Por posesionarse en el cargo a sabiendas que no podía hacerlo por tener más de 70 años de edad, la Procuraduría General de la Nación, recibió denuncia contra el Consejero para la Paz, Otty Patiño.

Por posesionarse en el cargo a sabiendas que no podía hacerlo por tener más de 70 años de edad, la Procuraduría General de la Nación, recibió denuncia contra el Consejero para la Paz, Otty Patiño.

Según radicado en el Ministerio Público, número E 2024 349391, el alto funcionario estaba inhabilitado, por esa razón, en la denuncia solicitan el retiro inmediato y su destitución del cargo.

Argumenta la queja disciplinaria que la constitución política y la ley, hace excepción a esa regla para los cargos de elección popular, de Ministros del Despacho, Diplomáticos y jefes de Departamento. El puesto de Consejero para la Paz no está señalado en las excepciones.

En la denuncia se argumenta elementos jurídicos y legales: Que la figura del retiro forzoso es inmediato y obligatorio, los cargos públicos en Colombia no son a perpetuidad y que el tope de edad, 70 años, es una limitante para ejercer cargos públicos. Así mismo, que el alto funcionario ha violado el Código General Disciplinario.

Ante esas circunstancias, insisten en la demanda que Otty Patiño se hace acreedor a una sanción de destitución y como medida previa: el retiro inmediato del cargo.

Estima el denunciante que "ante un hecho tan objetivo, no cabe ninguna discusión y no existe justificación alguna para que Patiño continúe en el desempeño del cargo".

La parte denunciante pide a la Procuradora General, Margarita Cabello, que se aparte del cargo, de forma inmediata, al señor Otty Patiño por estar inhabilitado y solicita se compulsen copias a la Contraloría General de la República para la investigación fiscal, por haber recibido millonarios sueldos sin tener derecho a ello.

Se considera en la denuncia que al Presidente Petro se le engañó al ocultársele la verdadera edad de Otty Patiño cuando fue nombrado, y, se posesionó con 78 años edad, violando las normas, lo que permite establecer dentro del Ministerio Público, que se debe declarar insubsistente ya que es un empleado de libre nombramiento y remoción.

Bogotá, D. C, 29 de mayo de 2024

Redacción Ecos Noticia.

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