Por Jorge Gómez Pinilla. Tomado de El Espectador. Foto archivo particular.- Esta semana se conoció el fallecimiento del polémico diplomático, que presenció el desarrollo del escándalo político y judicial del proceso 8.000, una época de turbulencia en Colombia con rumores de golpe de Estado. 

En preparación de un libro que viene en camino, luego de varias semanas de insistencia logré que Myles Frechette, embajador de Estados Unidos durante el gobierno de Ernesto Samper, me concediera una entrevista el pasado viernes 31 de marzo. Hablamos durante casi cuatros horas en la recepción del Hyatt Bethesda de Washington, sobre todo del asesinato del líder conservador Álvaro Gómez Hurtado, y nada me hizo pensar que tuviera una enfermedad terminal. Por el contrario, lo noté vigoroso y ágil de pensamiento, con algunas lagunas de memoria en ciertos nombres, pero muy lúcido en sus planteamientos. Hoy pienso que si ya sabía que se acercaba su muerte, y si aceptó conceder la entrevista, fue porque había cosas que quería que se supieran, a sabiendas de que “hay secretos de Estado que no contaré”. 

Una de las cosas que ocultó fue la identidad del colombiano que una noche lo visitó en su residencia para preguntarle qué pensaría el gobierno estadounidense si se llevara a cabo un golpe contra Samper. Algo que, en la práctica, era como si le estuvieran pidiendo permiso para hacerlo. Hay cosas que debo reservar para el libro en camino, pero resulta imposible sustraerse a la muerte de Myles Frechette sin dejar constancia de los esfuerzos que hice por tratar de sacarle quién fue ese misterioso personaje “de bastante influencia en Colombia”. Lean ustedes lo que aquí contó, a ver si con algo de espíritu detectivesco es posible llegar hasta su escondida identidad. Lo que sí afirmó sin subterfugios es que era alguien que asistía a las tertulias que organizaba el humorista Jaime Garzón en su casa. 

En su libro con Gerardo Reyes (“Frechette se confiesa”), usted cuenta que “llegó una persona distinguida de la sociedad colombiana y me dijo: Embajador, ¿cuál sería la reacción de EE. UU. si hubiera un golpe contra Samper?”. ¿Cree usted que algún día sea posible saber quién fue esa persona, por ejemplo hoy? 

A mí se me acercaban muchas personas, me preguntaban, me acechaban en cocteles... yo sabía lo que querían. Y yo les contestaba: “EE. UU. no tiene nada que ver, nosotros no hacemos eso, olvídese, eso no tiene cabida, ni considerarlo”. A los colombianos les encantan los chismes. Y el hecho de que hubiera llegado un montón de personas a hacerme la misma pregunta no era fundamento alguno para pensar que esa persona tenía algún involucramiento o algún interés en un golpe de Estado. Es por eso que nunca he revelado quién fue, porque al hacerlo se puede disparar una marcha loca de acusaciones y hacerle un grave daño a esa persona, quien por cierto era de bastante influencia en Colombia. Cuando esa persona vino a mi residencia, la admití porque era una persona muy importante. Me hizo la pregunta y le respondí: “Olvídese. Esos días de matar gente o de hacer golpes de Estado se acabaron”. 

Pero a ver, el hecho de que usted cuente quién fue esa persona no se traduce de inmediato en que quede señalada o acusada… 

Yo sé muy bien cómo son los medios en Colombia. Ahí se va a disparar un corre-corre. Y no quiero hacerle daño a una persona que nunca me hizo daño a mí. Además, yo no tenía la menor sospecha de que tuviera algún interés en eso. 

¿Esa persona era civil o un militar? 

Ah no, yo no hablé con militares. Yo como embajador tenía que tratar con el presidente y el ministro de Defensa, o con algún alto oficial jefe de la institución. Yo no hablaba mucho con gente del Ejército, ni de la Policía, ni de la Armada. Lo mío era de gobierno a gobierno. No se lo voy a decir porque tengo un miedo tremendo, yo conozco a Colombia, claro, y lo que va a pasar es que va a haber una serie de acusaciones, que por qué esto y por qué lo otro. Y el pobre tipo se va a quedar diciendo: “¿Qué coños le hice yo al embajador Frechette para que fuera a soltar contra mí los perros?”. 

¿Pero no será que al conocerse su nombre, esa persona ayude a aclarar las cosas y llegar a la verdad? 

Usted tiene que entender que yo tengo otro criterio. Podría ser, pero yo sé lo que realmente va a pasar. Eso podría propiciar una declaración de esa persona, pero yo no quiero hacer ese daño en forma loca, como un carro desbocado. 

¿Esa persona usted considera que es alguien honorable? 

En términos colombianos, en política, muchas personas en EE. UU. podrían no ser honorables, pero en Colombia sí lo son. Gente de la alta sociedad, funcionarios, jefes de grandes compañías. 

Correcto. Pero al menos permítame preguntarle si era políticamente contrario a Samper... 

Bueno, en las reuniones donde Jaime Garzón había mucha gente que hacía política contra Samper, y otras que eran más moderadas. Todos en la casa de Garzón hablando, relajándose, tomando trago, comiendo algo que nos había preparado su esposa. Era una mezcla. Era una persona que yo conocí y que todo el mundo conoce, pero no hay razón para tirarle una piedra. 

¿O sea que esa persona asistía a las reuniones donde Jaime Garzón? 

Sí, señor. 

Si es honorable dará explicaciones del caso, ¿no le parece? 

Yo viví cuatro años en Colombia y he visto personas que no han sabido defenderse o que han sido acusadas por error. Uno no puede ir como embajador a un país y hacerle daño a una persona que no haya estado violando los acuerdos de Colombia con EE. UU. Para ponerle un ejemplo: una persona que haya hecho chanchullo en asuntos financieros, bueno, de pronto. Pero no es una persona involucrada directamente en el narcotráfico. Yo no tenía ninguna razón para pensar mal. Claro, la gente que trabajaba en la embajada leía reportes de periódicos y me traían esas cosas. 

O sea que si usted tuviera alguna sospecha de que esa persona que fue a consultarle tuviera algo que ver con algo indebido, ¿en ese caso sí revelaría su nombre? 

