Bogotá, D.C, 2 de marzo de 2018. Redacción Ecos. Publimetro.co.- El máximo tribunal constitucional de Colombia, declaró exequible la Ley de Amnistía, pero sentenció que los exguerrilleros que no cumplan con sus compromisos perderán los beneficios de la Justicia Especial de Paz.

En el fallo, la Corte Constitucional dejó claro que las libertades también quedaron condicionadas en esa iniciativa que aprobó el Congreso para avanzar en la paz y que además beneficia también a agentes del Estado y a terceros, dentro del marco del conflicto.

Los magistrados tuvieron álgidas discusiones alrededor del contenido de los 60 artículos de la Ley de Amnistía Indulto y Tratamientos Penales Especiales, que se estableció en el Acuerdo con las Farc.

El Alto Tribunal ratificó lo que se estableció en los acuerdos, en la misma ley, que si los beneficiados incumplían con sus obligaciones a decir la verdad, reparar a las víctimas o no colaborar al esclarecimiento de los hechos de desaparición,  podrían perder las sanciones especiales que les otorgue la Jurisdicción Especial para la Paz.

Sentenció que el término para perder los beneficios de la JEP, en el marco de la ley en mención, estará por el tiempo de vigencia que tenga dicha  jurisdicción. Es decir, ya no será por cinco años como lo señalaba el documento para los guerrilleros de las Farc, ni tampoco será de manera indefinida.

Otro de los aspectos de la sentencia tiene que ver con las libertades de los amnistiados. “Las libertades y la concesiones de las amnistias son definitivas en principio. No obstante, el Congreso en su soberanía puede decidir si la gravedad del incumplimiento puede llevar en últimas a perder los beneficios”, sostuvo el Presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares.

Fue contundente en destacar que en ese sentido la amnistía es irrrevocable, sin embargo, en el trámite de la ley de procedimiento de la JEP, se podrá determinar que esta llegue a ser una consecuencia de los incumplimientos de los compromisos. “Los delitos políticos son contra el Estado, en esa medida es el Estado es el que considera que esas amnistías son definitivas”, señaló Linares.

Otro aspecto dentro de la histórica sentencia establece que la amnistía no aplicará para reclutamiento de menores de 18 años; con la precisión de que antes del 2005 este delito se aplicará en casos que afecten a menores de 15, dado que en ese año Colombia adhirió a la Convención de derechos del Niño que fue creada por la UNICEF, compromiso que debe cumplir la nación colombiana.

En la sentencia se deja por fuera de la ley la expresión “grave” cuando se refiere a crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. “Es una expresión indeterminada que no afecta en nada el alcance de la aministía”, concluyó Linares.

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