Despuu00e9s de aprobado el Acto legislativo el Gobierno tendru00eda tres meses para presentar la reglamentaciu00f3n de las regalu00edas a consideraciu00f3n del Congreso, si este no lo aprueba en seis meses,  el Ejecutivo la expediru00eda por decreto.

Tres meses tendría el Gobierno para presentar el proyecto que reglamenta las regalías, después de aprobado el Acto Legislativo sobre el tema, y si el Congreso no lo aprueba en seis meses, el Ejecutivo expide la norma por decreto.

Bogotá.D.C. - Así lo proponen los ponentes en el informe para segundo debate que se someterá a votación en la plenaria del Senado de la República  este martes, una de las principales iniciativas del Gobierno del presiente Santos y que ha generado controversias a nivel del legislativo y de los mandatarios regionales.

La siguiente es la ponencia para segundo debate, cuyo informe no está acompañado por los senadores Hernán Andrade e Iván Moreno.

 

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE, PRIMERA VUELTA, AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 13 DE 2010 SENADO “POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES”

 

Doctor

ARMANDO BENEDETI VILLANEDA

Presidente

SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Respetado Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Primera del Senado de la República nos hiciera, nos permitimos por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, rendir informe de ponencia para segundo debate al proyecto de reforma constitucional de la referencia, de origen gubernamental.

 

1. ANTECEDENTES

Tras realizar los estudios económicos y jurídicos pertinentes, el Gobierno Nacional en cabeza de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía radicaron ante el Congreso de la República el proyecto que nos ocupa, el cual, por tratarse de una modificación constitucional, corresponde por competencia a la Comisión Primera del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en la ley 3 de 1992.

En su oportunidad, la H. Mesa Directiva de la Comisión designó a los abajo firmantes como ponentes de la iniciativa, designación dentro de la cual fuimos incluidos dignos representantes de los distintos partidos políticos y regiones del país, los cuales adelantamos un productivo proceso de concertación con el Gobierno Nacional que culminó en un acuerdo sobre los principios fundantes de la reforma que nos ocupa, los cuales se plasmaron en el informe de ponencia sometido a consideración de la Comisión Primera.

Así, tras largo debate en el seno de la Comisión Primera del Senado de la República, en el cual se atendieron intervenciones de los miembros de la Comisión Primera del Senado, H. Congresistas de las entidades territoriales receptoras de regalías, representantes del Gobierno Nacional y ciudadanía interesada, se aprobó en primer debate el proyecto de Acto Legislativo No. 013 de 2010.

Siendo nuevamente designados como ponentes del proyecto de acto legislativo, presentamos ponencia para el segundo debate, la cual recoge el consenso logrado en el primer debate y, por tanto, somete ahora a consideración de la H. Plenaria del Senado el texto aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República.

 

2. CONSTANCIAS PRIMER DEBATE Y TRÁMITE EN SEGUNDO DEBATE.

Durante el debate en la Comisión Primera, los H. Senadores dejaron constancias sobre los siguientes puntos:

Por una parte, el H. S Juan Carlos Vélez Uribe expuso la necesidad de que la ley definiera el término de duración del Fondo de Compensación Regional, así como el término en el cual los recursos del Fondo de Competitividad Regional debían concentrase únicamente en el Fondo de Desarrollo Regional. Asimismo, señaló la conveniencia de que la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional se realizara con base en indicadores de necesidades básicas insatisfechas, sin entrar a priorizar para el efecto zonas costaneras y fronterizas.

Por otra parte, los Senadores Juan Manuel Corzo Román, Eduardo Enríquez Maya y Hernán Andrade Serrano, destacan la importancia de que se incluyan también como destinatarios de las regalías y compensaciones a los puertos terrestres, no sólo a los marítimos y fluviales.

El Senador Luis Fernando Velasco, insistió, ante la Comisión Primera, la necesidad de que en el texto del articulado se incluyeran los porcentajes que se le asignarán a los diferentes foros a que se refiere el proyecto de acto legislativo.

Igualmente, dentro del trámite de este proyecto de ley, el cual ha tenido un énfasis particularmente participativo, el 27 de septiembre tuvo lugar, en la Comisión Primera del Senado, un foro sobre regalías.

En el mismo, participaron representantes de los departamentos de Casanare, del Tolima, y de Yopal, quienes manifestaron su posición sobre el proyecto de acto legislativo que fuera aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado.