Bueno, tendría que pensarlo bien. No quiero darle una respuesta a puertas abiertas. Pero yo lo hubiera pensado más, definitivamente. Una de las cosas que yo quería dejar muy claro en Colombia era que los días de los golpes de Estado apoyados por EE. UU., como fue el caso en Chile, se habían terminado. Ya no existía eso, el Congreso había hecho una gran investigación y todo eso había sido prohibido, incluso el asesinato de personas. Yo quería que la gente entendiera eso porque yo pensaba: “Caracho, yo conozco muy bien esta región”. De repente la gente agarra a pensar “como que aquí en Colombia, EE. UU. tuvo el dedo metido”, y yo no quiero que se piense eso. 

¿En algún momento Álvaro Gómez le consultó sobre el tema, teniendo en cuenta que, como usted mismo ha revelado, a él mismo le propusieron ese golpe de Estado? 

No. Él nunca vino a verme a mi oficina ni a mi residencia. Lo veía en reuniones sociales y en esas reuniones todo el mundo se portaba muy bien. 

¿Esa persona que lo fue a visitar era del Partido Conservador? 

No, no era de ningún partido en esa época. 

¿Un empresario, entonces? 

No, no, no. Era una persona que le interesaban todas esas cosas, pero no era miembro formal de ningún partido. 

¿Usted conoce a personas que hubieran ido a proponerle el golpe de Estado a Álvaro Gómez? 

Lo que yo sé es que hubo militares que lo buscaron y le hicieron la pregunta. Yo no creo que fuera el tipo de persona que de entrada les hubiera dicho “absolutamente no”; les dijo “déjenme pensarlo”. Y creo que después de una cierta reflexión, él se dio cuenta de que por mucho que no le gustase Samper, él no haría eso. Y entonces les dijo a esas personas que habían ido a verle, que él no lo haría. 

Una fuente colombiana de alto nivel me dijo que tiene información confiable según la cual a usted no fue a visitarlo una sola persona para consultarle lo del golpe, sino una comisión de conspiradores de alto nivel, y que entre ellos estaban Hernán Echavarría Olózaga, Enrique Gómez Hurtado y Juan Manuel Santos. ¿Se equivoca mi fuente? 

Mentira total, eso no es cierto. La gente que me preguntó fue individualmente, y más o menos en secreto. Si estaba en una reunión social, por ejemplo, alguien me llevaba a un lugar apartado y allá me hacía la pregunta. 

En el libro suyo con Reyes, cuando él le pregunta si cree que Samper estuvo involucrado en el asesinato de Gómez Hurtado, usted responde: “Samper puede ser muchas cosas, pero no un asesino. Simplemente no le puedo decir por qué…”. Ahí, en ese “no le puedo decir por qué”, parecería que usted cometió un lapsus, como si se le hubiera soltado algo que no podía contar y hubiera tratado de corregirlo en el camino. 

No es así. Ahí yo estaba diciendo la verdad. 

@Jorgomezpinilla

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Redacción Ecos. Foto: cancilleria.gov.co.-El Gobierno de Colombia rechazó las acciones militares y el uso de la fuerza en el sistema internacional, que fue considerada por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, como una opción para superar la crisis política en Venezuela.

En un comunicado de Prensa la Cancillería del Estado colombiano fue contundente en declarar que “todas las medidas deben darse sobre el respeto de la soberanía de Venezuela a través de soluciones pacíficas”.

Considera el Gobierno de Colombia que “se debe mantener urgente la postura adoptada por varios países y las declaraciones y decisiones individuales y colectivas en la región, para restablecer las instituciones democráticas en Venezuela, tal y como lo hicimos en la Declaración de Lima del 8 de agosto pasado”.

Señala el Gobierno colombiano que a pesar de las dificultades actuales para lograr una salida pacífica y negociada en el vecino país, “seguimos creyendo que este camino es el adecuado para encontrar soluciones de largo plazo para el pueblo venezolano”.

El siguiente es el comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sobre el tema:

Comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en nombre del Gobierno de Colombia, ha sido explícito en su condena a la ruptura constitucional de Venezuela. Considera urgente mantener la postura adoptada por varios países y las declaraciones y decisiones individuales y colectivas en la región para restablecer las instituciones democráticas en Venezuela, tal y como lo hicimos en la Declaración de Lima del 8 de agosto pasado.

A pesar de las dificultades actuales para lograr una salida pacífica y negociada, seguimos creyendo que este camino es el adecuado para encontrar soluciones de largo plazo para el pueblo venezolano. En este contexto y respetando los principios y propósitos de la Carta de Naciones Unidas y del derecho internacional, hemos hecho llamados al Secretario General de Naciones Unidas para que utilice los mecanismos de solución pacífica de controversias y buenos oficios para crear las condiciones que se requieren para una negociación que ponga fin a la crisis de ruptura democrática en Venezuela. 

En este sentido, rechazamos medidas militares y el uso de la fuerza en el sistema internacional. Todas las medidas deben darse sobre el respeto de la soberanía de Venezuela a través de soluciones pacíficas.

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Redacción Ecos.- “Tenemos muchas opciones para Venezuela pero de paso (les digo) que no descartamos una opción militar (...). La gente está sufriendo, se está muriendo y si es necesario, no descartamos la opción militar”.

Así lo afirmó el Presidente de los Estados Unidos Danald Trump, luego de una reunión con su secretario de Estado, Rex Tillerson, y la embajadora ante Naciones Unidas, Nicky Hailey, y donde el jefe de Estado norteamericano fue más allá al expresar que atacar a Venezuela no sería complicado, “pues EE. UU. tiene tropas por todas partes del mundo en lugares remotos pero Venezuela no está lejos”.

Las declaraciones de Trump hacen eco en un omento difícil de la crisis política y económica que vive el vecino país y además coincide con la gira del vicepresidente Mike Pence está semana por Centro y Sur América.

Pence llega este domingo a Colombia y seguramente el alto funcionario de ese país se refirirá a las afirmaciones de su jefe. No hay duda que las declaraciones de Trump llevan vientos de guerra  en un momento complicado de la crisis venezolana y que sin duda incide en toda suramerica y el mundo. 

Si bien es cierto que la mayoría de países en la región rechazan las decisiones que viene tomando el gobierno del presidente Nicolás Maduro, entre ellas la elección de una Asamblea Constituyente para reformar la Carta Magna, sin duda los mandatarios de estas naciones descartarán una opción militar contra el pueblo venezolano.

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Resumen Ecos.- Así lo aseguró el excombatiente y líder de ese grupo insurgente Pastor Alape, quien anunció que todos los menores de edad de esa guerrilla ya en el camino de la vida civil, serán entregados antes del próximo martes, cuando concluyen desde el punto de vista legal las zonas de concentración en varios sitios del territorio nacional.

