Filial de Pacific Rubiales debe concertar explotaciu00f3n petrolera con indu00edgenas

Bogotá, D.C. Por Redacción Judicial – La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional y a la empresa Meta Petroleum Limited que se reestructure el proyecto Oleoducto Campo Rubiales - El Porvenir, para no vulnerar los derechos de indígenas en Puerto López, Meta. 

Así lo sentenció el Alto tribunal al resolver una acción de tutela interpuesta por la comunidad indígena Achagua y Piapoco, perteneciente al cabildo Turpial-La Victoria, ubicado en zona rural de Puerto López (Meta).

Se violaron los derechos fundamentales a la consulta previa, a otras formas de participación democrática, a la integridad étnica y cultural de la Nación y a la igualdad de culturas, afectando a cerca de mil indígenas.

Según el demandante, Marcos Arrepiche, actuando en su condición de gobernador del Cabildo Indígena, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó una licencia a la mencionada petrolera para la realización del proyecto Oleoducto de los Llanos, desde el Campo Rubiales hasta Cusiana, sin cumplir con la consulta previa a que tiene derecho el pueblo Achagua y Piapoco del Resguardo Turpial-La Victoria, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT suscrito por Colombia.

Ante esta situación, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente la realización de una consulta previa que finalmente fue negada bajo el argumento de que el Ministerio del Interior y de Justicia no certificó la existencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto.

En ese sentido, señala el demandante, se vulneraron por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited, los derechos fundamentales a la consulta previa, a otras formas de participación democrática, a la integridad étnica y cultural de la Nación y a la igualdad de culturas, afectando a cerca de mil indígenas.

Al respecto, la Corte Constitucional aseguró que, en efecto, existió una doble vulneración de los derechos de la comunidad, tanto a la libre determinación, por no llevar a cabo la consulta previa, la cual era obligatoria; como a la integridad cultural, pues la intervención misma del territorio indígena puso en riesgo su subsistencia.

En ese sentido, señala el alto tribunal que “el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tenía conocimiento de la presencia de la comunidad en la zona” y “el Ministerio del Interior tenía la obligación de verificar la presencia de la comunidad en la zona” y por tal razón ordena que en un término de tres meses se realice una consulta a las autoridades de la comunidad Achagua, revocando a la vez una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema en la que negaba los derechos invocados en la tutela.

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