 

3. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE

El texto aprobado, en primer debate, por la Comisión Primera del Senado de la República, es el siguiente:

 

TEXTO APROBADO POR LACOMISION PRIMERA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 13 DE 2010 SENADO “POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE REGALIAS Y COMPENSACIONES”.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

ARTÌCULO 1º.  El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho a compensación que se pacte.

La Ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos”.

ARTICULO 2.  El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361.   Los ingresos provenientes de las regalías y la compensación constituyen el Sistema General de Regalías.

Los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos regionales de desarrollo económico, social, de infraestructura, prioritariamente a la preservación del medio ambiente, protección ambiental, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.

Serán sujetos beneficiarios del Sistema General de Regalías, el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional, el Fondo de Inversión Regional y el Fondo para el ahorro pensional territorial.

Serán beneficiarios del Fondo de Inversión Regional, el Fondo de Ciencia y Tecnología e Innovación y el Fondo de Competitividad Regional y las entidades territoriales a que se refiere el inciso siguiente.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos en los que existan puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, y los municipios ribereños y en los que nace el Río Grande de la Magdalena, tendrán derecho de participación en el Sistema General de Regalías. La suma de esta participación no podrá superar el porcentaje del Fondo de Inversión Regional que defina la Ley por este concepto.

Estos recursos se destinaran conforme a los criterios que para el efecto establezca la ley.

De los recursos del Sistema General de Regalías, se descontará un 10% con destino a ahorro pensional territorial, y los recursos  restantes se distribuirán entre el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional y el Fondo de Inversión Regional.

El Fondo de Ahorro y Estabilización Regional y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República y estará constituido por un porcentaje del Sistema General de Regalías, descontando el ahorro pensional territorial, en los términos que se definan en la ley a que se refiere el artículo anterior. Tendrá como objetivo general absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los recursos disponibles para la inversión regional.

Los recursos del Fondo de Inversión Regional serán también un porcentaje del Sistema General de Regalías y crecerán anualmente, en un monto equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de las regalías, La diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización Regional.

El Fondo de Competitividad Regional, corresponderá a un porcentaje de los recursos del Fondo de Inversión Regional y estará conformado a su vez por el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional, los cuales se constituyen en un mecanismo de equidad entre las entidades territoriales del país y su finalidad es la financiación de proyectos regionales de desarrollo. La distribución de sus recursos se realizará con base en los criterios de pobreza, eficiencia en el gasto público de las regiones, población y equidad regional.

El Fondo de Compensación Regional tendrá una duración de veinte años, a partir de la vigencia de la ley a que se refiere el artículo anterior. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Fondo de Competitividad Regional y se destinará a las regiones más pobres del país, asignándole una alta prioridad a las zonas costaneras y fronterizas. A su vez, el Fondo de Desarrollo Regional, al cual tendrán acceso todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del Fondo de Competitividad Regional. La misma Ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre los dos Fondos, de tal manera que al final del vigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en el Fondo de Desarrollo Regional.

De los recursos del Sistema General de Regalías se destinará un 10% para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales y se ejecutará de conformidad con la ley a que se refiere el artículo anterior.

PARÁGRAFO: Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Regalías, se programará y ejecutará en la forma que señale la ley a que se refiere el artículo 360 de la Constitución Política. En todo caso, la ejecución regional de estos recursos se hará en estrecha coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. En los Fondos Regionales se instituirán órganos colegiados de administración y decisión donde tenga asiento los gobernadores de la región, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al Liquidador y el procedimiento y plazo de la  liquidación.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Parágrafo transitorio. Hasta que se expida la ley que desarrolla el presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional estará facultado para dictar las normas que regulan el manejo del Sistema General de Regalías.”

 

4. PLIEGO DE MODIFICACIONES

Con la presente, los suscritos ponentes proponemos algunas modificaciones al texto aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado de la República, algunos, de forma y de redacción, especialmente para hacer coherente la modificación aprobada en cuanto a la destinación de los recursos de ciencia, tecnología e innovación.

Ahora bien, en cuanto al Fondo de Estabilización y Ahorro, consideramos bastante reiterativo nombrarlo como regional, cuando queda expreso que su finalidad es la de “absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los recursos disponibles para la inversión regional.”, con la cual queda suficientemente claro que los desahorros, en los momentos en que ello proceda, serán destinados a la inversión regional.

Finalmente, durante el primer debate del proyecto que nos atañe, fue motivo de discusión la transición normativa que debe regir una vez expedido el acto legislativo y hasta tanto se adelanten las modificaciones legales al régimen vigente, en cuya definición debe buscarse un equilibrio entre las ramas legislativa y ejecutiva, que permita una modificación ágil y equitativa del régimen de regalías.