"Estamos haciendo el esfuerzo para que de aquí al 15 (de agosto) todos los menores en los campamentos salgan", afirmó Alape tras criticar que el programa de reintegración, "Camino diferencial de vida", no los está atendiendo como prometió el Gobierno luego de la firma del Acuerdo.

Agregó que ha recibido quejas de quienes ya fueron entregados y citó el ejemplo de un grupo de menores con los que habló en el departamento del Chocó y que atendieron al programa. Ellos ahora le han escrito y les dicen que los "traicionó" porque entraron a un programa "que no era sino promesas" y ahora están "en una situación de abandono total".

Por ello, convocó a los colombianos a "que hagan una búsqueda de donde están los menores" qué están haciendo y qué programa les está cobijando", la que es su "fundamental preocupación". "Nuestra fundamental preocupación es dónde están esos chicos, qué programa los está recogiendo, establecimos que iba a ser objeto de atención en un programa (...) para que de ahí se inicie el proceso de restablecimiento de derechos de esos jóvenes", subrayó "Alape".

Sin embargo, comentó que "no se ha podido ejecutar ese programa" que hasta el momento no tiene "nada de nada". Para él, hay "sólo hipocresía", puesto que mucha gente "habla de los derechos de los menores de edad", pero en las calles de Colombia están "llenas de menores en otras condiciones."

"Se está diciendo que tienen que salir todos los menores antes del 15 de agosto, estamos desarrollando operaciones en las zonas (veredales)", concluyó. La figura jurídica de las ZVTN concluirá el próximo martes, 15 de agosto, sin embargo los cerca de 7.000 guerrilleros que están en esas zonas dentro de su programa de desmovilización continuarán en esas áreas ya como excombatientes.

Aún no es exacto el número de menores que están en las Farc en el proceso a la vida civil. Iván Márquez, también de los máximos jefes de ese movimiento que atacó por más de 50 años el Estado colombiano, había afirmado que tenían 21 adolescentes, pero el gobierno sostiene que hay en esas filas más de 170. 

Las Farc ya han entregado al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 86 menores que estaban en sus filas, que posteriormente fueron trasladados al centro de acogida donde fueron recibidos por Unicef. Finalmente ingresan al programa del "Camino diferencial de vida".

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Redacción Ecos. Foto: David Oliveros.- En su último debate el Congreso de la República aprobó el proyecto que establece que reincorporados de las Farc se integren a los esquemas de seguridad de la Unidad Nacional de Protección: UNP.

La plenaria del senado por 52 votos a favor y 1 en contra, ratificó las mayorías para avanzar en las diferentes iniciativas que implementan el proceso de paz luego de la firma del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y ese grupo insurgente.

El Ministro del Interior sostuvo que el proyecto, que pasa a la firma del Presidente Juan Manuel Santos, da las garantías suficientes que deben tener quienes en el pasado fueron miembros de las FARC y ahora empiezan su tránsito a la vida civil.

“Una de las mejores maneras de garantizarles seguridad a los reincorporados de las FARC es creando cuerpos especiales de protección que se combinan con efectivos de la Policía”, dijo el Ministro Rivera quien aseguró que “quienes integren estos cuerpos mixtos deben someterse a la capacitación y a todas las pruebas que hoy se exigen para hacer parte de la planta de escoltas de la UNP”.

De otra parte el director de la UNP, Diego Mora, señaló que “se van a crear 1.200 plazas de escoltas que se necesitan de acuerdo con un estudio de riesgo, pero no todos van a ser ex miembros de las FARC. Tenemos 175 escoltas que hacen parte de estos esquemas de protección que son personas de confianza que vienen de otras plataformas y no necesariamente son exguerrilleros”. 

Resaltó que el reto es hacer procesos de selección que garanticen que los postulados cumplan unos estándares mínimos para poder ser escoltas. Dijo que para ese proceso se presentaron 315 hombres, de los cuales 53 de ellos no cumplieron con las pruebas que se exigieron.

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Redacción y foto: Ecos.- La Primera Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Lina Barrera, le exigió al Gobierno una solución inmediata a la crisis financiera de la red hospitalaria, principalmente del departamento de Santander.

“La vida y la integridad de los Santandereanos y de todos los colombianos, no puede seguir en vilo, como consecuencia de la crisis financiera del sistema y los problemas relacionados con el flujo de recursos”, enfatizó la Vicepresidenta de la corporación Lina Barrera.

A través de una constancia en la Plenaria fue contundente en señalar que el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, deben aunar esfuerzos y lograr cambios trascendentales que proporcionen soluciones de fondo para que las EPS paguen sus deudas a la red hospitalaria, con el objeto de hacer valer el mandato constitucional que la salud es un derecho fundamental.

Se refirió al Hospital Universitario de Santander en Bucaramanga y dijo que la deuda ya supera los $18.000 millones para saldar la nómina, lo que ha generado una profunda inestabilidad laboral para los más de 1000 trabajadores que tiene.

La congresista santandereana aseveró que es inaceptable que los auxiliares, enfermeros y médicos, entre otros, del Hospital Universitario de Santander, el más importante del oriente colombiano, no reciban salarios desde hace tres meses, lo que ha llevado a un cese parcial de actividades. 

“Las millonarias deudas que las EPS siguen manteniendo frente a los Hospitales, menoscaba de manera muy grave la calidad en el servicio que prestan las instituciones de salud y los pacientes son los más afectados. Además, no hay medicamentos. No hay insumos. No hay laboratorios”, aseguró la Vicepresidenta de la Cámara Lina Barrera.

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Por Luis Fernando García Forero. Foto: hablemosdemineria.com.-  (La estimulación hidráulica, conocido como “fracking” es un proceso por el cual se fracturan las rocas deliberadamente a través de la inyección de fluidos a alta presión con el fin de aumentar la extracción de gas y petróleo).

El crudo se forma por la acumulación de material orgánico, organismos vivos o muertos que se acumulan, y con el correr de los años se van formando segmentos o capas. Se aumenta la presión a profundidad y las condiciones de presión y temperatura hacen que eso se descomponga, dicho proceso tarda miles de años. Ese hidrocarburo que está presionando, busca proceso de emigración, el cual llamamos reservorio. Lo anterior, es un yacimiento convencional. 

