículo 338 constitucional, pues las Áreas Metropolitanas no son organismos de elección popular, no obstante que la constitución de una entidad de esta naturaleza depende de la aprobación de la ciudadanía mediante una consulta popular”.

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