Recogiendo las diferentes posiciones expresadas durante el mismo, los suscritos ponentes nos permitimos presentar las siguientes modificaciones a los artículos 2 y 3 que abajo se insertan y resaltan, incluyendo dos parágrafos transitorios en el artículo final: uno, en cuanto a los términos para presentar y aprobar la ley que desarrolla el acto legislativo; y dos, la correspondiente y necesaria transición normativa.

ARTICULO 2.  El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361.   Los ingresos provenientes de las regalías y las  compensaciones constituyen el Sistema General de Regalías.

Los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos regionales de desarrollo económico, social, de infraestructura, y con preferencia prioritariamente a preservación del medio ambiente de preservación ambiental, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.

Serán sujetos beneficiarios del Sistema General de Regalías, el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional, el Fondo de Inversión Regional, y el Fondo para el ahorro pensional territorial y el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Serán beneficiarios del Fondo de Inversión Regional, el Fondo de Ciencia y Tecnología e Innovación y el Fondo de Competitividad Regional y las entidades territoriales a que se refiere el inciso siguiente.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos en los que existan puertos marítimos y fluviales, por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos y los municipios ribereños y en los que nace el Río Grande de la Magdalena, tendrán derecho de participación en el Sistema General de Regalías. La suma de esta participación no podrá superar el porcentaje del Fondo de Inversión Regional que defina la Ley por este concepto. Estos recursos se destinarán conforme a los criterios que para el efecto establezca la ley.

De los recursos del Sistema General de Regalías, se descontará un 10% con destino a ahorro pensional territorial, y los recursos  restantes se distribuirán entre el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional, y el Fondo de Inversión Regional y el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Fondo de Ahorro y Estabilización Regional y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República y estará constituido por un porcentaje del Sistema General de Regalías, descontando el ahorro pensional territorial, en los términos que se definan en la ley a que se refiere el artículo anterior. Tendrá como objetivo general absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los recursos disponibles para la inversión regional.

Los recursos del Fondo de Inversión Regional serán también un porcentaje del Sistema General de Regalías y crecerán anualmente, en un monto equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de las regalías, La diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización Regional.

El Fondo de Competitividad Regional, corresponderá a un porcentaje de los recursos del Fondo de Inversión Regional y estará conformado a su vez por el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional, los cuales se constituyen en un mecanismo de equidad entre las entidades territoriales del país y su finalidad es la financiación de proyectos regionales de desarrollo. La distribución de sus recursos se realizará con base en los criterios de pobreza, eficiencia en el gasto público de las regiones, población y equidad regional.

El Fondo de Compensación Regional tendrá una duración de veinte años, a partir de la vigencia de la ley a que se refiere el artículo anterior. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Fondo de Competitividad Regional y se destinará a las regiones más pobres del país, asignándole una alta prioridad a las zonas costaneras y fronterizas. A su vez, el Fondo de Desarrollo Regional, al cual tendrán acceso todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del Fondo de Competitividad Regional. La misma Ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre los dos Fondos, de tal manera que al final del vigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en el Fondo de Desarrollo Regional.

De los recursos del Sistema General de Regalías se destinará un 10% para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales y se ejecutará de conformidad con la ley a que se refiere el artículo anterior.

PARÁGRAFO: Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Regalías, se programará y ejecutará en la forma que señale la ley a que se refiere el artículo 360 de la Constitución Política. En todo caso, la ejecución regional de estos recursos se hará dentro del marco en estrecha coordinación con del Plan Nacional de Desarrollo. En los Fondos Regionales se instituirán órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores de la región, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al Liquidador y el procedimiento y plazo de la  liquidación.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Parágrafo primero transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de tres meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.

Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de 6 meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos extraordinarios que regulen la materia.

Parágrafo segundo transitorio. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el parágrafo anterior, continuarán vigentes las normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones.”

 

PROPOSICIÓN.

Con base en las anteriores consideraciones, presentamos ponencia favorable y en consecuencia solicitamos muy atentamente a los señores miembros de la Plenaria del Senado de la República, dar segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo No. 13 de 2010 Senado “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones” con el pliego de modificaciones a que se refiere la presente ponencia.

 

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Coordinador Ponente

JORGE EDUARDO LONDOÑO U.

Ponente

HERNÁN ANDRADE SERRANO

Ponente

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

Ponente

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Ponente

JAVIER CÁCERES LEAL

Ponente

JUAN CARLOS RIZZETTO L.

