Con diversos actos públicos, académicos, culturales y análisis del proceso de paz y el posconflicto, este jueves 9 de abril se conmemora en Colombia elDía Nacional de las Víctimas.

La  iniciativa repara a quienes han sufrido el conflicto armado desde 1985 y se extiende hasta el año 2021. Tuvo como coautor y ponente al hoy Ministro del Interior Juan Fernando Cristo, quién indicó que “la construcción de la paz empieza y se gesta con el reconocimiento a las víctimas”.

A sus palabras, se unió el presidente del senado, David Name, al recordar que fue el propio Jefe del Estado Juan Manuel Santos quién presentó la iniciativa al Congreso.

A nuestros lectores les presentamos el ABC de esta importante ley que a buena hora se establece en Colombia a un paso corto pero grande para llegar al fin del conflicto.

¿Qué es?
Se trata de una iniciativa del Partido Liberal Colombiano que fue acogida por la Mesa de Unidad Nacional y responde a la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, a más de cuatro millones de colombianos que han sufrido alguna afectación en sus derechos fundamentales, siempre que esta afectación sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. En esta ley está integrado el proyecto de ley de restitución tierras, otra iniciativa liberal que busca devolverles las tierras a quienes fueron despojados de ellas como consecuencia del conflicto.

¿Por qué surge la iniciativa?
Surge de la preocupación del Partido Liberal por la falta de una herramienta efectiva y eficaz que les garantice a las víctimas del conflicto, una reparación en términos de dignidad y que incluyera además los estándares internacionales sobre la materia.
Los liberales estamos convencidos que solo reparando a los millones de víctimas del conflicto se alcanzará la paz y la reconciliación en Colombia.
Tras varios años de intentos desde el 2007 y tras su hundimiento en último debate en el Senado en el 2009, el año anterior se logró un acuerdo entre los partidos de la coalición de la unidad nacional para aprobarlo en la Cámara de Representantes, esperando ahora tener la misma suerte en el Senado de la República y en la Corte Constitucional finalmente.

¿Quiénes se benefician con la Ley de Víctimas?
Las personas que hayan visto afectados sus derechos fundamentales como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o por violaciones graves a los Derechos Humanos dentro del marco del conflicto armado, incluyendo el cónyuge, compañero o compañera permanente y familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa, es decir de la persona que haya sido asesinada o desaparecida.
Para tal efecto, no se podrá discriminar a las víctimas en razón de quien sea su victimario, o la fecha en que se haya presentado la vulneración de sus derechos. Sin embargo, existen diferentes medidas de reparación para las diferentes fechas que se estipulan en la iniciativa.
Para las personas que en cualquier fecha hayan sufrido graves violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario están consagradas la garantía de no repetición, los derechos a la verdad, a la justicia, a la memoria histórica y la reparación simbólica. Si el hecho victimizante ocurrió después del 1 de enero de 1985 se garantizaran todos los derechos de reparación simbólica, el derecho a la indemnización económica y a los demás derechos contemplados por la Ley a excepción de la restitución de tierras.

¿Y quiénes con la Restitución de Tierras?
Se benefician los desplazados, es decir personas que fueran propietarias, poseedoras, tenedoras, u ocupantes de tierras, y que hayan sido despojadas de éstas, o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que se constituyeran como infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos. Estas personas podrán solicitar la restitución de tierras o vivienda rural, sin perjuicio de otras medidas a que haya lugar, a partir del 1 de enero de 1991 y por los 10 años de vigencia de la Ley.

¿Cuándo procederá la figura de compensación de tierras?
Cuando no sea posible restituir el predio original, o cuando el despojado no pueda retornar al mismo por razones de riesgo para su vida e integridad personal. De esta manera, se le ofrecerán al afectado alternativas de compensación en especie para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación.

¿Cuáles son los principios que rigen el proyecto de ley?
Son los que pretenden servir de marco orientador a las medidas y obligaciones institucionales que se establecen: Entre estos podemos ver el principio de Buena Fe, Igualdad, Debido Proceso, Medidas transicionales, coherencia externa, Coherencia interna, Enfoque diferencial y Corresponsabilidad, entre otros.

¿Qué disposiciones se establece para las víctimas dentro de los procesos judiciales?
La víctima tendrá derecho a acceder a un proceso judicial para que se determine su derecho a la reparación. Al tiempo, puede acceder a las medidas de asistencia y reparación contempladas en esta ley y otros instrumentos legales. Las autoridades le deberán brindar a la víctima toda la información necesaria sobre aspectos jurídicos básicos, asistenciales, terapéuticos y otros.
Las autoridades deberán comunicar sobre el inicio, desarrollo y terminación del proceso judicial. También sobre las instancias y recursos judiciales a su alcance. Los avances y principales eventos que ocurran dentro del proceso deberán ser comunicados por escrito o por medio electrónico a la víctima.

¿Las víctimas de violencia sexual por parte de un actor armado tendrán el mismo trato que las demás víctimas?
No. La Ley dispone de un conjunto de directrices para evitar que los prejuicios sexuales y de género lleven a suponer que la víctima propició o aceptó la violencia sexual. Para resguardar la identidad de la víctima, se proponen medidas especiales como la declaración a puerta cerrada, el testimonio por medio de audio o video, la asignación de un seudónimo o una clave o la utilización de medios técnicos para alterar la voz y la imagen. Estas medidas se complementan con los programas de protección y la presencia de personal especializado en situaciones traumáticas.