Otras veces, el hidrocarburo no pasa al reservorio, sino se queda en la roca generadora. En ese momento, hay que empezar a romper la roca, para así sacar el hidrocarburo. Dicha técnica es más costosa, pues toca inyectar agua, fracturar la roca y sacarlo. Esto es un yacimiento no convencional. Cabe resaltar que Estados Unidos ha desarrollado este proceso, y de ser un país importador de crudo, pasó hoy a tener la autosuficiencia garantizada)

La fracturación hidráulica ha sido objeto de mucha atención internacional y donde Colombia no es ajena al tema. Por ello, hemos dialogado con el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Orlando Velandia Sepúlveda, quien nos respondió inquietudes acerca del fracking.

ECOS: El debate respecto a la técnica del fracking no es ajeno a los colombianos. ¿Lo cree conveniente?

OV: Son debates interesantes y necesarios para que la gente tenga una contextualización real de lo que pasa con esta técnica. Muchas cosas se han dicho que el gobierno las ha tenido en cuenta, otras carecen de contexto. Aquí no se trata de atacar a las personas sino de ver y analizar los argumentos para tomar las mejores decisiones.

ECOS: Desde la óptica de la ANH, ¿Qué  puede decir respecto a este tema?

OV: El Gobierno siempre ha estado atento a escuchar las inquietudes y propuestas de la ciudadanía, buscando implementar una reglamentación elaborada con rigurosidad, con pautas y normas claras que garanticen una actividad responsable, donde se realice con parámetros que protejan el medio ambiente. 

ECOS: ¿Hay una legislación severa para poder aplicar ese mecanismo de exploración de hidrocarburos?

OV: Si, los invito a que comparen la normatividad que hay en otros países donde se adelanta esta tecnología y la confronten con lo  que establecimos nosotros en las normas. Se darán cuenta que Colombia es uno de los países  más estrictos en la aplicación de los parámetros con los que se debe desarrollar esta industria. Esto le puede generar tranquilidad a la ciudadanía. No vamos a permitir por ningún motivo que se vayan a violentar estos parámetros tan exigentes que hemos establecido.

ECOS: Es complejo el tema desde el punto de vista del daño por el gasto hídrico. ¿Qué hacer por ejemplo en un yacimiento donde se establezca que es rico en hidrocarburos?

OV: Lo primero es evaluar el verdadero potencial de hidrocarburos en roca generadora, y establecer la relación costo beneficio de su extracción, pero debemos precisar que el Estado Colombiano, no se podría dar el lujo de no aprovechar en el eventual caso de encontrar yacimientos asociados a rocas generadoras conocidos como yacimientos no convencionales dadas las circunstancias de autosuficiencia petrolera del país.

ECOS: ¿La ANH es consciente de que esta tecnología es altamente perjudicial y atenta contra el ecosistema?

OV: Todas las actividades que realiza el hombre sobre la tierra presentan  riesgos e impactos. La estimulación hidráulica puede generar algunos impactos, pero es la normatividad, la encargada de determinar, prevenir y mitigar o corregir cualquier riesgo derivado de esta. De lo contrario, si cualquier actividad del hombre que generara riesgo la prohibiéramos, estaríamos en el peor de los mundos. No se desarrollaría la humanidad.  

ECOS: ¿En qué escenario estamos en Colombia respecto a esa tecnología de exploración?

OV: Ante esa iniciativa hace unos cuatro o cinco años, otorgamos unas licencias para que se busque si realmente esos yacimientos se encuentran en ese tipo de roca. Pero, primero hay que ver si  los hay. Segundo, saber en qué cantidades están, y tercero, saber con qué técnicas se podrían explotar. No necesariamente la estimulación hidráulica es la única técnica. Existen hoy en día un sin número de mecanismos, dependerá de la condición de cada yacimiento.

ECOS: Para claridad de los lectores, en este momento la ANH tiene establecido alguna exploración con esta tecnología.

OV: Hemos asignado unas áreas. Simplemente están en la fase de exploración. Una vez se tenga el conocimiento del potencial existente, determinaremos si hay el recurso, en qué cantidades y si es económicamente aprovechable. Así mismo, se estudiaría con qué técnica se aplicaría (opción de utilizar el fracking o no) pero estamos lejos de tomar esa decisión.

ECOS: A nivel nacional, ¿Qué estudios se han hecho que establezcan en cuántos proyectos va a estar la Agencia Nacional de Hidrocarburos en este tema?

OV: De los resultados de estos seis bloques que se han asignado hasta el momento, dependerá hacia dónde seguimos. Si los resultados son positivos, continuaremos con la asignación de otras áreas en cuencas donde tengamos la posibilidad de encontrar este tipo de yacimientos.

ECOS: Y actualmente, ¿Dónde están?

OV: En el Valle Medio e inferior del Magdalena. Allí creemos que están las zonas más promisorias para el hallazgo de este tipo de yacimientos.

ECOS: ¿Podemos darle tranquilidad a los Colombianos, en una tecnología que atenta contra los recursos naturales? 

OV: Partir de la afirmación que esta tecnología atenta contra los recursos naturales es prejuzgar. Sin embrago, debe existir total tranquilidad, pues las entidades del Estado no son ajenas al tema. La línea del Gobierno es contundente: “si se realiza esta práctica, será bajo los más altos estándares ambientales y técnicos, con compañías que tengan la experiencia y el conocimiento, para que garanticemos la sostenibilidad del ecosistema en Colombia”.

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Redacción Ecos. Foto: diariowearable.com. - La nueva directora del ICBF, Karen Abudinén, sostuvo que una de sus principales banderas  es la de continuar con los buenos resultados del programa de Cero a Siempre, por lo que significa e implica socialmente esa estrategia del Presidente Santos, pero fue enfática en señalar que  no utilizará su cargo para hacer política.

“Les aseguro que mi nombramiento en el ICBF, obedece simplemente a los buenos resultados que he tenido en las diferentes entidades en las que me he desempeñado”, dijo Abudinén, quien resaltó que el Jefe de Estado la llamó para hacerle la propuesta. “Me dijo que yo estaba preparada para asumir un cargo como este y que mi hoja de vida con buenos resultados lo confirmaba”.

Karen Abudinén se comprometió a trabajar en forma decidida por los retos del ICBF y agregó que planea continuar con el legado de Cristina Plazas, exdirectora de esta entidad y que no está dispuesta a hacer política con su puesto. “Vamos a trabajar duro, porque lo más importante son los niños y niñas”. 

Al resaltar su hoja de vida fue contundente en afirmar ante los medios que su único jefe es el Presidente de la República. “Estoy aquí por mi trabajo y si tengo que hacer algún cambio, lo voy a hacer, pero no voy a dejar de luchar por los niños de este país”.

