Diez aspectos para tener en cuenta en el nuevo Código Electoral, iniciativa que se encuentra en revisión en la Corte Constitucional.
Por Luis Fernando García Forero. - El Congreso aprobó en sus sesiones ordinarias del gobierno del presidente Gustavo Petro, en este año de 2023, la reforma al código electoral, iniciativa que actualiza la legislación en esa materia que se ha regido desde el pasado siglo, en 1986. Una nueva norma reemplaza al Decreto-Ley 2241 de 1986, vigente desde hace 37 años, incorporando una serie de modificaciones significativas, que modernizan el sistema electoral.
Destacamos aspectos fundamentales de la reforma:
- Representación legal del Consejo Nacional Electoral: Según el artículo 4º del proyecto aprobado, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá la atribución de ejercer la vocería y la representación legal de la entidad. Esto otorga al CNE plena autonomía administrativa y financiera, eliminando su dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) en muchos trámites.
- Doble instancia y separación de funciones en procedimientos administrativos: El artículo 5º del texto aprobado establece la garantía de la doble instancia y la separación de funciones en los procedimientos administrativos sancionatorios y en aquellos relacionados con la revocatoria de inscripción de candidatos. El CNE estará autorizado para modificar su reglamento interno y crear salas de instrucción de primera y segunda instancia, asegurando así la imparcialidad en la toma de decisiones.
- Creación de tribunales electorales: Según el artículo 10º aprobado, se crearán tribunales de vigilancia y garantías electorales integrados por tres ciudadanos. Estos tribunales entrarán en funcionamiento a partir de la expedición del calendario electoral y se encargarán de asegurar el desarrollo adecuado de cada etapa del proceso electoral, garantizando la imparcialidad y transparencia.
- Ciudadanía juvenil: El artículo 36 del nuevo Código Electoral introduce el concepto de ciudadanía juvenil. A partir de los 14 años de edad, los jóvenes colombianos tendrán el derecho al voto y podrán ser elegidos en elecciones para la conformación de organismos juveniles.
- Principio "pro electoratem": El artículo 37 del texto aprobado consagra el principio "pro electoratem", que establece que los actos electorales deben interpretarse en favor del derecho del elector. Este principio se aplicará en casos en los que se cuestione la legalidad de una elección o sus resultados debido a causales objetivas de nulidad electoral.
- Identificación y autenticación del elector: Según el artículo 40 aprobado por el Congreso, los ciudadanos colombianos podrán identificarse con la cédula de ciudadanía o con su equivalente funcional, electrónico y/o digital expedido por la RNEC. Se implementarán sistemas biométricos u otros mecanismos electrónicos para verificar y autenticar al elector. El sistema tecnológico adoptado será auditado por el CNE, el Ministerio Público y los partidos políticos.
- Definición del domicilio electoral: El artículo 47 conciliado define el domicilio electoral como el lugar de habitación o asiento permanente donde el votante se registra en el censo electoral. Se establece que una persona con múltiples lugares de habitación debe escoger uno solo.
- Validación del apoyo para la inscripción de candidatos: Según el artículo 67 del nuevo Código Electoral, los ciudadanos no podrán respaldar más de una candidatura a cargo uninominal o a más de una lista de candidatos a una corporación pública en la misma circunscripción. Solo se considerará válido el último apoyo otorgado. Esta prohibición ciudadana entrará en vigencia un año después de la sanción del código. La RNEC tendrá un año para implementar un sistema de recolección y verificación de apoyos ciudadanos, incluyendo la validación biométrica.
- Modalidades de voto: El artículo 156 del texto aprobado establece distintas modalidades de voto. Estas incluyen el voto manual, el voto electrónico mixto (que se implementará a partir de 2029) y el voto anticipado, que podrá ser depositado fuera del territorio nacional antes de la fecha del evento electoral correspondiente.
- Ampliación de la participación política de las mujeres: El nuevo Código Electoral busca promover la igualdad de género y la participación política de las mujeres. En ese sentido, se establece una cuota mínima del 50% de candidatas mujeres en las listas de candidatos a cargos de elección popular. Además, se impulsarán medidas para prevenir y erradicar la violencia política de género.
Es importante tener en cuenta que estos cambios aún están sujetos a la revisión y aprobación de la Corte Constitucional, por lo que podrían sufrir modificaciones antes de entrar en vigencia. Sin embargo, de ser aprobados, representarían una transformación significativa en el marco normativo electoral de Colombia, buscando fortalecer la transparencia, la participación ciudadana y la equidad de género en los procesos electorales del país.
Bogotá, D. C, 22 de diciembre de 2023