¿El Proyecto contiene medidas asistenciales? ¿De qué tratan?
Son aquellas que pretenden brindarles a las victimas condiciones para llevar una vida digna y permitirles hacer el tránsito hacia la incorporación a la vida social, económica y política. Entre ellas se destacan: Asistencia en salud, medidas en materia de educación y asistencia funeraria.

¿Y La ayuda humanitaria? ¿En qué consiste?
Tiene el propósito de socorrer de manera inmediata a quienes fueron objeto de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

¿El proyecto tiene un título sobre reparación?
Sí. Es muy importante este tema pues son medidas que tienen el propósito de restablecer a la víctima las condiciones previas en que vivía con anterioridad a los hechos victimízantes, por lo tanto no se pueden confundir con las medidas de asistencia y mucho menos con las de ayuda humanitaria. Entre las medidas de reparación encontramos la restitución de tierras, de vivienda, la indemnización por vía administrativa y la rehabilitación, entre otras.

¿Las víctimas pertenecientes a minorías étnicas están contempladas en esta ley?
Sí. La iniciativa contempla que los pueblos indígenas y comunidades afrodecendientes tengan derecho a todas las medidas de reparación contempladas en la misma, pero para su aplicación se facultará al Gobierno Nacional para que elabore una consulta previa que permita, basados es el respeto de sus usos y costumbres, el desarrollo de lo dispuesto por la Ley.

¿Hay disposiciones especiales para los niños y adolescentes víctimas?
Sí. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al restablecimiento de sus derechos de prestación y de protección para las situaciones de violencia, secuestro, reclutamiento, desplazamiento forzado y atentados con minas. El proyecto contempla la situación de menores que han abandonado las armas, los cuales tendrán derecho a ser reintegrados social y económicamente en sus ámbitos familiares, comunitarios y sociales.
Los niños y niñas que hayan quedado huérfanos de padre y madre o de uno de ellos como consecuencia del conflicto, deberán ser notificados al ICBF para que por intermedio de un Defensor de Familia puedan reclamar los recursos que les corresponden por ser víctimas.
Los menores, víctimas de minas antipersonales tendrán derecho a recibir de manera gratuita y permanente por parte del Estado y las Empresas Promotoras de Salud, tratamientos médicos, prótesis, órtesis y asistencia psicológica para su plena rehabilitación.

¿Qué instituciones serán las encargadas de aplicar la ley?
La Iniciativa crea la Unidad Administrativa Especial de Víctimas adscrita a la Presidencia de la República que ejecutará y coordinará las medidas de reparación, así como la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras adscrita al Ministerio de Agricultura, que coordinara la devolución de más de 3 millones de hectáreas arrebatadas por los violentos. También se instituirá el Comité Ejecutivo de Diseño de la Política Pública de Atención y Reparación, desde donde se crearan las políticas gubernamentales para la verdad, la justicia y la reparación. Estas instituciones se articularán a las demás entidades del gobierno nacional, quienes junto a los órganos de control, al aparato de justicia, los departamentos y municipios conformarán el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El Gobierno expedirá un Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas de la Violencia y también un documento Conpes para establecer y asegurar los recursos.

¿El proyecto de ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. De que se encargara?
Será la entidad encargada de crear y administrar el Registro de Tierras Despojadas y tramitar los procesos de restitución de predios de los despojados en nombre de los despojados cuando éstos lo soliciten. Creará y administrará programas de subsidios a favor de los despojados a quienes se les restituyan predios, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos.

¿Qué es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas?
Es una nueva entidad adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía presupuestal que coordinará las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Esta entidad es la encargada de coordinar el Registro Único de Victimas donde quedarán registradas todas las víctimas de la violencia para los efectos de la Reparación y restitución de tierras.

También será la responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, que garantizará que el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral, cuente con la adecuada información nacional y regional sobre las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que permitirá la identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el menoscabo de los derechos de las víctimas.

¿Qué es el Centro de Memoria Histórica y cuáles serán sus Funciones?
Es la entidad estatal que tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones a las normas internacionales de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas en el marco de la violencia política y social en Colombia. La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. El Centro de memoria Historia se encargara de Administrar el Museo de la Memoria Histórica que recordará a la humanidad que los hechos acontecidos en nuestro país no se pueden volver a repetir.

¿Cómo se garantizará el cumplimiento de la ley?
Se contemplan disposiciones sobre los deberes y las sanciones a los funcionarios públicos en relación con los derechos de las víctimas. También dispone la creación de una Comisión de Seguimiento y Monitoria compuesta por El Procurador General, El Defensor del Pueblo, el Contralor General y los representantes de las organizaciones víctimas.
Así mismo, Las Comisiones primeras del Congreso crearan una Comisión de seguimiento donde tendrán asiento todos los partidos políticos, que se encargará de monitorear la aplicación de la Ley, y de recibir las quejas que la puesta en marcha de la misma originen.

¿Qué otros beneficios contempla la ley?
Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, tendrán prioridad en el acceso a programas de mejoramiento o subsidio de vivienda establecidos por el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que el victimario sea condenado a la construcción, reconstrucción o indemnización por los daños. Las víctimas podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia.
También se exoneran a las Victimas de la prestación del Servicio Militar Obligatorio, y del pago de cuotas moderadoras para el acceso al sistema de salud cuando pertenezcan a los estratos 1 y 2 del Sisben.

Comments powered by CComment