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Redacción Ecos. Así lo contempla la ponencia de la Reforma Política que fue radicada en la comisión Primera de la Cámara de Representantes y que iniciará su discusión este miércoles 9 de septiembre en medio de la polémica por los diferentes aspectos que se incluyeron en la misma.

“La participación en las elecciones constituirá un requisito obligatorio para acceder al empleo público, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado”, contiene en forma textual la ponencia con la obligatoriedad para esos empleados del estado y que además expresa que el legislador reglamentaría lo concerniente a ese tema.

Otro de los aspectos sustanciales del informe establece que para ser senador de la República el ciudadano que tenga los requisitos exigidos debe haber cumplido los 28 años, mientras que para llegar a la Cámara de Representantes tener 23. Según la actual norma para ser senador se requiere la edad de 25 años y como representante 21.

Entre muchos de los aspectos del proyecto de Acto legislativo que los ponentes establecieron incluyeron que los congresistas, diputados, concejales y ediles, no podrán ser relegidos por más de tres periodos. Las listas para las elecciones del 2018 serán semicerradas, para las del 2022 estarían obligadas a tener un 40 % de mujeres y para 2026 deberán ser 50 % hombres y el otro 50% mujeres. Para el proceso electoral del 2022 las listas a la Cámara y al Senado serán cerradas y bloqueadas.

La tecnología fue aplicada dentro del proyecto para que los ciudadanos puedan inscribirse y votar por medio del voto electrónico en el exterior. De igual manera podrán recogerse firmas para iniciativas ciudadanas vía internet.

El origen político del Consejo Nacional tendría modificaciones. Estaría conformado por 9 magistrados: 3 serán elegidos por el Presidente mediante convocatoria pública, 3 serán elegidos por los presidentes de las cortes y los otros 3 por el congreso para periodos institucionales de 4 años. Dicho organismo electoral sería elegido después de las elecciones de congreso de 2018 y antes del 20 de julio de ese año.

El proyecto de Acto Legislativo contempla en la ponencia una solución a la polémica que ha existido en la organización electoral respecto a los recursos. Los ponentes le dan autonomía presupuestal al Consejo Nacional Electoral que no lo tiene, mientras que la Registraduria nacional sí.

El remplazo de quien pierda la investidura o cargo se hará mediante un nuevo escrutinio, por parte del Consejo Electoral Colombiano, descontando los votos del candidato o lista de candidatos sancionada.

Incluyeron que se aumentará el tope de las campañas para el 2018 en más de un 30 por ciento y que empezará a haber financiación estatal para temas de publicidad y transporte. El día de las elecciones el transporte será financiado por el Estado.

Para las elecciones del Senado de la República y de Cámara de Representantes que se realizarán en el mes de marzo de 2018 y las de Corporaciones Pública de entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente.

Para nuestros lectores anexamos la ponencia del proyecto de reforma constitucional más importante del último periodo de sesiones del Congreso y que forma parte de loa acuerdos entre el Gobierno y las Farc:

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

 PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO _________ DE 2017

“Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera”

El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA:

ARTÍCULO 1: Adiciónese al artículo 40 de la Constitución, el siguiente inciso:

Las limitaciones de los derechos políticos decretadas como sanciones que no tengan carácter judicial a servidores públicos de elección popular producirán efectos solo cuando sean confirmadas por decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa en el grado jurisdiccional de consulta. Las decisiones que afecten la permanencia en cargos públicos serán de ejecución inmediata.

ARTÍCULO 2: Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 103 de la Constitución:

Parágrafo: Para los mecanismos de participación de iniciativa ciudadana se podrán recolectar apoyos a través de medios digitales, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 3: El artículo 107 de la Constitución quedará así:

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos ser afiliados simultáneamente a más de un partido o movimiento político.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas internas o interpartidistas de afiliados, de acuerdo con lo previsto en la ley.

Quien participe como candidato en las consultas internas de afiliados de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos y movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

Parágrafo. Las sanciones contra los partidos y movimientos políticos previstas en este artículo no se aplicarán en los casos del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo No. 01 de 2017.

ARTÍCULO 4: El artículo 108 de la Constitución quedará así:

ARTICULO 108. El Consejo Electoral Colombiano reconocerá Personería Jurídica a las organizaciones políticas con base en los siguientes postulados:

1. Se reconocerá personería jurídica, como movimiento político, a aquellas organizaciones políticas que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional. A partir del 1º de enero de 2019, dicha base mínima de afiliados para el reconocimiento de la personería jurídica, aumentará en un 0.05% del censo electoral de manera anual hasta alcanzar un tope máximo del 0.5% del censo electoral nacional.

Los movimientos políticos sólo tendrán derecho a postulación de listas y candidatos de conformidad con las siguientes reglas:

(a) En las elecciones territoriales, siempre que hayan demostrado que dentro de su base de afiliados cuentan con un número mínimo de afiliados del 1% del respectivo censo electoral.

(b) En las elecciones nacionales, siempre que hayan demostrado que su base de afiliados reside en, al menos, un número de circunscripciones territoriales cuyos censos electorales sumados superen el 50% del censo electoral nacional.

2. Se reconocerá la condición como partido político, a aquellas organizaciones políticas que hayan obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en las últimas elecciones de Cámara de Representantes o Senado.

Los partidos políticos gozarán de la totalidad de los derechos, entre los cuales se incluye postular listas y candidatos para cargos de elección popular con las excepciones señaladas en la Constitución, recibir financiación estatal, acceder a los medios de comunicación del Estado o que usen el espectro electromagnético y a ejercer otros derechos establecidos en la ley.

Las organizaciones políticas deberán acreditar ante el Consejo Electoral Colombiano su registro de afiliados. La disminución del número de afiliados y las demás causales de pérdida de personería jurídica serán reguladas por la ley, sin que pueda exigirse para su preservación la obtención de un mínimo de votos en alguna de las elecciones de cargos de elección popular.

Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

El legislador deberá reglamentar el presente régimen de adquisición progresiva de derechos siempre diferenciando la condición entre partidos y movimientos políticos, así como, el procedimiento de registro de afiliados de los partidos y movimientos políticos. En esta reglamentación se deberán establecer como mínimo los requisitos de ingreso y retiro de la afiliación a una organización política y los derechos y deberes de los afiliados.

