Bogotá, D.C, 14 de noviembre de 2017. Redacción Ecos. Foto: Corte Constitucional. – La Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, sentencia que fue aprobada por unanimidad por siete miembros de ese Alto Tribunal que salvaguarda la carta fundamental de Colombia.

El falló, donde no participaron dos magistrados: Carlos Bernal y Cristina Pardo, porque estaban impedidos, tuvo algunos salvamentos parciales de acuerdo a la ponencia presentada a consideración de la sala plena por el Presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero.

De acuerdo a la decisión se establece que se deben hacer ajustes a esa reforma, vital para la paz, en aspectos como las sanciones que se impondrán a las personas que sean juzgadas en la JEP, la responsabilidad de altos mandos militares, al igual que la participación en política de los excombatientes de las Farc.

El alto Tribunal constitucional deja en firme la participación política de los ex guerrilleros de acuerdo a lo que se estableció en la reforma y que está plasmado en la constitución, es decir, la imposición de sanciones de la JEP no inhabilitará a los sancionados para participar en política, pero introdujo condicionamiento al cumplimiento de los requisitos de verdad y reparación.

Dicha participación está condicionada a que quiénes deseen aspirar por el nuevo partido de las Farc,  deben acreditar el sometimiento y comparecencia. "Esto, en primer lugar es posible con el acta que se firma ante la Secretaría de la JEP y, cuando esta justicia empiece a operar, se va ampliando a la comparecencia ante el Sistema".

El Magistrado Guerrero dijo que cuando ya hay condenas impartidas por la justicia ordinaria, las penas y las inhabilidades que vienen con una condena, se suspenden, lo que autoriza que los desmovilizados de las Farc y jefes guerrilleros pueden inscribirse a las próximas elecciones y ser elegidos.

"Las penas quedan suspendidas y esta persona queda sometida a lo que disponga el Sistema de Justicia Transicional. Esta suspensión, entiende la Corte, implica la suspensión de las inhabilidades pero sujetos a las condiciones del sistema. La más importante es la decisión de esta persona de someterse a esta jurisdicción que implica entrega de armas, garantía de no repetición y de reparación", enfatizó el Presidente de la Corte Constitucional.

Fue contundente en destacar que cuando un desmovilizado es elegido y luego es sancionado por la JEP, será esa misma justicia la que definirá si esa sanción es compatible con seguir ejerciendo funciones públicas, por lo que podrían perder el cargo.

"Si la JEP determina que las condiciones de cumplimiento de la sanción le permiten ejercer cargo público simultáneamente, puede hacerlo. Pero la JEP podría decir también que ese no es el escenario, o que debe cumplirse una parte de la pena antes de que ello sea posible y eso es algo que debe hacer la JEP", señaló.

Ante esas circunstancias establecidas en el fallo el magistrado Guerrero resaltó que en este momento Rodrigo Londoño, jefe de las Farc, puede ser elegido. No obstante, si hay un incumplimiento ante el sistema, la persona pierde los beneficios, incluido aquel que suspende las sanciones de la justicia ordinaria. "Todos los demás beneficios son susceptible de perderse si se determina por la JEP que hay un incumplimiento", aseveró.

En lo que tiene que ver con la responsabilidad de mando de los altos rangos militares, la Corte dejó la reforma como fue aprobada por el Congreso, es decir, la determinación de la responsabilidad del mando de los oficiales por crímenes cometidos por sus subordinados, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción de los oficiales, sino "en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta". 

Finalmente el alto tribunal constitucional avaló que los terceros podrán ser llamados a comparecer a la JEP, pero deben aceptar voluntariamente someterse a su jurisdicción.

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