Ponente

 

5. TEXTO PROPUESTO

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 13 DE 2010 SENADO “POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE REGALIAS Y COMPENSACIONES”.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÌCULO 1º.  El artículo 360 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho a compensación que se pacte.

La Ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como la distribución de los ingresos provenientes de las regalías y las compensaciones, su administración, ejecución, control, uso eficiente, destinación, funcionamiento del Sistema General de Regalías y las condiciones en las que los beneficiarios participarán de sus recursos”.

ARTICULO 2.  El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 361.   Los ingresos provenientes de las regalías y las  compensaciones constituyen el Sistema General de Regalías.

Los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán a financiar proyectos de desarrollo económico, social, de infraestructura, y con preferencia de preservación ambiental, inversiones en ciencia, tecnología e innovación, ahorro pensional territorial y para la generación de ahorro público.

Serán sujetos beneficiarios del Sistema General de Regalías, el Fondo de Ahorro y Estabilización, el Fondo de Inversión Regional,  el Fondo para el ahorro pensional territorial y el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Serán beneficiarios del Fondo de Inversión Regional, el Fondo de Competitividad Regional y las entidades territoriales a que se refiere el inciso siguiente.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos en los que existan puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos y los municipios ribereños y en los que nace el Río Grande de la Magdalena, tendrán derecho de participación en el Sistema General de Regalías. La suma de esta participación no podrá superar el porcentaje del Fondo de Inversión Regional que defina la Ley por este concepto. Estos recursos se destinarán conforme a los criterios que para el efecto establezca la ley.

De los recursos del Sistema General de Regalías, se descontará un 10% con destino a ahorro pensional territorial, y los recursos  restantes se distribuirán entre el Fondo de Ahorro y Estabilización,  el Fondo de Inversión Regional y el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Fondo de Ahorro y Estabilización y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República y estará constituido por un porcentaje del Sistema General de Regalías, descontando el ahorro pensional territorial, en los términos que se definan en la ley a que se refiere el artículo anterior. Tendrá como objetivo general absorber las fluctuaciones en el valor de las regalías, con el propósito de reducir la volatilidad en los recursos disponibles para la inversión regional.

Los recursos del Fondo de Inversión Regional serán también un porcentaje del Sistema General de Regalías y crecerán anualmente, en un monto equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de las regalías, La diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización.

El Fondo de Competitividad Regional, corresponderá a un porcentaje de los recursos del Fondo de Inversión Regional y estará conformado a su vez por el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Regional, los cuales se constituyen en un mecanismo de equidad entre las entidades territoriales del país y su finalidad es la financiación de proyectos regionales de desarrollo. La distribución de sus recursos se realizará con base en los criterios de pobreza, eficiencia en el gasto público de las regiones, población y equidad regional.

El Fondo de Compensación Regional tendrá una duración de veinte años, a partir de la vigencia de la ley a que se refiere el artículo anterior. Se compone con un porcentaje del valor de los recursos del Fondo de Competitividad Regional y se destinará a las regiones más pobres del país, asignándole una alta prioridad a las zonas costaneras y fronterizas. A su vez, el Fondo de Desarrollo Regional, al cual tendrán acceso todas las regiones del país, tendrá duración indefinida y se financiará con el porcentaje restante de los recursos del Fondo de Competitividad Regional. La misma Ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre los dos Fondos, de tal manera que al final del vigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en el Fondo de Desarrollo Regional.

De los recursos del Sistema General de Regalías se destinará un 10% para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas las entidades territoriales y se ejecutará de conformidad con la ley a que se refiere el artículo anterior

PARÁGRAFO: Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Regalías, se programará y ejecutará en la forma que señale la ley a que se refiere el artículo 360 de la Constitución Política. En todo caso, la ejecución regional de estos recursos se hará dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo. En los Fondos Regionales se instituirán órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores de la región, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno Nacional designará al Liquidador y el procedimiento y plazo de la  liquidación.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional contará con un término de tres meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional.

Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de 6 meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos extraordinarios que regulen la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el parágrafo anterior, continuarán vigentes las normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones.”

 

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Coordinador Ponente

JORGE EDUARDO LONDOÑO U.

Ponente

HERNÁN ANDRADE SERRANO

Ponente

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

Ponente

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Ponente

JAVIER CÁCERES LEAL

Ponente

JUAN CARLOS RIZZETTO L.

Ponente

 

Bogotá.D.C.

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