La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados. El legislador definirá los tipos de mecanismos de democracia interna que podrán desarrollar las organizaciones políticas y la manera en que deberán acreditar, al momento de inscripción de sus candidatos y listas, que hicieron uso de tales mecanismos.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno, acorde a lo establecido por la ley. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Parágrafo 1º. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica al momento de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo conservarán la totalidad de los derechos que reconozca la Constitución y la ley a estas organizaciones sin necesidad de obtener, dentro de los próximos 8 años, el mínimo de votos y afiliados previsto en este artículo, sin perjuicio de las normas definidas para el nuevo partido que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida civil.

Parágrafo 2º. La ley establecerá un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación para su organización y funcionamiento, así como para la divulgación de programas, para promover, estimular y fortalecer los nuevos partidos y movimientos políticos que se creen hasta marzo del 2018.

Parágrafo 3º. Los grupos significativos de ciudadanos podrán postular candidatos a cargos de elección popular conforme a lo señalado por la ley hasta el 31 de octubre de 2019.

Parágrafo transitorio. Sin perjuicio de la organización democrática que establece la Constitución para los partidos y movimientos políticos, lo establecido en este artículo en cuanto a la obligación de desarrollar mecanismos de democracia interna entre los afiliados de las organizaciones políticas para escoger sus candidatos y sus listas, solo empezará a regir a partir del proceso electoral correspondiente al año 2019.

ARTÍCULO 5: El artículo 109 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 109: El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica. La distribución de los recursos de funcionamiento para cada apropiación presupuestal se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

1. El treinta (30%) se distribuirá en partes iguales entre todos los partidos políticos con personería jurídica.

2. El cuarenta (40%) se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.

3. El diez (10%) se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.

4. El diez (10%), se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.

5. El cinco (5%), se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.

6. El cinco (5%), se distribuirá entre todos los partidos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas.

Las campañas para la elección popular de cargos y corporaciones públicas de los movimientos y partidos políticos con personería jurídica serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, mediante anticipos, reposición de gastos y financiación estatal indirecta de algunos rubros que incluirá, al menos, la propaganda electoral y la franquicia postal, de conformidad con la ley.

La distribución de los anticipos se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

(i) El 40% en partes iguales entre todas las organizaciones políticas con candidatos debidamente inscritos.

(ii) Tratándose de elección de una Corporación Pública el 60% se distribuirá así: (a) un 40% en proporción al número de curules que hayan obtenido en la misma elección en el proceso inmediatamente anterior; (b) un 10% proporcionalmente al número de mujeres inscritas como candidatas en cada lista; y, (c) un 10% proporcionalmente al número de jóvenes inscritos como candidatos en cada lista. Los partidos y movimientos políticos deberán asignar de manera preponderante los anticipos destinados en favor de mujeres y jóvenes para las campañas de estos.

(iii) Tratándose de elección de Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, el 60% se distribuirá en proporción al número de curules obtenidas en el Congreso, Asamblea o Concejo respectivo en la elección inmediatamente anterior.

El Estado garantizará el funcionamiento del servicio público de transporte en todo el territorio nacional el día de las elecciones.

Las campañas electorales y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos, ni contratar transporte de electores para la fecha de elecciones y para actos y manifestaciones públicas. El Consejo Electoral Colombiano regulará aquellos servicios de mínima cuantía que podrán ofrecerse en reuniones de las campañas electorales en las que el candidato exponga su propuesta siempre que éstos no condicionen el voto de la ciudadanía y sean registrados en el respectivo informe de gastos ante la Autoridad Electoral.

Las transacciones y movimientos monetarios de las organizaciones políticas y las campañas electorales deberán realizarse únicamente mediante los mecanismos y medios del sistema financiero, con excepción de aquellas transacciones de mínima cuantía que defina el Consejo Electoral Colombiano.

La ley podrá limitar el monto total de los gastos de las campañas electorales, así como las cuantías de las contribuciones privadas.

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el origen, volumen y destino de ingresos.

Los particulares que hagan contribuciones de cualquier naturaleza a partidos, movimientos políticos o campañas electorales también están obligados a rendir públicamente cuentas sobre el origen, volumen y destino de ellas.

La violación de los topes máximos de financiación de campañas, así como las normas de propaganda electoral, transporte de electores y movimientos monetarios, debidamente comprobadas, serán sancionadas con la pérdida de investidura o cargo. El remplazo de quien pierda la investidura o cargo por estas razones se hará mediante un nuevo escrutinio, por parte del Consejo Electoral Colombiano, descontando los votos del candidato o lista de candidatos sancionada. La Ley reglamentará la materia.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

La ley establecerá la responsabilidad penal para los representantes legales de las organizaciones políticas, los directivos de las campañas electorales, candidatos y particulares que violen estas disposiciones.

El Consejo Electoral Colombiano implementará el Registro Nacional del Proveedores Electorales. En él se inscribirán todas las personas que suministren bienes y servicios a las campañas electorales y se registrarán precios de referencia de los mismos. Las campañas electorales solo podrán adquirir bienes y servicios de quienes aparezcan en el registro, con excepción de las adquisiciones de mínima cuantía que defina el Consejo Electoral Colombiano. Se deberán adelantar las medidas necesarias para garantizar la inscripción de proveedores en las diferentes entidades territoriales y a través de mecanismos digitales.

Las consultas internas de afiliados de las organizaciones políticas para la selección de candidatos a cargos de elección popular se regirán por las mismas normas de financiación que las elecciones populares.

Parágrafo: La financiación anual para el funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica, se realizará a través del Fondo Nacional de Financiación Política, el cual debe equivaler anualmente al 0.05 por mil del Presupuesto Nacional.

Parágrafo Transitorio. Las campañas podrán contratar transporte en las zonas rurales el día de elecciones hasta tanto se expida la reglamentación de las rutas de transporte público a las que hace referencia el artículo 266 de la Constitución Política.

Parágrafo Transitorio 2º. Para las elecciones que se desarrollarán en el año 2018, se aumentará el monto límite de gastos de las campañas electorales en al menos un 30% adicional con respecto al monto establecido para la última campaña de Senado, Cámara de Representantes y Presidente de la República, sin perjuicio del aumento por el IPC.

ARTÍCULO 6: El artículo 110 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO: 110: Se prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes en caso de hacer tales contribuciones deberán declararlo públicamente. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será causal de remoción del cargo o de perdida de investidura.

ARTÍCULO 7: Adiciónese el siguiente inciso al artículo 126 de la Constitución:

Nadie podrá elegirse para más de tres períodos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 8: El artículo 172 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 172: Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de veintiocho años de edad en la fecha de la elección.

ARTÍCULO 9: El artículo 177 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 177: Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veintitrés años de edad en la fecha de la elección.

ARTÍCULO 10: El artículo 181 de la Constitución quedará así:

Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público previsto en el numeral 1 del artículo 180.

Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés. El análisis del elemento temporal de las inhabilidades aplicables al llamado se hará teniendo como parámetro la fecha de la respectiva elección, en tanto que el de las incompatibilidades y conflicto de interés tendrá como referente la de su posesión.

ARTÍCULO 11: El artículo 183 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 183. La pérdida de la investidura de los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular procederá por las siguientes causales:

1. Haber sido condenados penalmente, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Haber violado el régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses. Esta causal no aplicará por el solo hecho de reformar la Constitución Política, ni cuando se trate de considerar asuntos que afecten, al miembro de la Corporación Pública, en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

3. No asistir, por razones distintas a fuerza mayor, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley, mociones de censura, ordenanzas u acuerdos, según el caso.

4. No tomar posesión del cargo, sin que medie fuerza mayor, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de iniciación del respectivo periodo constitucional de cada Corporación.

5. Por los eventos descritos en los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de Colombia.

PARÁGRAFO 1º. Las causales 1, 2 y 5 se extenderán a gobernadores y alcaldes con las mismas consecuencias establecidas para la pérdida de investidura. La ley desarrollará la materia.

PARÁGRAFO 2º. Las sentencias de pérdida de investidura proferidas antes de esta reforma constitucional mantendrán su validez.

ARTÍCULO 12: El artículo 184 de la Constitución quedará así:

ARTICULO 184. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.

Tratándose de Congresistas la primera instancia será conocida por una sala accidental compuesta por un Magistrado de cada una de las secciones; y la segunda, por la sala plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado con exclusión de quienes integraron la sala accidental. En lo demás casos la primera instancia será conocida por los Tribunales Contencioso Administrativos.

ARTÍCULO 13: El numeral 7 del artículo 237 y su parágrafo quedarán así:

7. Conocer, en segunda instancia, por medio de la sección correspondiente, del grado jurisdiccional de consulta de las sanciones no judiciales que limiten derechos políticos y de las nulidades de las designaciones realizadas por las corporaciones públicas de elección popular. La primera instancia estará a cargo de los Tribunales Contencioso Administrativos. En ningún caso podrá trascurrir más de un (1) mes para resolver la primera instancia y otro término igual para decidir la segunda instancia.

ARTÍCULO 14: Adiciónese el artículo 239A a la Constitución Política, el cual quedará así:

Créese el Recurso de Amparo Especial Electoral, el cual podrá ser interpuesto contra la decisión del Consejo Electoral Colombiano que revoque la inscripción de un candidato por violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones, así como el cumplimiento de requisitos del respectivo cargo. Igualmente podrá interponerse contra la decisión del Consejo Electoral Colombiano en relación con el escrutinio general de toda votación.

Este recurso será de conocimiento exclusivo y en única instancia por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los Tribunales Administrativos conocerán de este recurso tratándose de elecciones territoriales. El Consejo de Estado conocerá de los recursos presentados contra la decisión de revocatoria de la inscripción de los candidatos en las elecciones nacionales y frente a la decisión con respecto al escrutinio genera de toda votación nacional.

El Recurso de Amparo Especial Electoral deberá resolverse en un término máximo de 10 días desde su reparto y su decisión hará tránsito a cosa juzgada.

ARTÍCULO 15: El artículo 258 de la Constitución quedará así:

Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. La ley establecerá estímulos y acciones pedagógicas para promover el ejercicio del derecho al voto. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

La participación en las elecciones anteriores constituirá un requisito obligatorio para acceder al empleo público, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. La ley reglamentará la materia.

Parágrafo 1º. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Parágrafo 2º. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

Parágrafo 3º. Se implementará el mecanismo de inscripción y voto a través de medios digitales, el cual iniciará con las personas residentes en el exterior. La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará los mecanismos de identificación digital necesarios para implementar estos procedimientos.

ARTÍCULO 16: El artículo 262 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. 

Las listas serán cerradas y bloqueadas. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna de conformidad con la ley. En la conformación de las listas se observarán, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad de forma progresiva de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Desde el año 2022, todas las listas para corporaciones públicas deberán estar conformadas como mínimo en un 40% por candidatos de cada género.

2. A partir de 2026, todas las listas para corporaciones públicas se conformarán de manera paritaria.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. Dicha habilitación para presentar listas en coalición aplicará de manera inmediata a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo.

Parágrafo Transitorio. Para las elecciones del Senado de la República y de Cámara de Representantes que se realizarán en el mes de marzo de 2018 y las de Corporaciones Pública de entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente.

En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y con los votos obtenidos solamente por la lista que se imputarán, hasta su agotamiento, a los candidatos en orden de inscripción hasta que alcancen un número de votos preferentes igual a la cifra repartidora. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

Durante este periodo transitorio, la pérdida de investidura de los miembros de corporaciones públicas será suplida con el candidato de la misma lista que siga en orden descendente de acuerdo al resultado electoral.

ARTÍCULO 17: El artículo 264 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 264. El Consejo Electoral Colombiano se compondrá de nueve (9) miembros, serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años. Tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fueros y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y ejercerán determinadas funciones judiciales.

Los miembros del Consejo Electoral Colombiano serán elegidos de la siguiente manera:

1. Tres (3) serán seleccionados por el Presidente de la República mediante convocatoria pública que garantice los principios de transparencia, publicidad y equidad de género.

2. Tres (3) serán seleccionados por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional mediante convocatoria pública que garantice los principios de transparencia, publicidad y equidad de género.

3. Tres (3) serán seleccionados por el Congreso de la República en pleno con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes previa convocatoria pública que garantice los principios de transparencia, publicidad y equidad de género.

El Presidente y el Congreso de la República deberán, antes de finalizar sus respectivos periodos constitucionales, seleccionar los miembros del Consejo Electoral Colombiano con el fin que éstos no coincidan con el ejercicio de las funciones de quienes resulten elegidos.

El Consejo Electoral Colombiano tendrá seccionales departamentales y estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.

Parágrafo transitorio: Los primeros nueve (9) miembros del Consejo Electoral Colombiano deberán ser escogidos antes del 20 de julio de 2018 y empezarán su periodo el 1º de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 18: El artículo 265 de la Constitución quedará así:

Artículo 265. El Consejo Electoral Colombiano gozará de autonomía administrativa y presupuestal tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control sobre el ejercicio de la función electoral y los procesos electorales.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Regular, vigilar, inspeccionar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos y de las campañas electorales.

4. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 

5. Declarar la disolución, liquidación y fusión de los partidos y movimientos políticos.

6. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado y en aquellos que usan el espectro electromagnético.

7. Llevar el Registros de Partidos y Movimientos Políticos, así como el de sus afiliados.

8. Dirimir, con fuerza de cosa juzgada, las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos.

9. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así como sancionar su incumplimiento.

10. Aprobar y auditar permanentemente el censo electoral.

11. Suspender procesos electorales por motivos de orden público. Esta decisión requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de quienes lo integran.

12. Efectuar, el escrutinio general de toda votación, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

13. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna de las causales de inhabilidad, incumplimiento de las calidades requeridas para el respectivo cargo, y en los casos de doble militancia. En ningún caso podrá declararse la elección de dichos candidatos. La decisión de revocatoria se dará en un término máximo de diez (10) días a partir del día de la inscripción del candidato.

14. Asumir, de oficio o a solicitud de parte interesada, el conocimiento directo de cualquier escrutinio. Esta decisión requiere el voto de las dos terceras partes de quienes la integran.

15. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

16. Adelantar investigaciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas sobre organización, funcionamiento y financiación de organizaciones políticas y campañas electorales, así como de normas sobre encuestas electorales y de opinión política. Para ello contará con un cuerpo técnico de investigación y funciones de policial judicial.

17. Designar, de conformidad con la ley, sus servidores públicos, así como aquellos encargados de los escrutinios en los niveles territoriales.

18. Presentar su proyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su incorporación dentro del Proyecto de Presupuesto General de la Nación. Solo el Congreso podrá modificarlo.

19. En ausencia de ley, regular el ejercicio de sus funciones.

20. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materia de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

21. Convocar elecciones atípicas.

22. Convocar y coordinar comisiones de seguimiento electoral interinstitucional.

23. Darse su propio reglamento.

24. Las demás que le confiera la ley.

Las función prevista en el numeral 8 tendrá carácter jurisdiccional. Para garantizar la doble instancia en el ejercicio de esta función, el reglamento creará sala de primera instancia compuesta por tres miembros, dejando a los seis restantes la segunda instancia. Cuando la primera instancia se haya surtido antes sus seccionales, la segunda la conocerá la sala plena del Consejo Electoral Colombiano.

ARTÍCULO 19: El artículo 266 de la Constitución quedará así:

Artículo 266: El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.

Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.

En ejercicio de su función de dirección y organización de las elecciones, la Registraduría Nacional del Estado Civil entregará al Gobierno Nacional, seis (6) meses antes de la respectiva jornada electoral, la ubicación de la totalidad de los puestos de votación para que el Ministerio de Transporte expida resolución en la que se indique de qué manera se garantizará el servicio público de transporte en las zonas rurales de tal manera que los ciudadanos puedan trasladarse a la mesa en la que le corresponde ejercer su derecho al voto.

La Registraduría Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley. Cualquier contratación deberá responder de manera estricta a los principios de publicidad, transparencia y criterios de méritos.

Parágrafo: La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de lo necesario para que a partir de las elecciones del año 2018 se instalen los puestos de votación en todas aquellas zonas en la que éstos fueron trasladados con ocasión del conflicto armado. Así mismo, la entidad evaluará la distancia y condiciones de transporte de los ciudadanos que residen en las zonas rurales más apartadas y procurará la instalación de nuevos puestos de votación de tal manera que se garantice el ejercicio del derecho a elegir.

ARTÍCULO 20: El artículo 353 de la Constitución quedará así:

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Por Felicia Saturno Hartt. Foto: Logo de la Campaña de OIM y Colombia.- Más de 34.000 millones de dólares al año., es el dinero que genera la trata de personas, el delito más lucrativo del mundo, sólo por detrás del tráfico de drogas y la venta de armas. Una tragedia que supone una grave violación de los derechos humanos y que afecta a unos 21 millones de personas en todo el mundo. Colombia se ha propuesto combatirla con la ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

"Ante la trata, no se haga…". No se haga indiferente, no se haga inmune; en definitiva, no mire para otro lado. Este es el lema de la campaña que han puesto en marcha el Gobierno de Colombia y la OIM, en el marco de una estrategia de prevención contra el tráfico de personas que arrancó en 2014.

Desde entonces, el país sudamericano ha atendido a más de 250 víctimas de trata en el exterior. Ocho de cada diez son mujeres, y en un 60% de los casos el objetivo de los traficantes era la explotación sexual, seguida de la laboral y, en menor medida, del llamado "matrimonio servil" o "forzado".

En declaraciones a la prensa con motivo del Día Mundial contra la Trata, celebrado el pasado 30 de julio, la Canciller colombiana, María Angela Holguin, explicaba que los estudiantes de los últimos años de secundaria son un público muy importante dentro de este proyecto.

"Les ofrecen contratos para ir a trabajar fuera por 6.000 dólares al mes. Lo más increíble es que esos contratos estaban en inglés y ellos los firmaban sin hablar inglés. Firmaban cualquier cosa y estaban dispuestos a irse porque les iban a pagar esos 6.000 dólares".

Esta quinta fase de la iniciativa está destinada a jóvenes de entre 15 y 35 años de cuatro municipios fronterizos, áreas que suelen convertirse en destino predilecto de las redes de trata, ya que les permite salir del país más fácilmente. En los últimos años, las víctimas colombianas fueron trasladadas principalmente a China, Argentina, México, Ecuador o Perú. Se trata de una de las claves del tráfico de personas: aislar a la víctima, lejos de su familia, para hacerla más vulnerable.

Los datos globales de la OIM corroboran esta práctica, asegura el Jefe de organización en Colombia, Alejandro Guidi. "En los últimos diez años, la OIM ha apoyado la asistencia de cerca de 40.000 víctimas de trata a nivel mundial. El 80% fueron explotadas en el exterior y un 20%, dentro del país. El 16% de las víctimas era menores de edad y el 84% eran adultos. La edad promedio de los adultos es de 29 años en mujeres y de 30 años en hombres. Respecto a los niños, niñas y adolescentes, la edad promedio es de 11 años".

Cada año se registran en el mundo 357.000 nuevas víctimas de trata. El Gobierno de Colombia y Naciones Unidas insisten en que todos podemos contribuir a combatir el tráfico de personas. Como mínimo, denunciando, alertando, concienciando.

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